miércoles, 14 de junio de 2017



                                                     ACTIVIDADES A DISTANCIA
                             DOCENTE UNIVERSITARIO: MSc. JORGE E. ROLDAN M

      ASIGNATURAS:
  • LÓGICA JURÍDICA  (Pagina principal)
  • INTRODUCCIÓN AL DERECHO
  • OBLIGACIONES I
  • SUCESIONES
  • ROMANO I
  • REDACCIÓN DE INFORMES JURÍDICOS
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ASIGNATURA URBE.
Actividad a Distancia.


LÓGICA JURÍDICA
LA ARGUMENTACIÓN



INDICE.
1. ¿QUÉ ES LA ARGUMENTACIÓN?
  1.2 PROCEDENCIA DE LA ARGUMENTACIÓN (RESEÑA HISTÓRICA)
   1.3 DEFINICIÓN
   1.4 ELEMENTOS
   1.5 TIPOS DE ARGUMENTACIÓN
   1.6  CLASES DE ARGUMENTACIÓN
   1.7 ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
   1.8 FUENTES DE LA ARGUMENTACIÓN
   1.9 ESTRUCTURA DEL TEXTO ARGUMENTATIVO
2. IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACIÓN  JURÍDICA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO
3.   ERRORES EN LA ARGUMENTACIÓN
3.1 EN QUE CONSISTE UN PARALOGISMO
3.2 TIPOS DE FALACIAS
3.3 DEFINICIÓN DE FALACIAS  
3.4 DEFINICIÓN DE ATINENCIA
3.5 ANÁLISIS DE FALACIA DE ATINENCIA USUALES, DESARROLLE.
3.6 ¿QUÉ ES LA PALABRA CAPCIOSA  Y DIFERÉNCIARLAS DE LAS PALABRAS  AMBIGUAS.
INTRODUCCION.

La argumentación es un tipo de exposición que tiene como finalidad defender con razones o argumentos una tesis, es decir, una idea que se quiere probar o sustentar. Es también el arte de organizar razones para persuadir o disuadir a una persona o auditorio; disciplina que estudia las técnicas discursivas que permiten persuadir o disuadir a una o muchas personas sobre la tesis que propone un orador o escritor. La argumentación es una actividad cotidiana y necesaria en la vida de todo profesional, sea este abogado, médico, ingeniero, administrador, e incluso el hombre de la calle. Todo aquel que crea que debe defender con éxito sus ideas o refutar los de otro oponente necesita desarrollar la destreza argumentativa. Por tanto la formación universitaria exige el desarrollo de tal competencia argumentativa ya que se debe capacitaren la teoría de la argumentación y las modernas prácticas argumentativas.



1-¿QUÉ ES LA ARGUMENTACIÓN?
     Un argumento (del latín argumentium) es un razonamiento mediante el cual se intenta probar, refutar o justificar, es un discurso dirigido con una finalidad. Es la expresión oral o escrita de un razonamiento.3 Las cualidades fundamentales de un argumento son: la consistencia y coherencia; entendiendo por tal el hecho de que el contenido de la expresión, discurso u obra adquiera un sentido o significado que se dirige a un interlocutor con finalidades diferentes:
Como contenido de verdad : consistencia y coherencia con otras verdades admitidas, o con referencia a un hecho o situación que haga verdadero o falso dicho contenido; como esquema lógico-formal: consistencia y coherencia con un sistema que no admite contradicción.

  1.2 PROCEDENCIA DE LA ARGUMENTACIÓN (RESEÑA HISTÓRICA)
Desde la antigüedad, la argumentación ha sido objeto de interés en todas las áreas donde se practica el arte de hablar y de escribir de manera persuasiva. En la actualidad, el estudio de la argumentación ha recobrado vigencia debido a la gran influencia que los medios de comunicación tienen sobre la sociedad. Esta influencia se manifiesta en el planteamiento de estrategias argumentativas para convencer al público acerca de ciertos valores e ideas. Ejemplo de esto son los discursos argumentativos relacionados con la publicidad o el pensamiento político. Así pues, la principal motivación del estudio de la argumentación (por parte de los argumentadores) consiste en establecer si el razonamiento planteado es verosímil, es decir, si quien es objeto de la argumentación estará dispuesto a aceptarla.
Un argumento no es solamente la afirmación de algunas opiniones, ni tampoco simplemente es una disputa. Son intentos de apoyar opiniones con razones.
     De este modo son esenciales. Lo es así porque es una forma de tratar de documentarse acerca de qué opiniones son mejores que las demás, ya que no todos los puntos de vista son iguales para las personas. Algunas conclusiones pueden apoyarse en buenos razonamientos, mientras que otras tienen un sustento más débil, pero frecuentemente se desconoce cuál es cuál. Por ello, se tienen que dar argumentos en favor de las conclusiones, para luego valorarlos y considerar cuán fuertes y verdaderos son.
Por lo tanto, argumentar es importante por otro motivo, ya que una vez que se ha llegado a una conclusión apoyada en razones se explica y se la defiende mediante argumentos

1.3  DEFINICIÓN
Es simplemente el modo en cómo la persona razona para demostrar o convencer a otra u otras de aquello que afirma o niega. A partir de esto salió lo que se conoce como la teoría de la argumentación que es un estudio interdisciplinario de la manera en cómo se obtienen las conclusiones a través de la lógica.
Se tiene que la argumentación es una expresión que puede ser oral o escrita de un razonamiento. Asimismo permite justificar algo para obtener dos posibles finales: persuadir al sujeto para que realice lo que se desea o transmitir un contenido verdadero con fundamentos y bases de entendimiento
1.4  ELEMENTOS
·         Objeto: es el tema sobre el cual se argumenta. Ejemplo: la situación política por la salida al mar para Bolivia
·          Tesis: postura o idea que defiende el argumentador.
·          Argumentos: razones, opiniones y datos concretos que justifican la tesis.
·          Carácter dialógico: se produce una confrontación entre el emisor actual y un receptor.
·          Finalidad: promover adhesión mediante estrategias de convencimiento o persuacion

·         Garantía, regla general o premisas. Se trata de afirmaciones de valor general, tales como: normas, leyes, principios generalmente aceptados, que garantizan la valoración de los razonamientos.
·          Respaldo (Fuentes): fundamento de la garantía, datos ulteriores para sostener la tesis.
·         Bases (Razones): son la externalización de toda la información que un individuo recoge formal o informalmente sobre un lema. Son datos que uno escucha, lee, investiga, cree, etc.
·         Calificador (Modalizador): elemento que caracteriza las tesis o los argumentos propuestos.
·          Tesis: aseveración a defender o demostrar.


   1.5 TIPOS DE ARGUMENTACIÓN
     ARGUMENTACIÓN POSITIVA
También llamada prueba. Esta se basa en la presentación de ciertos argumentos que respaldan la opinión ante un tema determinado.
    
     ARGUMENTOS NEGATIVOS
 También conocido como refutación. En este tipo se llega a aportar ciertos argumentos que logran rechazar los argumentos contrarios a la opinión del autor.


    ARGUMENTOS RACIONALES
Son los argumentos que emplean verdades e ideas que han sido aceptadas por la sociedad.

    ARGUMENTOS DE HECHO
Son los argumentos que tienen su fuerte en las pruebas observables.

     ARGUMENTOS DE AUTORIDAD
Refiere a los argumentos que hacen hincapié en la opinión de cierta persona reconocida.
   
      ARGUMENTO DE EJEMPLIFICACIÓN
Son los argumentos que se enfocan en determinados ejemplos concretos. De acuerdo a su función Concesiones Se trata de ideas de la tesis que logran admitirse de manera provisional.

     ARGUMENTOS DE APOYO
Refiere a la tesis misma.
Contra argumentos
Estos argumentos invalidan aquellas concesiones o textos que ha admitido el autor.         
                                       

    DE ACUERDO A SU CAPACIDAD PERSUASIVA

    LA VALIDEZ
Estos argumentos son los que llevan a una conclusión deseada.
    LA PERTINENCIA
Refiere a un tipo de argumento que se relaciona directamente con la tesis, o simplemente la refuerza.
    LA FUERZA ARGUMENTATIVA
Refiere a la fuerza que toma el argumento cuando estos son debatidos. Los mismos pueden ser sólidos o débiles. De acuerdo a su finalidad que es la persuasión y la demostración
    ARGUMENTOS RACIONALES
Tienen una finalidad básica que es la demostración. Donde se llega a encontrar: La argumentación lógica: que su enfoque de la relación causa y efecto, condición y resultado, individual y general, concreto y abstracto.
.
       1.6  CLASES DE ARGUMENTACIÓN
     LA ARGUMENTACIÓN ESCRITA.
Es la que se elabora mediante documentos y que permite construir razonamientos formales o informales en donde lo que se pretende es mostrar la verdad de las premisas formuladas.
     LA ARGUMENTACIÓN ORAL.
La podemos definir como la actividad verbal, social y racional en la que se exponen en forma verbal sin reglas formales argumentos entimemáticos, es decir, suprimiendo premisas del argumento o razonamiento por ser muy obvias o por estar sobre entendidas.
   1.7 ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
     La argumentación jurídica es un proceso cognitivo especializado (teórico o practico) que se realiza mediante concatenación de inferencias jurídicas consistentes, coherentes, exhaustivas, teleológicas, fundadas en la razón suficiente, y con conocimiento idóneo sobre el caso objeto de la argumentación. La argumentación jurídica se concretiza relacionando premisas, a la luz vinculante de los principios y demás cánones lógicos pertinentes, para obtener secuencial y correctamente, conclusiones que, según el caso, afirme o nieguen la subsunción del hecho en la hipótesis jurídica o afirmen o nieguen la validez o invalidez o la vigencia formal o real de la norma jurídica dada o afirmen o nieguen la pertinencia o impertinencia, o la aplicabilidad o inaplicabilidad o la compatibilidad incompatibilidad de la norma jurídica al caso concreto.
   1.8 FUENTES DE LA ARGUMENTACIÓN
     El Argumento Jurídico y su Sustentación Mediante Citas
Sustentación de Argumentos mediante referencias a fuentes jurídicas
Citar documentos con autoridad jurídica para fundar su validez
Fuentes formales del Derecho (Constituciones, leyes, jurisprudencia, etc.)
Fuentes no formales: literatura
La argumentación jurídica requiere la sustentación mediante referencias, cita y notas de pie de página.
La Cita
Es un recurso de los textos jurídicos para cumplir la función de sustentar la calidad de la enunciación
Las Variadas Funciones de la Cita en el Ensayo Jurídico
Verificadora
Hacia la Estandarización de los Formatos Citacionales en el Ensayo Jurídico
Formato de citación estándar
Intentos de Estandarización
1.9 ESTRUCTURA DEL TEXTO ARGUMENTATIVO

2- IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACIÓN  JURÍDICA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO
    La argumentación jurídica es un tema relevante para la aplicación del Derecho, lo mismo en la teoría que en la práctica, ya que la dinámica jurídica y la aplicación de las normas no pueden ser entendidas como el resultado de un proceso deductivo, como mera "deducción-lógica" de lo establecido en las normas generales, en las sentencias de los tribunales, así como en las decisiones administrativas. Entre los órdenes jurídicos de los varios pueblos y de las distintas épocas históricas, hay múltiples e importantísimas diferencias; divergen las normas de Derecho Sustantivo, difieren las reglas de procedimiento, son distintas las valoraciones que inspiraron a cada uno de los Ordenes Jurídicos Positivos. Sin embargo, a pesar de todas esas variantes y diferencias, hay un repertorio de problemas que son los mismos, aunque hayan cambiado el modo de tratarlos y los intentos de solución. El desenvolvimiento tumultuoso y vertiginoso de nuevos hechos y problemas sociales, no solo no previsto, sino que ni siquiera sospechado por el legislador ha ocurrido que en la práctica jurídica cotidiana, en los tribunales, en las oficinas administrativas y en los bufetes, hayan surgido urgentes requerimientos a la Filosofía del Derecho, para que suministre aclaraciones satisfactorias sobre esos problemas y ofrezca criterios para tratarlos correctamente, el pensamiento jurídico filosófico ha servido para abrir nuevos caminos al desenvolvimiento progresivo del Derecho.

2.1  ERRORES EN LA ARGUMENTACIÓN
     Cuando escribimos un texto argumentativo, o cuando estamos conversando con alguien, y esa persona nos quiere convencer de algo, o bien nosotros a ella, pueden aparecer razones, es decir, argumentos, que son falsos o erróneos, aunque a primera vista parezcan válidos. 
Cuando una persona quiere convencer a otra de algo, empleará (casi) todos los medios a su alcance. Puede intentar mentir sobre los hechos (y si la otra persona los desconoce le será bastante difícil oponerse, aunque tal vez en algún momento descubra la verdad y el mentiroso quedará al descubierto).
Otras  veces sucederá que la otra persona se está engañando a sí misma, o se equivoca al razonar, y no nos demos cuenta y aceptemos como válidas las (supuestas) razones que presenta.
    Seguramente conocerás el juramento que se solicita a los testigos en las películas americanas de juicios. Se les pide que digan "la verdad, toda la verdad, y nada más que la verdad". En España no se emplea esta fórmula, pero ese es otro tema. La fórmula americana es muy interesante. Fíjate: si no se dice la verdad (primera parte), entonces está claro que se miente; si no se dice "toda la verdad" (segunda parte), entonces se está ocultando deliberadamente parte de ella; y si no se dice "sólo la verdad" (tercera parte), entonces resulta que aparte de la verdad nos están diciendo o bien mentiras, o bien cosas que no tienen nada que ver, y eso sólo sirve para que no nos enteremos de lo importante, porque el resto nos distrae o nos hace llegar a conclusiones erróneas. Pues bien, llamamos falacias a los argumentos falsos o erróneos. También podemos considerar falacias los enunciados que inducen a conclusiones erróneas: así, por ejemplo, en una conversación, una persona puede decir algo (y en general lo hace adrede), con el propósito de que su interlocutor saque conclusiones equivocadas. Hay diversas clasificaciones de las falacias. Una clasificación bastante sencilla divide, por un lado, las que se deben a errores en el empleo del lenguaje; y, por otro, las que se producen por errores del razonamiento, esto es, fallos en el empleo de la lógica, que a su vez podemos subdividir en formales e informales. Las primeras se relacionan con defectos estrictos en el razonamiento; las segundas introducen aspectos que nada tienen que ver con la lógica.
    Clasificar una falacia dentro del primer grupo (las estrictamente lingüísticas) no es difícil. Más complicado es, sin embargo, la distinción entre falacias informales y formales.

3.1 EN QUE CONSISTE UN PARALOGISMO
     Se conoce como paralogismo al raciocinio falso o incorrecto realizado de buena fe por falta de consciencia de su engaño o falsedad. La palabra paralogismo es de origen latín “paralogismus”, y este del griego “παραλογισμός” o “reflexión”.

     Immanuel Kant,  le dio el nombre de paralogismo trascendental, o paralogismo psicológico, los dialectos por los cuales son llamados “psicología racional” supone poder demostrar lo siguiente: la sustancialidad del alma, simplicidad, personalidad, y el carácter problemático, dudoso, de toda existencia que no sea el del sujeto pensante.  
En relación a lo anterior, para Kant se llega a un paralogismo con la confusión de la unidad  del “Yo pienso” con la unidad trascendental del yo como entidad simple y como personalidad (alma). Por su parte, para Aristóteles, cualquier silogismo falso, corresponde un paralogismo por su premisa ambigua.  Como tal, el paralogismo es un razonamiento inválido, sin la intención de engañar con el uso de un lenguaje ilógico, sin sentido. En el ámbito del derecho, el paralogismo tiene forma de silogismo o entimema (premisa mayor, premisa menor y conclusión).

3.2 TIPOS DE FALACIAS
FALACIAS NO FORMALES
    Las falacias no formales son aquellas en las que el error del razonamiento tiene que ver con en el contenido de las premisas. En este tipo de falacias lo que se expresa en las premisas no permite llegar a la conclusión a la que se ha llegado, independientemente de si las premisas son ciertas o no. Es decir, que se apela a ideas irracionales sobre el funcionamiento del mundo para     dar la sensación de que lo que se dice es cierto.
 FALACIA AD IGNORANTIAM
    En la falacia ad ignorantiam se intenta dar por hecha la veracidad de una idea por el simple hecho de que no se puede demostrar que es falsa.
    El famoso meme del Monstruo Espagueti Volador se basa en este tipo de falacia: como no se puede demostrar que no existe un ente invisible formado de espaguetis y albóndigas que además es el creador del mundo y sus habitantes, debe de ser real.


FALACIA AD VERECUNDIAM
    La falacia ad verecundiam, o falacia de autoridad, vincula la veracidad de una proposición a la autoridad de quien la defiende, como si eso proporcionase una garantía absoluta.
    Por ejemplo, es corriente argumentar que las teorías de Sigmund Freud sobre los procesos mentales son válidas porque su autor era neurólogo.
ARGUMENTO AD CONSEQUENTIAM
     En este tipo de falacia se intenta hacer ver que la validez o no de una idea depende de si aquello que se puede inferir a partir de ella resulta deseable o indeseable.
    Por ejemplo, un argumento ad consequentiam sería dar por hecho que ls posibilidades de que el ejército dé un golpe de estado en un país son muy bajas porque el escenario contrario supondría un duro golpe para la ciudadanía.
GENERALIZACIÓN APRESURADA
    Esta falacia es una generalización no fundamentada en datos suficientes.
                    
    El ejemplo clásico lo encontramos en los estereotipos acerca de los habitantes de ciertos países, que pueden llevar a pensar falazmente, por ejemplo, que si alguien es escocés debe de caracterizarse por su tacañería.
FALACIA DEL HOMBRE DE PAJA
    En esta falacia no se critica las ideas del oponente, sino una imagen caricaturizada y manipulada de estas.
   Un ejemplo lo encontraríamos en una línea argumental en la que se critique a una formación política por ser nacionalista, caracterizándola como algo muy próximo a lo que fue el partido de Hitler.
POST HOC ERGO PROPTER HOC
    Se trata de un tipo de falacia en el que se da por sentado que si un fenómeno ocurre después de otro, es que está causado por este, a falta de más pruebas que indiquen que eso es así.
    Por ejemplo, se podría intentar argumentar que la subida repentina en el precio de las acciones de una organización se ha producido porque el inicio de la temporada de caza mayor ya ha llegado a Badajoz.

FALACIA AD HOMINEM
    Por medio de esta falacia se niega la veracidad de ciertas ideas o conclusiones resaltando las características negativas (más o menos distorsionadas y exageradas) de quien las defiende, en vez de criticar la idea en sí o el razonamiento que ha llevado a ella.
   Un ejemplo de esta falacia lo encontraríamos en un caso en el que alguien desprecie las ideas de un pensador argumentando que este no cuida su imagen personal.
    Sin embargo, hay que saber distinguir este tipo de facacia de argumentos legítimos referidos a las características de una persona en concreto. Por ejemplo, apelar a la falta de estudios universitarios de una persona que habla sobre conceptos avanzados de física cuántica puede considerarse una argumentación válida, ya que la información que se da guarda relación con la temática del diálogo.
FALACIAS FORMALES
    Las falacias formales lo son no porque el contenido de la premisa no permita llegar a la conclusión a la que se ha llegado, sino porque la relación entre las premisas hace que la inferencia no sea válida. Por eso sus fallos no dependen del contenido, sino del modo en el que están vinculadas las premisas, y no son falsas porque hayamos introducido en nuestro razonamiento ideas irrelevantes e innecesarias, sino porque no hay coherencia en los argumentos que usamos.
La falacia formal puede ser detectada sustituyendo todos los elementos de las premisas por símbolos y viendo si el razonamiento se ajusta a las reglas lógicas.
NEGACIÓN DEL ANTECEDENTE
     Este tipo de falacia parte de un condicional del tipo "si le doy un regalo, será mi amigo", y cuando se niega el primer elemento, se infiere incorrectamente que el segundo también queda negado: "si no le doy un regalo, no será mi amigo".
AFIRMACIÓN DEL CONSECUENTE
     En este tipo de falacia también se parte de un condicional, pero en este caso se afirma el segundo elemento y se infiere incorrectamente que el antecedente es verdadero:
"Si apruebo, descorcho el champán".
"Descorcho el champán, así que apruebo".
TÉRMINO MEDIO NO DISTRIBUIDO
      En esta falacia el término medio de un silogismo, que es el que conecta dos proposiciones y no aparece en la conclusión, no cubre en las premisas a todos los elementos del conjunto. Ejemplo: "Todo francés es europeo". "Algún ruso es europeo".
"Por lo tanto, algún ruso es francés

DEFINICIÓN DE FALACIAS  
     Del latín fallacia, una falacia es una mentira o engaño con el que se pretende dañar a una persona sin que ésta se dé cuenta. Una persona que descubre que ha sido víctima de una falacia puede expresar, por ejemplo: “La falacia de su empleo me hizo vivir engañada durante muchos años”, “Pablo está siempre con sus falacias, tratando de estafar a la gente”. Una persona utiliza una falacia para obtener algo que sabe no podría conseguir de otro modo que no sea a través de la apelación a la falsedad, generalmente su intención no es precisamente dañar, sino obtener un beneficio, pero no le preocupa herir a otros para conseguir lo que desea.
La lógica también se utiliza el concepto para referirse a un argumento que intenta defender algo que es falso. Lo explicaremos mejor a continuación. Argumento que intenta defender algo que es falso. Lo explicaremos mejor a continuación. Según la definición del diccionario, la lógica es la ciencia del pensamiento, la que permite analizar un razonamiento y determinar si es o no correcto. De todas formas, dentro de esta ciencia existen diversas ramas: la lógica difusa y la constructiva y dentro de cada una diferentes corrientes.

DEFINICIÓN DE ATINENCIA
     Son aquellas argumentaciones que de algún modo falta la relación lógica entre los elementos del razonamiento por lo que tiende a engañar.

3.5 ANÁLISIS DE FALACIA DE ATINENCIA USUALES, DESARROLLE.
APELACIÓN A LA FUERZA (AD BACULUM)
     Esta falacia alude a motivos de coacción están pueden ser coacción física o verbal. La coacción física es cuando se agrede con el fin de obligar al contrario a adherirse a nuestra postura o punto de vista
y la coacción verbal es cuando amenazamos, agredimos o intimidamos al contrario con advertencias o con amedrentamientos verbales.
APELACIÓN A LA PERSONA (AD HOMINEM)
      Es la falacia que consiste en ofender, desprestigiar, demeritar o realizar cualquier acción con el fin de que el oponente no pueda ser aceptados en sus afirmaciones. Esto se hace cuando no se tienen argumentos válidos para hacer frente a las afirmaciones del oponente.
APELACIÓN A LA IGNORANCIA (AD IGNORANTIAM)
      Es la falacia que consiste cuando se sostiene que una proposición es verdadera solamente porque no se ha demostrado que sea falsa, o bien falsa por qué no se ha demostrado lo contrario.
APELACIÓN A LA MISERICORDIA (AD MISERICORDIAM)
      Es la falacia en la que se apela a la piedad mediante un lenguaje emotivo con el fin de disminuir o descartar la culpa de quien cometió una imprudencia o desatino. Esta falacia es muy aplicada en los tribunales en la que el abogado en el afán de defender a su cliente pretende con estas argumentaciones reducir la condena de su cliente o hasta la indulgencia del jurado.
 POR LO QUE TODO EL PUEBLO DICE (AD POPULUM)
     Esta falacia pretende avalar su verdad en las aceptaciones que la mayoría puede tener de ello, o que por tradición o costumbre se ha aceptado por generaciones.
APELACION A LA FALSA AUTORIDAD (AD VERECUNDIAM)
     Esta falacia se caracteriza por acreditar una verdad anteponiendo al dicho una autoridad que no tiene que ver con el área o campo de que se está hablando

¿QUÉ ES LA PALABRA CAPCIOSA  Y DIFERÉNCIALAS DE LAS PALABRAS  AMBIGUAS.
     Capcioso es un adjetivo que procede de un vocablo que en latín se refiere a lo falso o falaz que se expresa con palabras o forma parte de una proposición o una doctrina.
     Una palabra capciosa suele implicar un doble sentido. Uno literal, que se presenta como sentido único, y otro que hay que descubrir entre líneas y que puede llevar a una persona a dejarla en evidencia o a decir algo que, en realidad, no estaba dispuesta a confesar.
     Una pregunta capciosa también puede jugar directamente con lo literal. Un hombre sale de su casa y encuentra a su vecino cambiando un neumático de su automóvil. Entonces le pregunta: “¿Quieres que te dé una mano?” Ante la respuesta afirmativa de su vecino, saca una mano de plástico del bolsillo, se la entrega y se marcha. Esta situación, de tintes humorísticos, presenta una pregunta capciosa porque tiene una doble intención.
     Otro ejemplo similar ocurre cuando alguien pide un “vaso de agua” y, en lugar de recibir un vaso con agua en su interior, recibe un vaso fabricado con agua (de hielo).
     El objetivo de las frases capciosas es sorprender la inteligencia de los oyentes y generar en ellos una respuesta en particular. Para poder formularlas es necesario tomar una característica de la realidad y expresarla de una forma confusa, que permita una doble interpretación. Las opciones del interlocutor son dos: tomar al pie de la letra lo que dichas palabras implican (llegando a obtener un mensaje erróneo) o intentar comprender el verdadero sentido de la oración (teniendo que captar la ironía escondida en las palabras).
     A diferencia con las palabras ambiguas que tienen dos o más significados, también puede entenderse como palabras o frases que se entienden de varios modos o tener distintas interpretaciones; las palabras ambiguas, tienen muchas coincidencias con las palabras homógrafas.

  
BIBLIOGRAFIA.
J. ROBERT COX Y CHARLES ARTHUR WILLARD, EDS. AVANCES EN ARGUMENTACIÓN TEORÍA E INVESTIGACIÓN 1982.

HONDERICH, T. (REDACTOR) (2001). ENCICLOPEDIA OXFORD DE FILOSOFÍA. TRD. CARMEN GARCÍA TREVIJANO. MADRID.

WESTON ANTHONY (1987), UN LIBRO DE REGLAS PARA LOS ARGUMENTOS, EDITORIAL ARIEL, S. A


RECASEN SICHES LUIS. INTERPRETACION FILOSOFICA MODERNA. EDITORIAL MÉXICO 1982.
La Argumentación Jurídica 

(MATERIAL PERTENECIENTE AL ABOGADO JORGE E. ROLDAN) CAPITULO III LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

1. La Teoría de la Argumentación Jurídica.
2. El Derecho como Argumentación Jurídica.

 1. LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. Este tema de relevancia para este trabajo, donde se centra en el establecimiento de un proceso con una marcada oralidad, luce interesante, a la luz de que las exposiciones de las partes en el juicio se presentan a viva voz, es decir, la decisión la produce un juez después de escuchar a las partes los distintos argumentos que sustentan sus pretensiones. A su vez, el juez debe producir un fallo con una argumentación basada en los planteamientos sostenidos por las partes y el derecho que lo limita como persona encargada de aplicar la justicia. 

    La Metodología Jurídica puede ser entendida también como Lógica Jurídica (concebida ésta como una Teoría de la Argumentación Jurídica y no como la Lógica formal aplicada al campo jurídico). Como tal disciplina, estudia los razonamientos propios de los profesionales del derecho, comprendiendo tanto a los que obran como órganos del Estado encargados de la creación y aplicación del derecho, como a aquellos que interpretan las normas jurídicas, a fin de asesorar o enseñar, tales como los abogados litigantes, consultores jurídicos, profesores de derecho, etc.

    Para Ocando, el razonamiento jurídico no es exactamente el mismo, si lo realiza un juez, abogado litigante o consultor jurídico o profesor, dado que no tienen la misma posición o rol, pero, en todo caso, lo que interesa es que la Lógica Jurídica se ocupa fundamentalmente de analizar el razonamiento propio al campo específico del derecho, que es un razonamiento esencialmente dialéctico y práctico. 

    Considera el autor referido, que la Metodología Jurídica, así concebida, estudia el modo específico del razonar jurídico y, al hacer esto, también se va a ocupar de las reglas de interpretación y aplicación de las normas y principios del derecho positivo, es decir, de cómo se hace para interpretar y aplicar el mismo. 

    El mismo autor señala que la Metodología Jurídica tiene que ver con la actuación técnica y con la técnica jurídica, entendiendo la actuación técnica como un hacer y la técnica jurídica como un saber hacer que se pone en práctica por el operador jurídico cuando va a interpretar y aplicar una determinada norma jurídica general para resolver un caso concreto. Claro que, también al nivel del poder legislativo, se requiere de una técnica jurídica e igualmente hay una actuación técnica.

      Precisa Ocando, que la técnica jurídica son los conocimientos que tiene el legislador sobre cómo hacer una ley ("arte de legislar" según Ripert) y la actuación técnica es la creación de la ley aplicando las normas superiores de la Constitución. 

      El razonamiento jurídico es esencialmente dialéctico (o retórico) y no demostrativo o analítico (o lógico-formal), de conformidad con la distinción aristotélica entre razonamientos demostrativos, cuyas premisas son verdaderas, primarias e inmediatas, como por ejemplo, el silogismo, y razonamientos dialécticos, en los que se razona a partir de premisas constituidas por "opiniones generalmente admitidas", verbigracia, el entimema. 

      En Lógica, entimema (< latín enthymēma < griego ἐνθύμημα o enthumēma [en + thumos (mente) - 'que ya reside en la mente']) es el nombre que recibe unsilogismo en el que se ha suprimido alguna de las premisas o la conclusión, por considerarse obvias o implícitas en el enunciado. Al entimema se le conoce también como Silogismo Truncado. 


      Ahora bien, "el proceso de resolver problemas es algo más que la aplicación de la lógica", puesto que, como ha escrito M. Villey: "

…si es verdad que en apariencia el juez de hoy pone su sentencia en una forma silogística, de hecho, su trabajo (como el de los abogados y de los juristas que colaboran con su obra), consiste, en su mayor parte, en la búsqueda de las premisas de ese aparente silogismo, en la elección de los textos que servirán para fundar la decisión, y en la búsqueda del sentido a dar a los textos, lo que se llama interpretación. Nuestro verdadero, nuestro sustancial trabajo (y que no es en absoluto abandonado al empirismo, a la intuición) reside más bien en la invención que en la demostración en forma. Allí juega siempre la dialéctica". 

      Perelman declara que "es al jurista, y según los métodos del razonamiento jurídico, a quien incumbe conciliar el espíritu con la letra de la ley, de dar su parte a cada uno de los valores que el sistema de derecho se esfuerza en promover. El razonamiento jurídico se presenta así como una aplicación específica de la teoría de la argumentación, generalización de la retórica y de la dialéctica grecorromanas”.

       Luego, es la presencia de las técnicas argumentativas y los tópicos jurídicos, antes citados, y el manejo de éstos como razones o instrumentos intelectuales que permiten justificar las decisiones judiciales, lo que, a nuestro juicio, revela la naturaleza tópica o retórica del proceso de interpretación y aplicación de las normas del derecho positivo a los casos concretos (subsunción)[6], y es lo que nos permite hablar de interpretaciones "razonables" o "irrazonables" de una determinada norma jurídica general cualquiera, y no de una única interpretación "verdadera" o "exacta" o "racional" de ésta. Y, por consiguiente, de una sentencia "justa" o "injusta", "conveniente" o" inconveniente" porque estamos en el ámbito de la argumentación, o sea, de los razonamientos dialécticos o retóricos y no de los razonamientos demostrativos o analíticos, o para utilizar la terminología de Luis Recasens Siches, nos encontramos en el campo de la "lógica" o "logos de lo razonable o de lo humano". 

      La "lógica jurídica se presenta así como el conjunto de técnicas de razonamiento que permiten al juez conciliar, en cada caso de especie, el respeto del derecho con la aceptabilidad de la solución encontrada".El argumento se constituye en una cadena de proposiciones, presentadas de tal manera que de una de ellas se sigue a otra, hasta justificar la conclusión. 

       El juez venezolano recurre en su práctica al silogismo judicial a la hora de sentenciar, sin embargo ese paradigma está siendo cuestionado por la teoría de la argumentación; ambos métodos, el del silogismo como la argumentación deben ser utilizados de acuerdo con los casos objetos de la sentencia. Los casos que sean fáciles pueden ser resueltos por la vía del silogismo sin que ello traiga mayores controversias, pero al tratarse de casos difíciles, como aquellos que no tiene una única respuesta correcta, el silogismo no es suficiente. En estos casos, la mejor respuesta es la que recibe el respaldo de la comunidad jurídica y, por consiguiente, la consistencia y finura de la argumentación es la que podría generar ese máximo consenso. 


 2. EL DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. 

       La argumentación es un ingrediente importante de la experiencia jurídica, prácticamente en todas sus facetas: tanto si se considera la aplicación como la interpretación o la producción del Derecho; y tanto si uno se sitúa en la perspectiva del juez como en la del abogado, el teórico del Derecho, el legislador... 

      Lo que quizás sea menos obvio es aclarar en qué consiste, o en qué se traduce, exactamente esa importancia y, sobre todo, mostrar de qué manera la perspectiva argumentativa permite entender a fondo muchos aspectos del Derecho y de la teoría jurídica y provee, en fin, de instrumentos sumamente útiles para operar con sentido en el Derecho; particularmente, en los sistemas jurídicos de los Estados constitucionales. 

        El Derecho es (si se quiere, además) una actividad, una empresa de la que se forma parte, en la que se participa. La función del teórico del Derecho no puede limitarse a describir lo que hay; lo esencial es más bien un propósito de mejora de esa práctica, de mejora del Derecho. Eso significa, de alguna forma, poner en cuestión la distinción entre el ser y el deber ser, entre el discurso descriptivo y el prescriptivo; o, quizás mejor, reparar en que esa distinción sólo es pertinente desde determinada perspectiva, pero no desde otras; como diría Dewey, es una distinción, no una dicotomía. Así, por ejemplo, el enunciado interpretativo emitido por un juez no describe algo prexistente, pero tampoco puede verse simplemente como una prescripción, sino que se trata más bien de una creación peculiar, un desarrollo guiado, aunque no predeterminado en todos sus aspectos, por ciertos criterios (algo intermedio entre crear y aplicar) y que, en cierto modo, tiene algo de descriptivo y de prescriptivo. 

       En la perspectiva de Atienza, la consideración del Derecho como argumentación lo que importa no es sólo, o fundamentalmente, la conducta de los jueces y de otros actores jurídicos, sino también el tipo de razones que justifican (y, en parte, también guían) esas conductas. Por lo demás, el discurso justificativo es incompatible con el emotivismo axiológico defendido por los realistas; dicho de otra manera, el enfoque del Derecho como argumentación está comprometido con un objetivismo mínimo en materia de ética.

      Uno de los aspectos, quizás el más difícil, del enfoque del Derecho como argumentación consiste en ofrecer una reconstrucción satisfactoria del razonamiento jurídico que dé cuenta de sus elementos morales y políticos; o, dicho de otra manera, de las peculiaridades del razonamiento jurídico dentro de la unidad de la razón práctica. 

       Atienza resalta, que hoy se habla de «argumentación jurídica» o de «teoría de la argumentación jurídica» no se está diciendo algo distinto a lo que antes se llamó «método jurídico» o «metodología jurídica». 

     El mismo autor, considera que la diferencia en el uso que hoy se da a la expresión «argumentación jurídica» frente a la de «método jurídico» radica esencialmente en que la primera tiende a centrarse en el discurso jurídico justificativo (particularmente, el de los jueces), mientras que «método jurídico» (por lo menos entendido en un sentido amplio) tendría que hacer referencia también a otra serie de operaciones llevadas a cabo por los juristas profesionales y que no tienen estrictamente (o no sólo) un carácter argumentativo: por ejemplo, encontrar el material con el que resolver un problema o adoptar una decisión en relación con un caso (en la medida en que se distingue de la justificación de esa decisión). 

    De hecho, lo que puede llamarse «teoría estándar de la argumentación jurídica» parte de una distinción clara (que no suele encontrarse en los cultivadores más tradicionales de la metodología jurídica), por un lado, entre la decisión (judicial) y el discurso referido o conectado con la decisión; y, por otro lado (en el plano del discurso), entre el de carácter justificativo y el descriptivo y explicativo; la teoría de la argumentación jurídica de nuestros días se ocupa, casi exclusivamente, del discurso justificativo de los jueces, esto es, de las razones que ofrecen como fundamento motivación de sus decisiones (el contexto de la justificación de las decisiones), y no de la descripción y explicación de los procesos de toma de decisión (el contexto del descubrimiento) que exigiría tomar en cuenta factores de tipo económico, psicológico, ideológico, etc.

     La visión del Derecho como argumentación presupone cierto grado de aceptación del Derecho pero, naturalmente, eso no supone la aceptación de cualquier sistema jurídico. Por eso, ese tipo de enfoque cobra especial relevancia en relación con el Derecho del Estado constitucional y puede resultar irrelevante (cuando no, ideológico) en relación con otros tipos de sistemas jurídicos. 

     El derecho contemporáneo realiza un enfoque argumentativo que puede ser descrito, como lo hace Atienza de la forma siguiente: 

 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario, además de las reglas, para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 

2) La tendencia a considerar las normas, reglas y principios, no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuánto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 

 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto, o no tan sólo, en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto, o también, en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 

 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 

 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho, las cuales no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 

 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales: para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la Constitución. 

 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas, de sujeción del juez a la ley, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.

 8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual o intrínseco; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, esa regla incorporaría criterios sustantivos de carácter moral y, además, la aceptación de la misma tendría necesariamente un carácter moral. 

 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 

 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica (no sólo sobre medios, sino también sobre fines); la actividad del jurista no está guiada, o no está guiada exclusivamente, por el éxito, sino por la idea de corrección, por la pretensión de justicia. 

 11) La difuminación de las fronteras entre el Derecho y el no Derecho y, con ello, la defensa de algún tipo de pluralismo jurídico. 

 12) La importancia puesta en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones, y, por tanto, en el razonamiento jurídico, como característica esencial de una sociedad democrática. 

13) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalidad o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 

 14) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada, lo que lleva también en cierto modo a relativizar la distinción entre moral positiva y moral crítica. 

     La percepción de Atienza es que el Derecho como argumentación trata de conectar los elementos de análisis a partir de una visión activa conceptualizada en la justicia instrumental que se inicia con el conflicto. 

    En este sentido, argumenta el juez que tiene que resolver un conflicto tomando una decisión y motivándola, pero también el abogado que trata de persuadir al juez para que decida en un determinado sentido; o que asesora a un cliente para que emprenda un determinado curso de acción; o que negocia con otro abogado la manera de zanjar una disputa, y el legislador, que propone la elaboración de una ley para lograr tales y cuales finalidades, que defiende que tal artículo tenga éste u otro contenido, etc. 



 BIBLIOGRAFIA 

. José Manuel Delgado Ocando: Programa de Filosofía del Derecho Actual. Edit. Universitaria - Universidad del Zulia. 1969. pp. 149, 166-167. 

[2]. Aristóteles: Tópicos, lib. I cap. 1, 100 a; "Analítica Primera", lib.I, caps. 1-4, y "Analítica Posterior", lib. I. cap. 2, 71b, en Obras. Trad. del griego por Francisco de P. Samarach. 2a ed. Madrid, Aguilar, 1973; pp.418, 275-279 y 354-355. 

[3]. Clarence Morris: Como razonan los abogados. Trad. el inglés por María Antonia Baralt. la. ed. México, Limusa- Villey, 1966. p. 54. 

[4]. Michel Villey: "Liminaire: Données historiques," en Archives...; t. 11, p. XIII. 

[5]. Chaim Perelman.; El razonamiento jurídico...; op. cit., p. 22. 

[6]. Hermann Pernía Petzold: El problema de la subsunción y la argumentación jurídica, en Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Central de Venezuela, Caracas, 199: Nº 104, pp. 103-115. 

[7]. Luis Recasens Siches: Tratado General de Filosofía de Derecho. 5a ed. México, Porrúa, 1975; pp. 645-665. 

[8]. Ch. Perelman: Ontologie juridique et sources du droit, en Archives de Philosophie du Droit. Paris, Sirey, 1982; p. 3 citado por Hermann Petzold Pernía: Guía de Estudio Asignatura Interpretación y Argumentación Jurídicas. Facultad de Derecho, LUZ, Maracaibo, (s/f).

 [9]. Ramón Escovar León: La motivación de la sentencia y su relación con la argumentación jurídica. Caracas, Academia de Ciencias, Políticas y Sociales. pp. 151-152. 

[10]. R. Escovar L.: La motivación de la sentencia…op. cit. pp. 151-152. [11]. Manuel Atienza: El Derecho como argumentación. Ariel, Barcelona - España. 2005; pp. 11-12.

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