CAPÍTULO 1
TENDENCIAS DE LA LÓGICA JURÍDICA
1.- Esencia de la Lógica.
2.- Enfoque del Curso. 3.- La Lógica Jurídica
del Legislador. 4.- La Lógica del Juez. 5.- La Lógica de la Norma. 6.- La
Lógica Deóntica. 7.-
Los no Formalistas. 8.- Conclusión.
1.- ESENCIA DE LA LÓGICA
1.1. ¿Qué es la Lógica ?
Definición propuesta: Es la forma de
organización del pensamiento de acuerdo
con un principio, para conseguir una determinada racionalidad.
De acuerdo con un determinado principio. El principio es el criterio principal que
permite originar una lógica. En el ejemplo propuesto fue el lugar asignado al
objeto más importante de la habitación: la cama, allí se observa el principio
fundamental: que la cama quede junto a la ventana. El principio también
habría podido ser “que la cama no quede cerca de la ventana” y ello
habría originado otro orden y por ende otra lógica, otra racionalidad.
Si cambias el principio de organización también modificas la lógica. En
esencia la lógica es un orden determinado de relaciones.
Para conseguir una determinada racionalidad. Una vez establecido el principio o principios
básicos, los demás objetos se colocan de acuerdo con la lógica que ellos
originan. Las mesas de noche deben estar “lógicamente” al lado de la cama, y no
alejadas. La racionalidad que se busca en la habitación del ejemplo, podría ser
la de disponer de suficiente luz para poder leer desde la cama, ver la calle,
etc.
La colocación de los objetos origina una racionalidad de movimientos,
porque aparecen unos determinados espacios para circular, para colocar algún
objeto que se desee o se necesite.
1.2 Estructura de la Lógica
Toda
la Lógica , al
igual que los pensamientos, está compuesta de tres partes: conceptos, juicios y
razonamientos.
Un concepto es una imagen mental de una esencia. Podemos tener, por ejemplo, la imagen de un
punto, de una cama o de todo el universo. Su esencia es la representación
mental de la totalidad, de la unidad. Lo podemos simbolizar por un círculo.
Concepto
Jurídico: Suma de los elementos jurídicos esenciales que conforman un negocio,
contrato o institución jurídica. Ejemplo:
Arrendamiento =
contrato + bilateral + cosa + tiempo + tenencia + restitución + oneroso
Un juicio es una comparación de dos imágenes
esenciales o conceptos. Ejemplo:
El perro es manso. El triángulo no es un cuadrado. El juicio lo podemos
representar por dos círculos, en donde cada uno de ellos simboliza un concepto.
Juicio Jurídico.- Operación
jurídica con base en la cual se afirma o se niega la subsunción de los hechos
con el Derecho.
Para ilustrar la
afirmación anterior diríamos: La norma X establece las condiciones a, b, c.,
para que se de la consecuencia Y. En el presente caso están las condiciones a,
b, c, por lo tanto, se subsumen perfectamente los hechos dentro de la norma.
Razonar es comparar dos o más juicios
con la finalidad de esclarecer la relación entre dos o más hechos.
También se puede destacar el resultado en la
definición diciendo: un
razonamiento es la comparación entre dos o más juicios lo cual da por resultado
un tercer juicio llamado
conclusión. Como cada juicio está hecho por lo menos de dos conceptos, un
razonamiento no puede constar de menos de seis conceptos. Ejemplo:
Todos los
domingos (1) salgo de paseo (2)
Hoy (3) es
domingo (4)
Luego hoy (5)
salgo de paseo (6).
Los juicios que integran el
razonamiento los podemos simbolizar por
cuadrados. Lo dicho anteriormente está representado en la figura 2.
Razonamiento
Jurídico: Es la comparación de los diversos hechos jurídicos
con las normas que les sirven de base, con la finalidad de establecer una
explicación global de todos los hechos, la cual tenga su fundamento en la ley.
2.- ENFOQUE DEL CURSO
Las
lecciones que a continuación presentamos, bien pudieran desarrollarse
válidamente por diversos caminos. Esos senderos a los que me refiero son las
múltiples tendencias que se presentan hoy en día en el ámbito de la Lógica Jurídica.
Las presentaremos muy someramente a cada una de ellas, a fin de justificar
nuestra elección.
Históricamente,
podemos hacer una primera división tomando en cuenta el papel que se le ha
asignado a la Lógica ,
a partir de la Edad Moderna.
Esta disciplina, inicialmente, va a presentarse como la Lógica de Legislador, cuyo
desarrollo teórico lo realizó el Iusnaturalismo. En una segunda etapa, y como
reacción a la posición anterior, aparecerá la Lógica del Juez, sustentada por la Escuela Exegética
y la Escuela
Histórica. Dicha posición en torno a la Lógica , se ha conocido también
por los nombres de Jurisprudencia de los Conceptos, o Positivismo Lógico, la
cual sentó las bases, para que en una tercera etapa, surgiera la Lógica como teoría pura del
Derecho (Bobbio, 1965, p.9).
En
un cuarto período, a partir de 1951, se presenta la Lógica Jurídica
como Lógica Deóntica, desarrollada como Lógica Modal, en la cual no van a estar
presentes los valores de verdad y falsedad, sino de lo permitido, prohibido,
obligatorio, necesario, contingente e imposible.
Sin
perjuicio del desarrollo anterior, se ha hecho presente desde el siglo pasado
hasta nuestros días, una corriente antiformalista, o sea, que se opone a la
identidad entre lo jurídico y lo lógico y a la utilización de la Lógica Clásica y de
la simbólica como la principal herramienta en la solución de los problemas
jurídicos. Ha reaccionado contra el logicismo en el ámbito normativo. Esta
tendencia, se expresó inicialmente en las escuelas del Derecho Libre y en la Jurisprudencia de
Intereses.
3.- LA LÓGICA JURÍDICA
DEL LEGISLADOR
El
ideal del Iusnaturalismo moderno, en el campo de la Lógica Jurídica ,
estuvo relacionado con la idea de un legislador, universal, el cual
estableciera principios básicos para todas las épocas. Este movimiento está
enmarcado en el espíritu del racionalismo.
Por
lo anterior, Hobbes, proponía en su De cive, que el Derecho se debía
desarrollar como lo había hecho en la antigüedad la geometría euclidiana y más
modernamente la geometría cartesiana; es decir; que la regulación de las
acciones humanas, se debla formular con la claridad y precisión con que se
conocen las reglas de la geometría (Bobbio, p.10). Como el modelo en el cual se
debía inspirar el Derecho, era la geometría, la Lógica Jurídica ,
al igual que éste debía tener propiedades geométricas, las cuales serían las
siguientes:
Racional
y sistemática, en la cual todas las proposiciones se obtendrían, como los
teoremas, de nexos evidentes, y de postulados y principios verdaderos. Estos
debían permitir deducir por derivación, cualquier proposición jurídica. Como
estaba inspirada en el más puro racionalismo, su método debía ser apriorístico
deductivo, no experimental, con el que se buscasen resultados definitivos, y a
través del cual se manifestase la justicia de un Legislador Universal: La
razón.
Se
dice apriorísticamente, porque las
reglas fundamentales las encontraba el jurista no en la realidad sino en la
razón, y por ello no era experimental.
Era deductivo, porque partía
de principios generales, los cuales observando en su desarrollo la unidad, simplicidad
y coherencia del sistema permitían solucionar el caso concreto. Sus resultados
eran definitivos, porque la solución a la cual aspiraban debía resolver todos
los eventuales casos futuros que tuvieran los mismos presupuestos. La justicia
estaba en el mismo plano de las matemáticas, las cuales son verdaderas aun
cuando no haya nadie que cuente y aunque tampoco haya cosas que contar, por
esto, la justicia existiría aunque no haya nadie que la imparta y aunque no
existan conflictos jurídicos por resolver.
4.- LA LÓGICA DEL JUEZ
Varias
vertientes vinieron a configurar la tendencia jurídica que consideró a la Lógica Jurídica
como la lógica del Juez, entre ellas, cabe destacar los aportes de la Escuela Exegética ,
la Escuela Histórica
y la Jurisprudencia
de los Conceptos. Esto nos lleva a referirnos sintéticamente a las principales
tesis de sus más eximios representantes. Hablamos de Aubry y Rau, Federico
Carlos Savigny y de Rudolf Ihering, respectivamente.
Como doctrina común a todas ellas,
podemos destacar el rechazo a las soluciones lógicas apriorísticas, universales
e intemporales. Están de acuerdo en que la Lógica no tiene su papel preponderante en la
creación legislativa, sino en la interpretación y aplicación del Derecho;
incluyen dentro de sus herramientas, aunque con distinta finalidad, los
argumentos de interpretación e integración del Derecho Romano, o
"ingeniosidades" con la finalidad de buscar la voluntad real o
presunta del legislador (Escuela Exegética), o para buscar "el espíritu
del pueblo”, de donde sur el Derecho (Escuela Histórica), o para construir el
sistema de cada ordenamiento jurídico, mediante los procedimientos de inducción
y generalización, los cuales van a permitir llenar las lagunas técnicas que se
presentan en el sistema jurídico (Jurisprudencia de los conceptos).
En la Jurisprudencia de
los Conceptos, la Lógica
del Juez, hizo su aparecimiento como un dogmatismo constructivista, en el cual
se reduce todo el Derecho a la formulación técnica de categorías intelectuales;
de ahí le viene lo de "constructivista". La Lógica Jurídica ,
se entiende como un ratio iuris esto significa que si se establece un
principio, la Lógica
permite inferir todas las consecuencias que se derivan de él. La razón depende
de los presupuestos que se acepten, por eso, la Lógica del Juez, es una
racionalidad que depende tanto de la cantidad de razón que emane del sistema,
como de los conceptos que lo integran.
Ihering, en
su Espíritu del Derecho Romano (1959),
o de nos presenta a esta Escuela con un método deductivo, racional, y con un
objetivo principal: Obtener la formación técnica de los conceptos, expresada
con belleza, consistencia y rigor lógicos, de tal manera que se produzcan
resultados exactos desde el punto de vista formal.
La formación
del concepto era dogmática, porque el ejercicio lógico se hacía a partir de lo
establecido por el derecho vigente, el cual se tomaba como dogma y sobre el
cual se formulaban a posteriori las construcciones teóricas del concepto. Esto
explica por qué a esta Escuela también se le conoce con el nombre de Dogmática
Jurídica, la cual con sus planteamientos abrió paso a la Lógica de la Norma o Normativismo.
5.- LA LÓGICA DE LA NORMA
El
neokantismo, en el aspecto lógico, se alejó de las temáticas del legislador
universal y del juez aplicador del Derecho, para centrar su atención en
asignarle a la Lógica
la tarea de encontrar y formular la forma pura del Derecho, es decir, sin
mezcla ni presencia de elementos ajenos a lo estrictamente jurídico; por eso,
KeIsen, tituló a su teoría con el calificativo de "pura", para
destacar este aspecto; bien la habría podido titular: Teoría Formal del Derecho
(p.9).
Las bases
teóricas de este movimiento son neopositivistas, y por ello, a partir de
entonces, buscará la nueva positividad jurídica, descubriendo en el ámbito
normativo, las relaciones que ya eran evidentes en otros campos.
Con la afirmación anterior, nos
referimos a la distinción entre leyes del ser y del deber ser, tomadas de
Enmanuel Kant -de ahí el nombre de neokantismo-;
a la búsqueda de un concepto apriori del Derecho propuesta por Del Vechio
(1930, pp. 312), a la
Lógica Jurídica concebida con el ideal hilberliano de ser un
conjunto de conexiones normativas, meramente formales, válidas para cualquier
sistema, obtenidas deductivamente y expresadas en un lenguaje propio -metas
éstas del neopositivismo del círculo de Viena- con miras a obtener el conjunto
de relaciones formales que están implícitas en las normas. Las conductas en
concreto por definición están excluidas.
Razonando
analógicamente la relación Lógica-Derecho, se podría señalar que esta tendencia
ponía de presente la existencia de un marcado paralelismo entre Lógica y
Derecho, pues aquella estudia la validez de los conceptos, juicios y
razonamientos desde el punto de vista formal, y el Derecho, tendría por objeto
el estudio de los mencionados aspectos, pero desde el punto de vista de las
conductas puras, consideradas éstas como meras formas, las cuales estaban
expresadas en las normas. Sus principales requisitos eran dos: Ser coherentes y
no contradictorias, para observar los postulados hilberlianos en el desarrollo
de la Lógica
Matemática. Esta concepción sentó las bases al ulterior
desarrollo de la Lógica
Deóntica.
6. LA LÓGICA DEÓNTICA
Dicho dilema
planteaba que los imperativos, al igual que las normas imperativas, no podían
ser objeto de la Lógica ,
porque no se les podía aplicar formalmente los valores de verdad y falsedad,
esenciales a la Lógica ,
y por lo tanto, quedaban excluidos de esta disciplina. Pero, si se aplicaba
este criterio, nos encontrábamos con el absurdo de tener que excluir de la Lógica , estructuras
lógicas, tales como los juicios, los conceptos y razonamientos normativos, los
cuales por definición forman parte de su objeto.
Los intentos de solución al anterior
dilema, conllevaron al desarrollo de la Lógica Modal , en el ámbito jurídico, la cual
intentaba solucionar en parte dicho dilema, por cuanto ella no tiene que ver
con los valores de verdad y falsedad, sino con los modos de lo permitido,
prohibido, obligatorio, indiferente, etc.
En 1951,
aparecen los primeros sistemas de Lógica Deóntica, nos referimos a los trabajos
de Ulrich Klug y G.H. Wright, Lógica
Jurídica y Un Ensayo de Lógica Modal,
respectivamente. En el primer trabajo, se aplicó la Lógica Simbólica
a la Lógica Jurídica
con el objeto, como lo dice Klug, en el prólogo de su obra, para que se pudiera
“valorar la Lógica
Moderna en la Jurisprudencia ” (p.5). En el segundo, Von Wright,
encuentra que existe una analogía entre los factores modales clásicas:
necesidad, imposibilidad, posibilidad, con los de obligatoriedad, prohibición y
permisión y esto, le permite hacer una aplicación de la Lógica Simbólica
Modal, al campo de las normas jurídicas (Kalinowski, pp. 69 y ss.).
A partir de
estos trabajos, va a presentarse una participación acentuada tanto de
matemáticos como de filósofos en el desarrollo de esta línea, y una voluminosa
bibliografía la cual llega hasta nuestros días. Entre ellos cabe destacar los
aportes de García Máynez, con sus trabajos sobre la Lógica del Concepto, del
Juicio y del Razonamiento Jurídico, en los cuales intenta mostrarnos cuáles
serían los conceptos, los juicios y los razonamientos jurídicos, que
conformarían una Lógica Jurídica, en la cual se aplicaran los aportes lógicos
contemporáneos (1954, p.7); los aportes de G. Kalinowski, sobre Semiótica
Jurídica, y Raciocinio Jurídico, en los cuales destaca los problemas de orden
sintáctico, semántico y pragmático, que se presentan en la construcción de una
Lógica Jurídica (pp.35 y ss.).
Igualmente,
los estudios sobre los elementos de una norma, realizados por Alf Ross (1972),
pusieron de manifiesto los problemas lingüísticos que aparecen al intentar
realizar una distinción rigurosa entre los diversos tipos de normas, pues están
presentes dos discursos: Indicativo y Directivo. El primero es sólo la
descripción de un tema, el segundo, expresa una forma de conducta (pp. 102 y
ss.).
Rupert
Schreiber (1962), en su trabajo analiza el Derecho como una red conceptual, la
cual tendría una estructura deductiva, desarrollada sobre la base de reglas de
inferencia, propias del sistema, y que para él son los argumentos de
interpretación jurídica: "a contrario”, "analogía", etc. (pp.31
y ss.).
Los
matemáticos A.N. Prior y A.R. Anderson, pusieron en evidencia, dentro de esta
corriente, que la
Lógica Deóntica se podía tratar como un cálculo, a semejanza
de la Lógica
Matemática , en la cual encontramos axiomas, postulados,
principios, definiciones, teoremas, variables y reglas. A partir de este enfoque,
se inició la formalización de la Lógica Deóntica por los matemáticos (Kalinowski,
pp. 109 y ss.).
7.-
LOS NO FORMALISTAS
Desde
finales del siglo pasado, y como reacción a los abusos del logicismo en el
campo jurídico, han aparecido corrientes que se han opuesto a que la Lógica Clásica o la Matemática tengan la
última palabra en los conflictos jurídicos; las Escuelas más representativas
son la Jurisprudencia
de Intereses, la Escuela
del Derecho Libre, la Lógica
de lo Razonable y el Realismo Jurídico norteamericano.
Es doctrina
común a las dos primeras Escuelas, afirmar que la insuficiencia de la ley es un
hecho históricamente demostrado, y por ello, el juez debe realizar, corno decía
Geny, una función personal y creadora, acercándose de este modo la actividad
judicial a la labor legislativa (García, 1980, pp. 339 y ss.).
Luis
Recasens (1971), sostuvo la insuficiencia de la Lógica Clásica y
Simbólica en la solución de los problemas jurídicos y políticos. Este
planteamiento, lo ha desenvuelto como "Lógica de lo Razonable", en la
que afirma que existen diversas zonas del logos o razón, entre las cuales
estaría: “lo pensado satisfactoriamente de un modo concienzudo” (p.519), que no
está comprendido por el otro "logos'', el de la Lógica Formal.
El logos de
lo razonable apunta a problemas humanos, intenta comprender, realiza
operaciones de valoración, establece fines; características éstas que no las
tiene el "logos" de la Lógica Formal. Además, continúa argumentando que
es imposible construir el Derecho como sistema lógico puro, en el cual se tomen
en cuenta y se puedan prever todas las contingencias humanas. Las leyes, por
claras que sean, no expresan la totalidad del Derecho, o sea, el de las
conductas que ellas regulan, por la sencilla razón de que se manifiestan en un
lenguaje genérico y abstracto. La vida humana es una realidad mucho más rica y
concreta -añade-, ello hace que muchas veces, las normas del derecho positivo,
presenten no sólo lagunas sino contradicciones, entre normas de igual rango. No
se puede aplicar el Derecho, como sinónimo de lo contenido en la ley, pues en
el acto individualizador también hay creación jurídica (Recasens, p.517). En
otras palabras, la existencia de un Derecho implícito, es una de las causas que
impiden la formalización buscada con cualquier tipo de Lógica.
Frank
Jerome, uno de los representantes del realismo norteamericano, profundizó los
ataques contra el silogismo, destacando que el problema central de la labor
jurisdiccional no consiste en inferir las consecuencias de las premisas, sino
en lograr establecer éstas, que la sentencia no es un silogismo y que el
razonamiento de un juez no es el que se escribe en la sentencia (Recasens,
p.421).
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN DE LA LÓGICA
1.- Platón. 2.- Aristóteles. 3.- Escuela Megárico-Estoica. 4.- Santo Tomás de Aquino. 5.- Descartes. 6.- Hegel. 7.- Husserl.
8.- Conclusión.
1.-
PLATÓN
Es mérito
indiscutible de Platón, el haber sido el primer filósofo en tener un concepto
claro de la Lógica
y además, el de haberlo expuesto. Relacionó esta disciplina con los
desplazamientos celestes observados en el firmamento, porque los pensamientos
debían estar libres de error, así como lo están los movimientos de los cuerpos
celestes. En otras palabras, hay caminos mentales, los cuales, si los
transitamos, nos permiten desplazar nuestros pensamientos con orden y
perfección, y de esta manera evitamos caer en el error (Bochenski, 1976, p.45).
2. -
ARISTÓTELES
Aristóteles:
Padre de la Lógica
en Occidente, no la definió. Sin embargo, de sus trabajos la podemos inferir
como aquello que se desprende de las premisas. En sus Primeros Analíticos, se pone de presente el significado de
"analítico" como sinónimo de lo "que se sigue de las
premisas" (Bochenski, p.57).
La obra aristotélica, en lo que se
refiere a Lógica, se denomina Órganon
-instrumento- y está constituida por los siguientes libros:
1. Categorías. En este libro, obra de
juventud, desarrolla la doctrina del concepto a través de diez (10) categorías: Substancia y nueve
accidentes.
2. Peri Hermeneias. Estudia la proposición,
su interpretación lingüística y su clasificación,
desde el punto de vista de la cantidad, cualidad, relación y modalidad.
3. Primeros Analíticos. En sus dos libros,
presenta la estructura de la ciencia, sus principios
y su demostración. En el segundo libro, la investigación científica y la búsqueda de las causas.
4. Segundos Analíticos. En el primer libro,
expone la estructura del silogismo, las figuras
y modos. Descubre la relación
silogística que hay entre lo general y lo
particular.
5, Los Tópicos. En sus ocho (8) volúmenes,
elabora la doctrina sobre la dialéctica, entendida
corno discusión y controversia; muestra su utilidad e instrumentos. Igualmente analiza los predicables, la
definición y la práctica dialéctica.
6. Refutaciones Sofisticas. En este tratado
expone las diversas especies de falacias y
paralogismos. Las falacias no formales
las reduce a dieciocho (18) principales, y
da las técnicas para detectarlas y
refutarlas.
La obra
lógica de Aristóteles, es el desarrollo del principio de transitividad,
descubierto por él, y el cual se formula diciendo: "dos cosas que son
iguales con una tercera, son iguales entre sí".
A partir del
principio anterior podemos entender toda la estructura lógica de la obra
aristotélica. Esas dos cosas que son iguales con una tercera, son los términos
mayor y menor con respecto al término medio. La comparación de los tres
términos da origen al silogismo. Pero, ¿qué es un silogismo? Cuando decimos
"todos los lunes hay clase, hoy es lunes, luego hoy hay clase",
estamos haciendo un silogismo aristotélico.
En el
ejemplo anterior, hay tres proposiciones: 1º Todos los lunes hay clase. 2º Hoy
es lunes. 3º Entonces, hoy hay clase. Y tres términos-concepto El término
menor: Hoy; el término mayor: hay clase; y el término medio: lunes, el cual
permite establecer una igualdad entre el término mayor y menor con respecto a
un aspecto.
Es evidente,
por lo anterior, que no se necesita estudiar Lógica para hacer silogismos; es
más, los tenemos que hacer a diario porque somos animales racionales, vale
decir, deductivos, y entre los diversos tipos de razonamientos que elaboramos,
está el deductivo, el cual se expresa casi en su totalidad a través del
silogismo. La lógica nos enseña, con respecto al silogismo, a construirlo
válidamente, para no incurrir en paralogismos ni en falacias.
El
anteriormente descrito principio de transitividad, nos permite entender por qué
los diversos libros integrantes del Órganon,
son la presentación y desarrollo de las diversas partes de un silogismo.
Pensemos en el primer libro: Las Categorías, estudia los elementos más simples del
silogismo, o sea, el concepto o término -éste se define como la expresión del
concepto- y por ello, fue el primer trabajo lógico de Aristóteles.
Si
comparamos dos conceptos, nos aparece un juicio, el cual se expresa en la
proposición, que es la expresión oral del juicio, como cuando decimos: Pedro es
abogado. Está compuesto de un sujeto: "Pedro”, de una cópula:
"es" y de un predicado: "abogado«. Este problema, el de comparar
dos conceptos, lo solucionó Arist6teles en su segundo trabajo: Peri Hermeneias - De la Proposición- el cual
permitió presentar su descubrimiento principal -el silogismo- en su siguiente
gran obra: Los Primeros Analíticos.
El alcance
que tenía el silogismo para la ciencia, lo va a revelar en sus Segundos Analíticos. La utilidad de su
descubrimiento para la dialéctica -discusión- la sustentó en Los Tópicos. El último libro, Las Refutaciones Sofísticas, lo escribió
para defender todo el sistema del fraude dialéctico, de tal manera que al
revelar las técnicas que permiten detectar el engaño, ello impidiera a los
sofistas de todas las épocas, introducir impunemente en el reino de la ciencia,
bajo la apariencia de verdad, las falsas argumentaciones.
En síntesis,
de todo lo expuesto, la finalidad inmediata de la Lógica aristotélica es metodológica,
por ello la llamó instrumento "Órganon". ¿Pero, instrumento de qué?
De la ciencia, del conocimiento, de la prueba y demostración científicas. La Lógica fue al sistema
aristotélico, lo que la matemática a la doctrina pitagórica (Aristóteles, 1975,
p.43.).
3.-
ESCUELA MEGÁRICO-ESTOICA
Para ellos, la Lógica llegó a ser la
ciencia de lo verdadero, de lo falso y de aquello que no es ni verdadero ni
falso. Si se compara la Lógica
con la Ontología ,
referidas a un campo, aquélla es la cerca y ésta la tierra. Si con un huevo, la Ontología es la yema, la Lógica la cáscara.
Euclides de
Megara, fue el fundador de esta tendencia, la cual se encargaron de cultivar
Eubúlides, Trasímaco, y otros como una lógica de Sentencias, mas no de Términos, como la aristotélica.
Son más flexibles pues no dan leyes sino reglas. Se señala en su contra el que
encontraban "excesivo" placer en la refutación, pues querían poner a
prueba todas las proposiciones, y por ello procedían de manera diametralmente
opuesta a Aristóteles. Él consideraba a la Lógica básicamente como ciencia de
fundamentación, aquéllos como arte de la refutación. Y, sin proponérselo, en la
medida en que iban sometiendo a las proposiciones al embate de sus ataques,
aportaron la formalización de la
Lógica (Bochenski, pp. 116 y ss).
El resultado
se obtuvo porque ellos van a tener como pregunta fundamental: “¿Cómo es posible
refutar la proposición P?”, a diferencia de la posición aristotélica, la cual
planteaba: ¿Cómo se puede sustentar la proposición P?
Si comparamos
históricamente la incidencia de las doctrinas megárico-estoicas, con la Lógica aristotélica,
tendríamos dos señalamientos: De Aristóteles parten dos líneas: la primera, es
la dirección formal, desarrollada en buena parte por los megárico-estoicos y
cuya culminación es la
Lógica Matemática , y la segunda línea es la de orientación
real, cuya cumbre es la dialéctica hegeliana.
4.-
SANTO TOMÁS DE AQUINO
Siguiendo
una orientación aristotélica, para él la Lógica era el arte de la razón con fundamento en
la cosa. "Arte que nos hace proceder en orden, fácilmente y sin error en
el acto mismo de la razón” (Maritain, 1967, p.61)
Santo Tomás,
fiel representante del hombre teorético de la Edad Media , le va a
asignar a la Lógica
el ser un arte, o sea, un hacer Pero, es un hacer de la razón sobre la base de
la revelación. El hombre teorético no se pregunta si es o no posible conocer la
verdad lógica, si existe una ciencia capaz de engendrar la certeza, si hay una
verdadera Lógica, como se lo planteaba el hombre de la antigüedad. El no tiene
ese problema, pues la verdad ha sido revelada históricamente en la figura de
Cristo. Y entonces, lo que se precisa es desarrollar esa verdad.
Entonces, se
hace necesario encontrar las reglas de un quehacer, de una técnica especial: El
arte de la razón fundamentado en la realidad, el cual nos permita encontrar el
camino de la verdad y nos impida caer en el error, el camino debe ser
transitado fácilmente, con seguridad y sin sobresaltos. También destacaríamos
en su definición, la vinculación que tiene la Razón con la vida, con las cosas. Ella es una
Lógica "de" para algo y' con fundamento en algo. No la concibe como
un juego puramente formal como hacían los de la Escuela Megárico-estoica ,
sino catalógica pues estaba comprometida con el ser, con la verdad, con la
vida, con la ciencia y sobre todo con la trascendencia.
5.-
DESCARTES
A partir de
René Descartes, se iniciará una vinculación estrecha entre Lógica y
Metodología. Su discurso lógico es un discurso metodológico. En el Discurso del Método, nos va a mostrar el
camino que debe encontrar el pensamiento, si quiere encontrar una evidencia que
le sirva de justificación y base de toda la actividad intelectual. "Pienso
luego Existo", es la afirmación de partida y de llegada, la cual va a
permitir el ulterior desarrollo de la
Lógica de Port Royal, como un arte de pensar cartesianamente,
es decir, con ideas claras y distintas, para conducir bien la razón y de esta
manera encontrar las verdades que yacen en las ciencias. “He formado un método
por el que me parece que dispongo de un medio para aumentar mis
conocimientos" (Descartes, 1972, p.61).
6.-
HEGEL
Para G.F.
Hegel, la Lógica
"es la ciencia de la idea pura, de la idea en el elemento abstracto del
pensamiento" (Hegel, 1973, p.17).
La anterior
definición nos pone en evidencia que Hegel concibe esa disciplina como una
Lógica Metafísica. Es una idea, partiendo de la relación ser y nada,
establecida antes de la creación del mundo y que se desarrolla en su Ciencia de la Lógica , como doctrina
del Ser, de la Esencia
y del Concepto.
En
la doctrina del Ser, tratada en su primer libro, expone las relaciones que hay
entre el ser, la nada y el devenir. A partir de estas relaciones surgirán la
cualidad, la magnitud y la medida.
En el libro
segundo, presenta la doctrina de la esencia, como reflexión que hace ésta en sí
misma, luego, se da un "otro", a apariencia, o sea, el fenómeno. Por
último, superadas la tesis y la antítesis anteriores, surgirá la realidad.
(Hegel, 1974, p.55 y ss.).
6.1. La Dialéctica Hegeliana
Toda la obra
de Hegel, incluyendo la Lógica , es el
desarrollo dialéctico de la tesis, antítesis y síntesis, cuya existencia fue
descubierta en la antigüedad por Heráclito. Este captó que en la naturaleza
existían los contrarios, formando parte esencial de todas las cosas.
El Ser, para
él, estaba en eterno movimiento; "nadie se baña dos veces en el mismo
río", es una frase con la cual se recuerda su concepción. Pero se hizo
necesario esperar más o menos veinticinco siglos, hasta que apareciera un
pensador que desarrollara una Lógica que captara y expresara al ser en
movimiento. Esta fue la obra de Hegel, la cual hizo a través de sus famosas
tríadas: tesis, antítesis y síntesis. La tesis es una afirmación, ya sea de un
concepto, juicio, razonamiento, objeto o proceso del Ser, a quien él denomina
Espíritu Absoluto, la cual permite presentar algunos de los aspectos de dicho
Espíritu. Pero toda tesis engendra una antítesis. Esta, pondrá de presente los
límites de la tesis, o sea, aquello que la tesis no es; así, se engendra el
movimiento al señalar lo que no es ni la tesis, ni la antítesis, ni la
síntesis. Esta, surge como afirmación y superación al mismo tiempo, de lo que
la tesis y la antítesis "son" y "no son". “Son", en
cuanto la síntesis conserva elementos de las dos, y “no son”, porque muestra
las limitaciones de ambas.
Las tríadas
se suceden perpetua e ininterrumpidamente, en los procesos de la mente, de la
naturaleza y de la
Historia. Son a imagen de las tres personas de la Santísima Trinidad
(9). Por esto, el universo es Trino y Uno, a imagen y semejanza de su Creador.
En cada una de las tríadas pueden presentarse subdivisiones y división de estas
subdivisiones. Todas aparecen como momentos y movimientos del Espíritu
Absoluto, quien no puede detenerse, porque su imperativo es "conocerse a
sí mismo". Detenerse es fracasar. Sería renunciar a conocer otros de sus
aspectos, de sus manifestaciones, de sus posibilidades.
6.2. Estructura de la Dialéctica
Veamos, de
manera muy sintética, como ejemplo de la relación de tríadas antes expuesta,
unos apartes del capítulo VII de La Fenomenología del Espíritu (Hegel, 1966, p.444):
A. Religión Natural (tesis)
a) Esencia Luminosa (tesis)
b)
La planta y el animal (antítesis)
e)
El artesano (síntesis)
B. Religión del Arte (antítesis)
a)
La obra de arte abstracto (tesis)
1. Imagen de los dioses (tesis)
2. El himno (antítesis)
3. El culto (síntesis)
b)
La obra de arte viviente (antítesis)
c)
La obra de arte espiritual (síntesis)
1. La epopeya (tesis)
2. La tragedia (antítesis)
3. La comedia (síntesis)
C. La Religión Revelada
(síntesis) (Hegel, 1966, p.482)
6.3. Las Tríadas
Decimos: La tesis es una afirmación, la
antítesis es la negación de la tesis, en cuanto pone de presente lo que la
tesis no es. La síntesis niega lo que la tesis y la antítesis no son, pero
afirmando y superando lo que son. Pues bien, dentro de ese contexto, ¿cuál es
la relación que tiene la
Religión Natural con la Religión del Arte y con la Religión Revelada ?
El Espíritu Absoluto se introyecta en la naturaleza, y ese proceso que debe
seguir para reconocerse da origen a una tesis: la Religión Natural ;
en ésta, se reconoce como naturaleza. Esta tesis engendrará una antítesis: La Religión del Arte, la
cual pondrá de presente lo que la tesis no es. ¿Y qué es lo que la tesis no es?
Arte, o sea, un quehacer humano. El Espíritu Absoluto se reconoce en el Arte,
como un buscarse mediante el quehacer artístico. La síntesis, es la Religión Revelada ,
porque en ella el Espíritu Absoluto se manifiesta en la figura del Cristo.
En Cristo,
se afirman, niegan y superan las dos religiones, o realizaciones, pues en Hegel
tiene este sentido la palabra religión. Decimos que se conserva, porque la
realización de la
Religión Natural queda como vida, y el aporte de la Religión del Arte
subsiste como un quehacer, como una obra por ejecutar. Se superan, porque el
Espíritu Absoluto se ha hecho hombre y el hombre se hace Espíritu Absoluto, en
la medida en que se reconoce como tal. Niega las anteriores, porque pone de
presente lo que no eran: Espíritu.
Como se
puede observar, en dicho capítulo aparecen tesis, antítesis y síntesis,
formando a su vez ya sea parte de alguna tesis, antítesis o síntesis porque el
movimiento dialéctico afecta tanto a todos los seres como a sus procesos. Y si
quisiéramos destacar la relación dialéctica en otra tríada, por ejemplo: 1.
Imagen de los dioses. 2. El himno. 3. El culto, tendríamos que decir que la Religión del Arte,
comienza siendo abstracta, en la medida en que toda la comunidad tiene una
representación individual e indeterminada del “dios”. En este momento, Hegel
nos sitúa en los siglos posteriores a la creación de la Ilíada y la Odisea , cuando gracias a
los cantos de los aedas, los dioses van adquiriendo una imagen en la comunidad.
Pero, cada individuo de la
Hélade , tiene una representación muy particular de los
diferentes dioses. Por eso, es una creación abstracta y comunitaria.
La tesis: (1.
Imagen de los dioses), surge cuando el artista, ya se llame éste Fidias o
Praxíteles, le da una forma determinada a Apolo y la comunidad reconoce a su
"dios" en esa estatua. Ve en ella sus atributos. A partir de este
momento, el “dios" tiene una imagen determinada, única y plenamente
reconocible.
La anterior
tesis, engendra una antítesis, la cual pondrá de presente aquello que la tesis
no es: El himno. Este, es un reconocimiento público y formal que se le hace a
la imagen del “dios”, y que no tenía como
simple "imagen".
Reiteramos
que en toda síntesis hay una afirmación, negación y superación. Por
consiguiente, tendremos que encontrar esos tres elementos en el culto, el cual
va a ser la síntesis de la imagen de los dioses y del himno. Se afirma lo positivo
de la tesis y de la antítesis, en la medida en que Apolo conserva su imagen y
reconocimiento externo. Niega la parte formal del himno, o sea, el
reconocimiento como algo meramente externo. Supera, porque aparece un elemento
nuevo, la devoción, la cual se expresa en todos los instrumentos del culto,
tales como flores, luces, etc.
7.-
HUSSERL
Edmundo
Husserl, presenta la Lógica
como teoría de la ciencia y le atribuye la misión de: "Tratar no solamente
de los métodos del saber, que se presentan en las ciencias, sino de aquellos
que se llaman ciencias" (Husserl, 1967, p.57). Para él la lógica es la
ciencia de las ciencias.
En la
concepción husserliana, la teoría de la ciencia deberá tratar como unidades
sistemáticas a las ciencias, y solamente desde su aspecto formal. Para él, la
investigación es la búsqueda de la verdad, no es la averiguación de verdades
sueltas, sino del reino de la verdad, el cual está dividido en las diversas
ciencias.
8.
CONCLUSIÓN
Aun cuando
es posible presentar otras definiciones de Lógica, hoy en día también podríamos
concluir con las palabras de J. St. Mill, citadas por Husserl en la
presentación de su obra: "Reina una discrepancia de opiniones tan grande
respecto de la definición de la
Lógica , como de la manera de tratar esta ciencia misma”
(Husserl, p.35).
Sin embargo,
considerando que es doctrina común a todos los autores estudiar el concepto, el
juicio y el razonamiento desde el punto de vista formal, nos aventuraríamos a
definirla como la ciencia que estudia el concepto, el juicio y el razonamiento
desde el punto de vista formal. Por consiguiente, la Lógica Jurídica
estudiaría los conceptos, juicios y razonamientos jurídicos, desde el punto de
vista formal.
No podemos
atribuirle a la definición la búsqueda o establecimiento de la verdad, sino de
validez formal, pues el desarrollo histórico de la misma Lógica demostró, con
la obra aristotélica, cómo basta solamente que alguien afirme tener la
posibilidad de establecer la verdad, para que su doctrina y técnicas sean
inmediatamente atacadas. Ese rechazo se produce por la sencilla razón
"lógica" de que la verdad tiene muchas implicaciones, y una de las
más incómodas es que si no se comparte automáticamente se queda fuera de ella.
Si se reconocieran como verdad ciertas tesis, ello conllevaría al adversario a
aceptar las implicaciones que se derivarían de tales proposiciones.
Es mejor que
no exista una verdad y así no nos será obligatoria, pensaban los sofistas, y
por ello la Lógica
desde sus inicios tuvo que renunciar a establecer verdades reales, y debió más
bien contentarse con replegarse a sus cuarteles de la forma, de sus esquemas, y
silenciar su voz sobre los contenidos, sobre los cuales sí se puede hablar de
verdad y falsedad.
Sin
perjuicio de lo dicho anteriormente, es curioso que el pueblo, sin haber
estudiado Lógica, tenga una definición inmejorable: " lo lógico es lo
razonable".
CAPÍTULO III
RELACIÓN DE LA LÓGICA
CON LAS DEMÁS CIENCIAS
1.- Relación General. 2.-
Lógica y Matemática. 3.- Relación
entre la Lógica
Matemática y la Lógica Clásica. 4.- Lógica y Sicología. 5.-
Lógica y Lingüística. 6-. Lógica y
Filosofía 7.- Lógica y computación.
1.-
RELACIÓN GENERAL
a) Desde
el punto de vista formal todas las ciencias están integradas por conceptos, juicios y razonamientos, los cuales
son la parte fundamental del objeto de la Lógica.
b) Así
mismo, les proporciona a las ciencias la teoría para las demostraciones científicas. No se puede hablar de
ciencia si ésta no está organizada conforme a las
leyes de la Lógica.
c) La Metodología es Lógica
Aplicada, inferida de numerosos casos científicos. Dichos procesos lógicos se deben observar si se desea obtener el
conocimiento científico.
De manera
especial, está vinculada con la
Matemática , la
Sicología , la
Lingüística , la
Filosofía y la Computación.
2.-
LÓGICA Y MATEMÁTICA
Como en las
lenguas naturales -inglés, francés, etc.- se presentan muchas imprecisiones,
equívocos y lagunas, científicamente se hacía necesario construir un lenguaje
en el cual no estuvieran presentes dichas fallas. Ese lenguaje, hoy se llama
Lógica Matemática, y trata de solucionar un genial deseo de G. F. Leibniz: “Cuando
se presenta una controversia, seria deseable que se pudiera resolver como un
simple cálculo, o sea, ojalá se pudiera convertir el pensar en calcular”.
(Bochenski, p.290)
Observaba que
había muchos razonamientos tramposos. La manera ideal de resolver una disputa,
solamente se daría cuando se inventasen unas tablas, en donde se estableciera
por un simple cálculo, el valor veritativo de un razonamiento. También Raimundo
Lulio, antes que Leibniz en su "Ars Magna", planteaba la posibilidad
de sacar toda clase de conclusiones mediante un sistema de anillos concéntricos
(Bochenski, p.288).
Pero el
pensamiento que se impuso históricamente fue el de Leibniz. Pensemos por
ejemplo, en el origen de su idea: Si a uno de nuestros escolares, le
preguntáramos cuál es la superficie de una habitación que tiene ocho (8) metros
de ancho, por cinco (5) de largo, inmediatamente nos respondería cuarenta (40).
Pero hoy en día, este problema que nos parece tan sencillo, no lo fue en otro
período de la humanidad, cuando no existían las tablas de Pitágoras -antes de
Pitágoras- . Era un problema complejo para los sabios de aquella época, porque
no conocían la tabla.
La relación
Lógica Matemática desarrolló la idea anterior como el intento de buscar un
lenguaje en que los problemas derivados de la validez o invalidez de los
razonamientos, fuesen tratados como un simple cálculo, un problema que
consistiría en mirar si estaba o no de acuerdo con la tabla. Esta idea la hizo
realidad uno de los más grandes lógicos de todos los tiempos: Gottlob Frege en
1879, quien construyó las tablas de la verdad, estableció los cuantificadores,
formuló la diferencia entre constante y variable, lenguaje y metalenguaje, etc.
(Bochenski, p.283).
Con George
Boole en 1847, se inició la construcción sistemática de la Lógica Matemática.
Él fue el primero en aplicar el Algebra a la Lógica , dando origen a una Lógica de Clases y a
una Lógica Sentencial (Bochenski, p.312). A partir de este momento, la Lógica Matemática
se irá construyendo a imagen y semejanza de las lenguas naturales de la
siguiente manera:
En una
lengua como el español hay proposiciones u oraciones, las cuales están formadas
por términos, y unidas por conjunciones y preposiciones tales como la
conjunciones copulativa “y”, las preposiciones "de", "sin",
etc. Las oraciones algunas veces están relacionadas disyuntivamente: “o”;
conjuntivamente: “y”, o bien negativamente: "no", etc. Decíamos que la Lógica Matemática
se construyó a imagen y semejanza de las lenguas naturales. Por ello apareció el Cálculo Proposicional
Clásico, el cual aportó las proposiciones, que son equivalentes a las oraciones
de las lenguas naturales. Por ello, también ha recibido el nombre de Lógica
Sentencial, Cálculo de Enunciados, o Lógica de Juntores.
El Cálculo
Proposicional Clásico, estudia cómo la verdad o falsedad de una proposición
compleja, es una función de la verdad o falsedad de las proposiciones
elementales que la componen. No toman en cuenta el sentido y el contenido de
las proposiciones. Sólo se ocupa de su valor de verdad. Es bivalente, porque
sólo admite dos valores: Verdadero y falso. Es la Lógica que desarrolló de
manera admirable Frege.
En las
lenguas naturales están presentes ideas de clase, tal es el caso de la clase de
los números pares; de relación: Padre e hijo; de cantidad: Todos-algunos-uno.
Estos conceptos fueron desarrollados como Lógica de Clases por Peano en 1887;
como Lógica de Relaciones por Augusto de Morgan en 1847; y como Lógica de
Cuantificadores por Frege en 1879. En una lengua natural se presentan
paradojas, un lenguaje y metalenguaje, estructuras sintácticas, semánticas y
pragmáticas. Estas ideas, se desarrollaron como Teoría de los Tipos por Russel
en 1903 y como Sintaxis Lógica por Carnap en 1937.
2.1. Las Tablas de Verdad
Si yo les
dijera: "Pueden presentar examen aquellos estudiantes que estén en lista o
que hayan asistido a clase", estaría diciendo: Si en el momento del examen, se presenta un estudiante que esté en lista
(V), y que haya asistido a clase (V), él puede presentar examen (V). Una
segunda posibilidad es que se presente otro estudiante que esté en lista (V),
pero que no haya asistido a clase (F). También podría presentar el examen (V).
Una tercera alternativa, es que se dé la situación contraria, o sea, un
estudiante que no esté en lista (F), pero que haya asistido a clase (V). Él
también podría presentar su examen (V). Por último, se presenta una cuarta
probabilidad: Un "paracaidista", el cual no está en lista (F), y
tampoco asiste a clase (F). Él no podría presentar examen (F), porque lo que se
exigía era que se cumpliera por lo menos uno de los requisitos: Estar en lista,
o asistir a clase.
Si
representamos simbólicamente lo dicho anteriormente tendríamos dos
proposiciones "p, q", relacionadas de la siguiente manera:
p = estar en lista = Proposición
q = asistir a clase = Proposición
pvq = relación de disyunción inclusiva
= Valor de verdad.
“o”, se representa por "v”, como
sinónimo de disyunción inclusiva, o sea, una cosa, la otra, o las dos.
Todo lo dicho anteriormente, lo podemos
sintetizar en la siguiente tabla:
Tabla Nº 1. Tabla de la Disyunción
1 2 3
p q pvq
V V V
V F V
F V V
F F F
Ejemplo:
Supongamos
que deseamos establecer utilizando la tabla anterior, la validez del siguiente
razonamiento:
(1) Pedro está en lista o asistió a
clase
(2) Pedro no está en lista
(3)
Por lo tanto, Pedro asistió a clase
Primer paso: Debemos reducir el anterior razonamiento a su forma. Y nos quedaría
así:
pvq
no p
q
"pvq" es igual a la premisa
mayor (1). “no p” es igual a la premisa menor (2). .."q" es igual a
la conclusión (3).
Segundo paso: Diagramar la tabla. En la anterior tabla 1, se expuso cuál es el valor
de verdad de la relación "pvq", habiéndose establecido /V/V/F/F/.
Como la premisa mayor es precisamente “pvq”, entonces le corresponden esos
valores. Colocamos a continuación los valores de la premisa menor, que por
estar en negativo, es la contraria de "p". La manera de hacer esta
operación es cambiar el signo, y por lo
tanto, en los valores de "p", en donde está una "V.",
colocarnos una "F" y donde hay una "F" , escribimos una
“V", es decir: "p" era igual a /V/V/F/F/, ahora, "no
p" se convierte en /F/F/V/V/. Por último, como la conclusión es
"q", escribimos los valores de "q" que por definición son
/V/F/V/F/.
Nos quedaría nuestro silogismo
disyuntivo representado en la siguiente forma (Coppi, 1969, p.307):
Tabla Nº 2. Silogismo disyuntivo
pvq no p q
V F V
V F F
V V V
F V F
El anterior
silogismo es válido, porque en él no encontramos una sola fila en la cual haya
premisas verdaderas y conclusión falsa. Esto quiere decir, que no se presenta
la relación V/V/F/. La verdad no engendra la falsedad. Los lógicos antiguos lo
manifestaron diciendo: "Lo verdadero sigue a lo verdadero".
La regla
fundamental, cuando se utilizan las tablas de verdad, para establecer la
validez de una forma silogística cualquiera, consiste en inspeccionar la tabla
que se ha construido. Si aparece un solo caso, o más, en que haya premisas
verdaderas con conclusión falsa, el silogismo es falso, en caso contrario es
válido.
También
existen las tablas de la conjunción, de la disyunción exclusiva, etc., etc.,
con las cuales se puede establecer, mediante un simple cálculo, si un
razonamiento es válido o inválido, realizando en parte el sueño de Leibniz.
3.-
RELACIÓN ENTRE LA LÓGICA CLÁSICA Y LA LÓGICA MATEMÁTICA
Expuesto lo
anterior, podemos abordar la pregunta siguiente: ¿Cuál es la relación entre la Lógica Clásica y la Lógica Matemática ?
Las podemos comparar en cuanto a contenido, esencia, función, problemática,
lenguaje y simbolismos.
Algunos
autores, entre ellos Maritain, han llegado a afirmar que la Logística , una de las denominaciones de la Lógica Matemática
es esencialmente diferente a la Lógica Clásica , pues ésta nos enseña a pensar,
mientras que la otra nos dispensa de hacerlo. Reemplaza el arte de pensar por
el Algebra, por el cálculo. La Lógica Clásica ,
según él, busca la verdad y enseña a pensar, mediante herramientas tales como
la distinción, la argumentación, etc. (Maritain, p.288).
Podemos
concluir diciendo: La
Lógica Matemática dispone de unas herramientas superiores a
las que utiliza la
Lógica Clásica. Pero, concebir a la Lógica ya sea como un arte
de calcular o de pensar tiene consecuencias importantes en vista de la
actividad desempeñada por los sujetos, por la manera como se van a relacionar
con los objetos, por los instrumentos que van a utilizar y por las regiones
ónticas sobre las cuales van a trabajar.
El hecho
universal es que los humanos en nuestros razonamientos cotidianos, sólo
utilizamos el arte de pensar. Esto pone de relieve la importancia de la Lógica Clásica. De
otra parte, la necesidad científica de disponer de un instrumento no sujeto a
equívocos, de tal naturaleza que permita resolver sin lugar a réplica, mediante
un sencillo cálculo, la validez o invalidez de un razonamiento, establece de
manifiesto la necesidad y utilidad de la Lógica Matemática.
4.-
LÓGICA Y SICOLOGÍA
La relación
entre las mencionadas ciencias, dio origen a una famosa controversia en el
siglo XIX, conocida con el nombre de sicologismo. Este sostenía que la Lógica era un capítulo de la Sicología de la Inteligencia , por
cuanto decía que todo pensamiento es pensamiento de un sujeto. No hay
pensamientos no pensados por alguien. Contra esta concepción está el Logicismo,
el cual argumentaba por boca de uno sus principales representantes, Husserl,
que la Lógica
no se desprende de la
Sicología , sino que más bien le suministra a ésta, como a todas
las ciencias, las leyes que les permiten hacer sus inferencias. Las leyes no
tienen validez únicamente para una determinada inteligencia, sino para
cualquier inteligencia. "Son válidas hasta para Dios mismo", decía
Leibniz. Además, son universales y eternas, no pueden ser de otra manera, por
la sencilla razón de que conducirían a absurdos, y el absurdo no puede existir.
Fue
Husserl en sus Investigaciones Lógicas, quien contribuyó a despejar el
problema. Algunos de los argumentos que presenta son los siguientes:
a) La Sicología como ciencia
natural que es, saca todos sus resultados a posteriori, mientras que las leyes
de la Lógica
son a priori, sin mezcla de experiencia.
b) Las
Leyes de la Sicología
requieren demostración, a diferencia de las de la Lógica , que ni las necesitan ni las admiten,
porque son los principios supremos que permiten hacer inferencias en todas las
ciencias (Husserl, p.140 y ss.).
La anterior
discusión no se ha cerrado, pues tiene demasiadas implicaciones en los más
diversos campos tales como el religioso, epistemológico, etc.
Pensemos por vía de hipótesis, que las
inferencias que saca el hombre tanto individual como colectivamente, se
corresponden con el grado de desarrollo evolutivo en que se encuentre. Piaget
afirma que el niño atraviesa por cuatro etapas fundamentales en su desarrollo
intelectual (Strommer, 1982, p.52). Cada una de
ellas se distingue de las demás, porque el niño comienza a usar unos nuevos
tipos de estructuración intelectual, y esto tal vez permita afirmar la existencia
de diversos sistemas de inferencia, en otras palabras, de "lógicas".
En efecto,
en el primer período, la etapa sensoriomotriz, el niño desarrolla la
“constancia de los objetos”, pues cuando es muy pequeño se comporta como si los
objetos no tuvieran ninguna existencia independiente del contacto sensorial.
Los objetos existen porque los captan sus sentidos, y las inferencias que pueda
hacer, toman en cuenta esta representación que tenga del mundo. En la segunda
etapa, a partir de los diez y ocho meses aproximadamente, se inicia el periodo
preoperacional, y entonces el niño comienza a usar representaciones mentales,
facilitadas por el aparecimiento del lenguaje.
La tercera
etapa, la de las operaciones concretas, generalmente puede durar hasta los quince
(15) años, y permite establecer las relaciones de suma, resta, equivalencia,
etc. En esta época los niños realizan inferencias que los adultos calificamos
como lógicas. Pueden trabajar con bastante “lógica”, siempre y cuando laboren
con materiales concretos y presentes. De ahí el nombre de operaciones
concretas. Sin embargo, tienen grandes dificultades trabajando con situaciones
hipotéticas.
En algún
momento de la adolescencia temprana se entra en el cuarto periodo, y entonces
aparecen las operaciones formales. A partir de esta época, los niños pueden
considerar hipótesis y resolver problemas formales. Ya no dependen de
representaciones concretas para formular y rechazar proposiciones, establecer
relaciones múltiples, o concebir resultados que puedan presentarse o no en la
realidad.
Si en cada
etapa sicológica hay una representación lógica del mundo, razonando
analógicamente podríamos pensar que tal vez, culturalmente haya pueblos
evolucionando en cualquiera de las etapas lógicas anteriores. Esta problemática
nos permite vislumbrar que hay "lógicas", es decir, diversas
inferencias posibles de una misma realidad.
Cotidianamente
tenemos experiencia de la afirmación anterior, cuando analizamos un juego como
el ajedrez. Sí se piensa en realizar una determinada jugada, por considerarla
como "lógica", un análisis más profundo conlleva a descartarla como
"ilógica". Pero con frecuencia sucede, que si se sigue ahondando en
el análisis, se llega a considerar como la más "lógica" a la jugada
inicialmente descartada como "ilógica". Esto destaca cómo las
inferencias lógicas que cotidianamente hacemos, dependen básicamente de la
cantidad de información reunida sobre un problema.
Del ejemplo
del ajedrez podemos inferir la definición de la Lógica : Es la ciencia que
estudia la forma de organización del pensamiento de acuerdo con un determinado
principio.
En la
definición anterior se destaca: Basta que organicemos unos elementos de una
determinada manera para que aparezcan un conjunto de actos que pueden ser
considerados como lógicos dentro de un sistema, pero que si se sacan de ese
contexto pueden aparecer como ilógicos.
En
otras palabras: Si colocamos los muebles de nuestra casa de una determinada
manera, establecemos una lógica para su uso. Si cambiamos nuevamente su posición
modificamos la lógica del movimiento, la lógica para la colocación de los
adornos, etc.
Con
lo anterior llamamos la atención, no para establecer una relatividad de la Lógica , sino para poner de
presente la relatividad "lógica" de los subsistemas lógicos que la
componen, y que se articulan racional y sistemáticamente ya sea en el
planteamiento o solución de un problema. Hay muchas "lógicas" dentro
de la Lógica.
5.-
LÓGICA Y LINGÜÍSTICA
El
neopositivismo se hizo consciente de un hecho sencillo, pero
extraordinariamente fecundo: La única manera que dispone cualquier ciencia para
expresar sus pensamientos, ya sean éstos físicos, químicos, matemáticos, etc.,
es mediante el lenguaje. A partir de entonces, quedará establecido que todos
los problemas de cualquier ciencia están vinculados al lenguaje, de ahora y
para siempre. Ello nos explica por qué hay trabajos en los cuales, se vinculan
la matemática y la lingüística, la física y el lenguaje, etc., y por qué se
habla de una sintaxis matemática, de una semántica física, de un metalenguaje
jurídico, etc.
Básicamente,
todas las ciencias se vincularon con la lingüística, a través de la sintaxis,
la semántica y la pragmática (Delgado, 1974, pp.40 y ss.).
Con la Sintaxis ,
porque ella brinda el conjunto de reglas en las cuales se establecen las
combinaciones de palabras permitidas y prohibidas. Si referimos la definición
anterior a cualquier realidad, por ejemplo, al juego de ajedrez, la sintaxis
está representada por las reglas mediante las cuales se fijan los movimientos
que pueden tener cada una de las piezas, número de jugadores, jugadas
permitidas, en fin, es su reglamento. Claramente podemos comprender, por lo
anterior, que todos los juegos tienen una sintaxis, por la simple razón de que
necesariamente tienen un reglamento. Las ciencias también tienen su sintaxis,
porque tienen un reglamento, un conjunto de combinaciones físicas, o
matemáticas, o químicas, etc., admisibles e inadmisibles.
Se ha dicho:
El signo es una cosa que por naturaleza o convención, evoca en el entendimiento
la idea de otro objeto. Es una evocación asociada a un estímulo. En el ejemplo
del ajedrez, la Semántica
aparecería en el momento en que asociamos los signos del juego con sus
conceptos; esto es, los signos son las piezas: Rey, peón, etc., y los conceptos
son las funciones y movimientos que tienen dichas piezas.
En
conclusión, pensamos: En la medida en que transcurra el tiempo, se hará más
importante la relación ciencia-lenguaje. Los hombres de hoy, estamos
científicamente más posibilitados para entender a San Juan, que quienes nos han
precedido. En efecto, dice al comenzar su Evangelio: "En el principio era
el Verbo, y por él fueron creadas todas las cosas..." Si la palabra creó
todas las cosas el universo entero es lenguaje, y al estudiar cualquier porción
de éste, tal vez se pondría de presente la existencia de un lenguaje
objetivado, de unas estructuras lingüísticas en todas las ciencias, en todos
los objetos y en todos los procesos.
6.-
LÓGICA Y FILOSOFÍA
Si aceptamos
que el saber filosófico está integrado por la Ontología , la Gnoseología y la Ética,
o sea, “el ser”, “el conocer y el “obrar” (Mans, 1969, p.25), la Lógica forma parte esencial
del conocer, porque estudia las formas y leyes válidas de ese conocimiento.
7.- LÓGICA
Y COMPUTACIÓN
a) Es tan importante la
relación Lógica-Computación, que todo ordenador tiene una unidad en la cual se
realizan las operaciones lógicas: Es la Unidad Aritmético-Lógica.
En ella, se efectúan las operaciones lógicas de cualquier programa. Nos
referimos a los operadores lógicos "y", "o", etc., los
cuales trabajan con base en las tablas de verdad, (V. supra 4).
b) La Lógica se hace presente en
los programas. Cada uno de ellos es un conjunto formal y secuencial de operaciones,
las cuales permiten realizar un trabajo. Decimos "formal", y con ello
evidenciamos la presencia de la Lógica Formal , puesto que teóricamente, un mismo
programa puede estar referido a varios contenidos, siempre y cuando tengan los
mismos esquemas.
CAPÍTULO IV
LOS PRINCIPIOS
1.- Características
de los Principios. 2.- Principios Lógicos Jurídicos. 3.-
Principio de Identidad. 4.-
Principio de Contradicción. 5.- Principio de Tercer Excluido. 6.-
Principio de Razón Suficiente. 7.- Conclusión.
1.-
CARACTERÍSTICAS DE LOS PRINCIPIOS
Los
principios son las bases fundamentales de todas las ciencias. Tienen entre sus
notas esenciales la evidencia, la sencillez y la utilidad.
Al
decir que un principio es evidente queremos manifestar que su formulación es
fácilmente comprensible tanto para profanos como para especialistas. Sírvanos
de ejemplo el Principio de Identidad, descubierto por Parménides: "El Ser es, el no ser no es”;
formulado de otra manera dice que una cosa es idéntica a sí misma: A = A
(Parménides, Frag. II, 3).
Cuando
se presenta un principio a nuestro entendimiento tenemos la impresión de que es
una verdad de perogrullo, y que nosotros reflexionando un poco sobre el tema lo
hubiésemos inventado; mas, debemos señalar que los principios no se inventan,
ni se demuestran; se descubren. Esta verdad la manifestó Aristóteles diciendo:
«Llamo principios en cada género a
aquellos términos cuya existencia no puede demostrarse" (Aristóteles,
Tratados, p.160).
Afirmamos
que los principios son sencillos, y con ello queremos decir que en su
formulación inicial no aparecen las complejidades subsiguientes que se
presentan en su ulterior desarrollo; piénsese por ejemplo: A = A, (A es igual A). Esta sencilla presentación, es una de las piedras
angulares del conocimiento humano. Su validez y utilidad en el campo científico,
está señalada en razón a que permite a los investigadores tener un mundo
fáctico constante. Sin la aceptación de este principio, ya sea de manera
explícita o implícita, no se podría ni descubrir, ni formular, ni aplicar ley
alguna. La ciencia no sería posible porque le estarían modificando
constantemente su objeto, sus instrumentos, su conocimiento, en otras palabras
su fe.
Pero,
cuando se desarrolla un principio se hace evidente su complejidad. Cuando
Parménides afirmó: "El Ser es, el no
ser no es", produjo, entre otros, los siguientes resultados:
El
ser es uno, porque si hubiese dos, uno de ellos sería el no ser, y como el no
ser no es, entonces sólo puede haber un ser. El ser es eterno, sin principio ni
fin, porque si tuviera principio, ese principio le vendría del no ser, y como
éste no es, entonces el ser es increado. No puede tener fin, porque más allá
del fin estaría el no ser, y como éste no es, el ser no tiene fin. El ser está
inmóvil, porque si tuviera movimiento solamente lo podría hacer hacia el no
ser, y como éste no es, el ser no tiene hacia dónde moverse.
Es
también infinitamente sabio, porque si en él no residiera toda la sabiduría,
alguna parte de ella estaría en el no ser, y como éste no es, no puede tener
ningún tipo de sabiduría. El ser es infinitamente poderoso, feliz, justo,
bueno, santo, etc., todos los atributos positivos que nuestra mente pueda
imaginar, porque si no los tuviera el ser, radicarían en el no ser, y como éste
no es, nada puede, nada tiene, nada siente, nada es.
Sin
embargo, la experiencia cotidiana nos muestra la existencia de seres
principiando, terminando, carentes de los atributos del ser. Por esto,
magistralmente lo dijo García Morente: Platón comprendió que existían dos
mundos, el mundo donde se cumplen las consecuencias del «ser es, el no ser no es» y éste, en donde vivimos, el mundo de la
ilusión, de la apariencia, en donde es posible lo imposible: que el ser no sea
(García, 1965, p.70).
Los
principios actúan como grandes hipótesis de trabajo para todas las ciencias, y
en esto radica en parte su utilidad. Si aceptáramos como principio nuestra
propuesta: Nada se hace por sí mismo,
sino por intermedio de otro, estaríamos afirmando que cuando se trata de
ubicar el sujeto de la acción éste desaparece. Por vía de ejemplo, consideremos
un caso: “José escribe”. Si decimos que él lo hace, José no lo hace por sí
mismo, sino por medio de su cerebro. El cerebro lo hace por medio de su brazo,
éste por medio de la mano, y ésta por medio de los dedos, y éstos por medio del
bolígrafo, y éste, por medio de la punta, y ésta por mediación de la tinta, y
la tinta por medio de ... etc.
Observamos
que en el caso anterior existen muchísimas, por no decir innumerables
mediaciones, es decir, puentes ignorados. Este principio de mediación como
hipótesis de trabajo científico supondría que mientras no se conozca la
mediación que vincula a dos hechos, es porque existe por adquirir un
conocimiento de parte de la ciencia.
Los
principios también actúan como guías en todas las ciencias y dan las bases para
adquirir la maestría en cualquier arte, profesión y oficio. Son guías, porque
nos permiten orientarnos inequívocamente en razón a la cantidad de información
que manejamos gracias a ellos; si entendemos que millones de casos se reducen a
una regla, muchas reglas se reducen en una ley y múltiples leyes se sintetizan
en un principio. Por consiguiente, cuando utilizamos adecuadamente un principio
estamos manejando la experiencia extraída de millones de casos y de multitud de
reglas y leyes.
Comentábamos
que los principios son los que permiten adquirir la maestría, y es que ella
consiste en aprender a manejar una ciencia, o un arte, o un juego a nivel de principios.
Aprender a guiarse por principios es como aprender a guiarse por una brújula, o
a guiarse mirando las estrellas como lo hacían los marinos de la antigüedad, no
tenían tierra a la vista en altamar pero no perdían el rumbo. Y así, podían
tener la seguridad de arribar al puerto deseado. Si utilizamos los principios de una
disciplina podremos hallar la respuesta a un problema que aparentemente no
tenía una solución.
En
todas las profesiones existen esas brújulas, esas estrellas guías, y son las
que permiten solucionar un problema a nivel de fundamentos. En el campo
jurídico ellos están contenidos en los principios, reglas y aforismos del
Derecho Romano.
Algunos de
los principios fundamentales del Derecho Romano, están aún vigentes en todos
los ordenamientos que tienen por base el Código Napoleónico, y son desde el
punto de vista lógico grandes síntesis jurídicas, o sea, conceptos normativos
que nos iluminan hoy en día en la solución de nuestros problemas, y son los
pilares fundamentales del Derecho. Entre otros están los emanados del Código de
Justiniano, del Digesto y de los Aforismos Jurídicos. A continuación a modo de
ejemplo, algunos de ellos:
2.-
PRINCIPIOS LÓGICO – JURÍDICOS
2.1. Código de Justiniano
Acusación
1. Los que quieran acusar han de tener pruebas (Lib. 11, tit. I,
Ley 4).
Acción
del Acreedor
- La acción de los acreedores no puede cambiarse ni extinguirse por
pacto entre los
deudores (Lib. 11, tít.
III, Ley 25).
Absolución
3. Si el actor no prueba, el reo
es absuelto (Lib. II, tít. 1, Ley 4).
Costas
4. El vencido en juicio paga las
costas (Lib. VII, tít. XLI, Ley l).
Documento
Privado
5. El documento privado no hace fe
contra terceros (Lib. IV, tít. XIX, Ley 5).
Enajenación
6. Enajenación es todo acto por el
cual se transfiere e dominio (Lib. V, tít. XXIII, Ley
l).
Hechos
contra la Ley
7. Lo hecho contra la ley se ha de
considerar como no hecho (Lib. 1, tít. II, Ley 10).
Variación
de los hechos
8. Una mínima variación
de los hechos modifica el Derecho (Lib. II, tit. IV, Ley 13).
Tiempo
9. El primero en el tiempo es el
primero en el Derecho (Lib. III, tit. XXXIII, Ley 11).
Transacción
10. La transacción equivale a cosa
juzgada (Lib. II, tit. IV, Ley 20).
2.2 Digesto
Alcance (lo incluido)
1. A quien se le permite lo más se
le permite lo menos (Ulpiano. Lib. I, tit. XVII, Ley
21).
Característica de la ley
2. La virtud de la ley consiste en
mandar, prohibir, permitir y castigar (Modestino, Lib.
I, tit. III, Ley
7).
Condenado
- Nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio
(Lib.XL, tit.
XVII, Ley 54).
Condenar
4. Quien puede condenar puede
absolver (Ulpiano, Lib. I, tit. XVII, Ley 37).
Cosa
Juzgada
- Se llama cosa juzgada a la que pone término a las controversias
con el pronunciamiento del juez,
la cual tiene lugar por condenación o absolución (Lib. XLII, tit. I, Ley
l).
Cosas
(modo de hacer)
6. Las cosas se deshacen como se
hacen (Ulpiano, Lib. I, tit. XVII, Ley 35).
Convención
7. La convención de los particulares
no deroga el Derecho Público (Lib. L, tit. XVII,
Ley 45).
Derecho
(origen)
8. Todo el Derecho lo creó el
consentimiento, lo constituyó la necesidad y lo afirmó la
costumbre
(Modestino, Lib. I, tit. III, Ley 40).
Derecho
(definición)
9. Derecho es el arte de lo bueno
y lo equitativo (Lib. 1 tít. 1 Ley I.
Derecho
(transmisión)
10. Nadie puede
transferir a otro más derechos de los que tiene (Lib. L, tit. XVII, Ley
54).
Derecho Natural
- Derecho Natural es aquel
que la naturaleza enseñó a todos los animales (Ulpiano,
Lib. I, tit. I, Ley l).
Dolo
12. El dolo se neutraliza con el
dolo (Lib. IV, tit. III, Ley 36).
Dolo
(perjuicio)
13. El dolo sólo debe
perjudicar al que lo cometió (Lib. XLII, tit. VII, Ley 9).
Escritos
abundantes
14.
Lo que abunda no suele viciar los
escritos (Ulpiano, Lib. I, tit. XVII, Ley 94).
Escritos
ininteligibles
15. Lo escrito de manera ininteligible se
tiene por no escrito (Scevola Lib. I, tit. XVII, Ley 73).
Fecha
16. Las obligaciones a las cuales no se les
señala fecha, se deben en el día presente (Pomponio, Lib. I, tít. XVII, Ley 14)
Hechos
17. Ni por pacto, ni por estipulación se pueden suprimir los hechos
(Ulpiano, Lib. I, tít.
XVII Ley 31).
Interpretación
18. Conservando su espíritu, las leyes han de interpretarse en su sentido
más benigno
(Celso, Lib. I, tít. 111, Ley 18).
Interdictos
19. Los locos y los sometidos a interdicción, no tienen voluntad (Pomponio,
Lib. I, tít.
XVII, Ley 40)
Jurisprudencia
20. Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo
justo y de lo injusto (Ulpiano, Lib. I tít. II, Ley 10).
Justicia
21. Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo (Ulpiano,
Lib. I, tit.I ,
Ley 10).
Ley
(características)
22. La virtud de la ley consiste en mandar, prohibir, permitir y castigar
(Modestino, Lib.
I, tít. III, Ley
7).
Licitud y
honestidad
23. No todo lo lícito es honesto
(Paulo, Lib. I, tit. XVII, Ley 144).
Más y
menos
24. En lo más se comprende lo menos
(Paulo, Lib. I tit. XVII, Ley 140).
Posesión
de mala fe
25. El que sabe que posee lo ajeno,
de mala fe posee (Lib. XLI, tit. III, Ley 38)
Principios
del Derecho
26. Los principios del Derecho son: Vivir honestamente, no dañar a otro y
dar a cada
uno lo suyo (Lib. I, tit. I, Ley l).
Prueba
27.
Al actor incumbe la prueba (Lib. XXII, tit III, 21).
Reclamación
28. Se puede reclamar por lo propio,
no por lo ajeno (Lib. VI, tit. VI, Ley 5).
Sentencia
29. No es válida la sentencia en
cuanto comprenda cosa no pedida (Lib. X, tit. III, Ley 18).
Términos
(del contrato)
30.
El contrato es ley para las partes
(Lib. L, tit. XVII, Ley 23).
2.3 Aforismos Jurídicos
Abrogación
1. Quien dicta la ley puede
abrogarla.
Abuso
2. El abuso no es uso, sino
corruptela
Amplitud
para obrar
3. Aquello que no está prohibido,
se entiende permitido.
Acción
personalísima
4. Las acciones personalísimas
mueren con la persona.
Apelación
5. Conoce el superior sólo de lo que se apela.
Aumento de la cosa
6. La cosa perece o aumenta para
su dueño.
Beneficios
obligados
7. Ninguno está obligado a recibir
beneficios contra su voluntad.
Caso
fortuito (definición)
- Caso fortuito es todo aquello que no puede ser previsto por la
mente humana, o que
habiendo sido previsto, no
puede evitarse.
Caso
Fortuito (responsabilidad)
9.
El caso fortuito a nadie puede
imputarse.
Causa
10. Causa es lo que ha dado lugar al convenio.
Cargas
11. Quien participa del lucro, debe
participar del daño.
Cesión de
derechos
12. Nadie puede dar lo que no tiene.
Cielo
13. De quien es el suelo es el
cielo.
Condición
vana
14. Es condición vana, la que
realizada no produce efecto.
Confeso
15. Al confeso se le tiene por
juzgado.
Confusión
16. Hay confusión, cuando el
acreedor y el deudor son una misma persona.
Conmurientes
17. Se estima fallecidas al mismo tiempo todas las personas, cuando no se
puede
averiguar quién murió primero.
Consentimiento
18. El que pudiendo no prohíbe,
consiente.
Conservación
del derecho
19. Mejor es conservar el derecho,
que vulnerado recuperarlo.
Cosa
Juzgada
20. La cosa juzgada se tiene por verdad.
Cosa
Juzgada (Título)
21. La cosa juzgada es el mejor título.
Cosa
accesoria
22. La cosa accesoria sigue la suerte de la principal.
Costumbre
23. La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.
Culpa
lata
24. Es culpa lata la denominada negligencia
Culpa
lata y dolo
25. La culpa lata equivale al dolo.
Derecho y
obligación
26. Derecho y Obligación son correlativos.
Derechos (cesión)
27. Nadie puede dar lo que no tiene.
Deuda
líquida (definición)
28. La deuda es líquida cuando hay certeza sobre cuánto y qué se debe.
Deudor
29. Nadie puede ser deudor de si mismo.
Dificultad
máxima
30. La máxima dificultad equivale a lo imposible.
Dolo (definición)
31. Dolo es el propósito de
perjudicar a otro.
Dolo (presunción)
32. El dolo no se presume, debe
probarse.
Dolo (compensación)
33. El dolo se compensa con el dolo.
Dolo (pacto)
34. No es válido el pacto de no
responder de dolo.
Dominio
35. Contra la voluntad no se
adquiere el dominio.
Elección
de vía
36. Elegida una vía, no es dable
recurrir a otra.
Elección (terminación)
37. Hecha la elección, cesa el
derecho de elegir.
Escritos
38. Las palabras vuelan, los
escritos quedan.
Forma del
Acto
39. No observada la forma, resulta
nulo el acto.
Generalidad
- Las cosas generales, se han de entender generalmente.
Generalidad
(de la Ley )
41. Donde la ley no distinga, no se
debe distinguir.
Género
42. Los géneros no perecen.
Hechos
iguales
Hecho
propio
44. No es lícito impugnar el hecho propio.
Igualdad
45. Lo que a uno no se le permite, al otro tampoco debe permitírsele.
Insolvente
46. Tener acción contra un insolvente es como no tenerla.
Interpretación
47. Unas leyes se interpretan por otras.
Juez
48. Lo que el juez no concede lo deniega.
Ley
(obligatoriedad)
49. La ley manda, no discute.
Ley
especial
50. La ley especial deroga la general.
Ley
Injusta
51. No es ley, la ley injusta.
Miedo
(definición)
52. Miedo es el azoramiento de la inteligencia por causa de un peligro
inminente.
Mora
53. No se entiende que se causa mora, mientras no hay petición.
Negación
– Afirmación
54. El que afirma una cosa, niega la contraria.
Obligaciones
(disolución)
55. Las obligaciones se disuelven de manera contraria a como se
contrajeron.
Obligación
por otro
56. Nadie se obliga por contrato de otro.
Oscuridad
57. Hay dolo en disimular y en hablar con oscuridad.
Palabra
Pena
59. No hay pena sin ley.
Peritos
60. El dicho de los peritos nunca tiene cosa de fuerza juzgada.
Petición
61. El que pide lo suyo a nadie defrauda.
Posesión
(muebles)
62. En materia de muebles la posesión es un título.
Prescripción
63. Contra quien no puede ejecutar una acción, la prescripción no corre.
Promesa
64. Lo que se promete es deuda.
Protección
de intereses
65. Lo que la ley ha introducido en interés de ciertas personas, no debe
tomarse en su
daño.
Razones
iguales
Renuncia
de derecho
Repetición
68. Lo dado con injusta causa, puede repetirse.
Reivindicación
69. Si la cosa no está extinguida se puede reivindicar, si lo está, no.
Riesgo
70. El riesgo de la cosa pertenece al acreedor.
Sentencia
71. Se debe fallar conforme a lo alegado y probado.
Todo
72. En el todo se comprende la parte.
Torpeza
73. Nadie puede alegar su propia torpeza.
Transmisión
de cargas
74. La cosa se transmite con sus cargas.
Vigilancia
de derechos
75. El Derecho favorece al que vigila sus derechos (Cabanellas, 1976, pp.
459 y ss.).
La riqueza conceptual de los anteriores
principios lógico-jurídicos, es tan grande, que si tomáramos para ilustrar sus
alcances uno de ellos, por ejemplo el aforismo 3: “Aquello que no está
prohibido se entiende permitido”, tendríamos que decir: Existen un
sinnúmero de actos, negocios, contratos, en todas las ramas del Derecho que no
están prohibidos, y por consiguiente, lo único que tenemos que hacer es
establecer que no existe la prohibición para que de inmediato, nos aparezca la
certeza jurídica de poder realizarlos. Este principio consagra la autonomía de
la voluntad y su desarrollo es el que permite la creación y evolución de gran
parte del Derecho, pues la comunidad utiliza ese espacio conceptual en la
creación de nuevos negocios, contratos, e instituciones.
Pero, ¿Y los principios lógicos supremos:
identidad, contradicción, tercero excluido
y razón suficiente, qué utilidad práctica tendrían en el campo
jurídico?.
3. PRINCIPIO DE IDENTIDAD
El principio de identidad A es igual a A, establece que una cosa es igual a si misma, es decir, cualquier norma, contrato, institución u
ordenamiento jurídico, son iguales a sí mismos. Con esto se consagra el
principio de la
Seguridad Jurídica desde el punto de vista normativo, o sea,
la garantía dada al individuo de que las normas no serán creadas, derogadas o
modificadas sino en virtud del fiel cumplimiento al procedimiento previamente
establecido en el ordenamiento jurídico.
4. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
El Principio de Contradicción: “Una
cosa no puede ser y no ser a la vez y bajo el mismo aspecto”,
normativamente expresa: No se puede considerar que una norma sea y no sea
aplicable a un mismo hecho, en igualdad de circunstancias de modo, tiempo y
lugar. Este principio se formuló en la máxima: “A iguales hechos, igual
Derecho”.
5. PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUIDO
El Principio de Tercero Excluido: “Entre
dos cosas contradictorias no cabe término medio”, se formularía diciendo:
Entre dos normas contradictorias no existe una intermedia, sino que al aceptar
una, se excluye la otra. El Juez debe solucionar la contradicción que
transitoriamente se ha presentado, seleccionando una de ellas. No puede
inhibirse alegando contradicción de la ley; por esto, la contradicción es sólo
transitoria, pues incurriría en denegación de la justicia.
6. PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE
El Principio de Razón Suficiente de
Leibnitz: “Todo lo que es, tiene su razón de ser”, afirma en el Derecho:
Toda norma tiene una razón de ser, ya sea ésta histórica, política, social o
económica. Este principio se formuló en la célebre expresión: “ocassio legis”,
lo que dio ocasión a la ley, por lo que se hizo necesario dictarla.
7. CONCLUSIÓN
Los principios lógico-jurídicos, son el
fundamento conceptual del Derecho y brindaron sus bases para la elaboración de
la ciencia jurídica, la cual comenzaron a construir los jurisconsultos romanos.
Los principios supremos del pensamiento
humano los presenta la Lógica
desde el punto de vista meramente formal, es decir, a nivel de esquemas; pero
dichos principios por formar parte esencial de la estructura del pensamiento,
están presentes en todas las ciencias de la naturaleza, de la sociedad y de la
mente, con los contenidos propios de cada una de ellas. En algunos casos,
reciben nombres especiales en las respectivas ciencias, pero la función
primordial que cumplen en su campo es la que de manera general les ha señalado la Lógica.
CAPÍTULO V
EL CONCEPTO
1.- Utilidad. 2- Definición. 3.- Concepto Jurídico. 4.- Formación de los conceptos. 5.- Relación de los Conceptos. 6.- El Concepto Global. 7.- Conclusión.
Introducción
Un concepto es una imagen mental de una esencia. Podemos tener, por ejemplo, la imagen de un
punto, de una cama o de todo el universo. Su esencia es la representación
mental de la totalidad, de la unidad. Lo podemos simbolizar por un círculo.
1.- UTILIDAD
Si
yo les dibujara en el tablero un triángulo equilátero por ejemplo, y les
preguntara ¿Qué es? la respuesta sería “un triángulo”. Los más precisos dirían:
“un triángulo equilátero”. Y si continuase dibujando triángulos, ya fueran
éstos isósceles, escalenos, etc. y formulando la misma pregunta, ustedes
siempre tendrían la respuesta correcta: “triángulo”. ¿Por qué? Porque tienen el
concepto de aquello que es un triángulo.
En
el hipotético examen de triángulos que estamos considerando, yo no los podría
confundir y tampoco “reprobar”, así los hiciera grandes, regulares o pequeños.
Además, ustedes tampoco responderían con duda, sino que por el contrario, lo
harían con seguridad. ¿Se imaginan lo que significaría para nosotros si
tuviéramos conceptos de todas las cosas, de las ciencias, de las normas, de lo
bueno, de lo malo, de lo justo, de lo injusto? No nos podrían confundir “ni en
lo divino ni en lo humano”, y esto se lograría sólo gracias a los conceptos.
Por
lo anterior, debemos intentar conocer las cosas por sus conceptos tanto a nivel
de las ciencias, como de nuestras relaciones cotidianas si queremos no ser
confundidos, si deseamos obtener certeza acerca de los objetos con los cuales
estamos trabajando. El concepto también es un punto de llegada, es la meta del
conocimiento y también nos conduce al lugar del reposo intelectual, porque
nadie busca averiguar lo que ya sabe.
Cabe
agregar: conocer algo muy bien, es conocer su concepto.
2.-
DEFINICIÓN
Desde
el punto de vista operativo y de utilidad, siguiendo en parte la tradición de la Lógica Escolástica ,
podemos decir: El concepto es la síntesis intelectual de la esencia de una
cosa (Maritain, 1967, pp.38 y ss.).
La
palabra concepto es sinónimo de idea, la cual originalmente en griego significa
“ver”. Igualmente, lo llaman imagen o verbo mental. Se dice también que él es
la aprehensión intelectual de algo, porque la única forma que tiene el cerebro
de “agarrar” las cosas es por medio de las ideas. Se dice: “de la esencia de una cosa”, porque
únicamente debemos extraer las propiedades fundamentales del objeto y sólo las
esenciales.
Pero
no debemos pensar que siempre que tengamos una imagen de algo tenemos un
concepto, no; la imagen es sólo una etapa transitoria en la formación del
concepto, como lo explicaremos en el próximo numeral cuatro.
Otra
definición antigua que brinda resultados muy prácticos, es aquella en la cual
se considera al concepto como la “suma de
las notas esenciales que componen el objeto” (García, 1959, p.21). Esto
quiere decir en un caso concreto, lo siguiente:
El
concepto triángulo equilátero se define diciendo: “figura geométrica, circunscrita por tres lados y tres ángulos iguales”.
Siempre que a la idea de figura geométrica le añadamos la noción circunscrita,
o sea, cerrada más tres lados iguales, más la representación de tres ángulos
también iguales, estaremos en presencia del concepto triángulo equilátero,
porque éste es el producto de la suma de las notas esenciales que lo componen.
Si
se le suprime o se cambia una sola nota esencial, el concepto deja de ser lo
que es para convertirse en otro. Si en el ejemplo suprimimos la nota ángulos
iguales, desaparece la idea de equilátero y el concepto automáticamente cambia
para convertirse en otro tipo de figura geométrica, en otra especie de triángulo.
En
el campo jurídico, para destacar la importancia de cualquier nota esencial,
bástenos con señalar el siguiente ejemplo: Comparemos los contratos de
arrendamiento y comodato a través de sus elementos fundamentales.
El
concepto arrendamiento está compuesto por las siguientes notas esenciales:
a)
Contrato: Por consiguiente engendra
obligaciones.
b)
Bilateral: Entre dos personas por lo menos.
c)
Cosa: Objeto sobre el cual recae el
arrendamiento.
d)
Tiempo: Por un tiempo determinado.
e)
Tenencia: El arrendatario es un simple
tenedor.
f)
Restitución: Al terminar el contrato, el
arrendatario debe devolver al arrendador la misma cosa.
g)
Oneroso: Hay que pagar un canon por el
arrendamiento.
El
concepto comodato está integrado por los siguientes elementos fundamentales:
a)
Contrato.
b)
Bilateral.
c)
Cosa.
d)
Tiempo.
e)
Tenencia.
f)
Restitución.
g)
Gratuito.
Comparados
estos dos conceptos, sólo encontramos una nota esencial que los diferencia y es
la gratuidad. El comodato es gratuito y el arrendamiento es oneroso. De ahí que
sea tan importante precisar los elementos esenciales que integran cualquier
norma, porque ellos son los que dan la base para que podamos considerar un caso
como típico o atípico y esto es fundamental en la subsunción jurídica, en el
proceso de encajar los hechos dentro del derecho.
3.-
CONCEPTO JURÍDICO
Visto lo anterior, el concepto jurídico sería la síntesis
intelectual de una norma, de una ley, de una institución o de todo un
ordenamiento jurídico. También podríamos definirlo diciendo que es la suma
de las notas esenciales de una norma, ley, institución u ordenamiento jurídico.
Resulta
evidente que todo ordenamiento legal está hecho sobre la base de conceptos jurídicos.
4.-
FORMACIÓN DE LOS CONCEPTOS
Podemos
formar los conceptos de diversas maneras. Por intuición directa, por analogía,
por abstracción y por composición.
4.1 Intuición directa
Formamos
un concepto por intuición directa cuando solamente consideramos un solo modelo.
Si en el ejemplo que hemos venido comentando quisiéramos enseñarle a alguien la
idea de “triángulo equilátero”, dibujaríamos un triángulo equilátero y el
proceso de aprendizaje quedaría reducido a captar intelectualmente las notas
esenciales que componen el modelo.
Normativamente,
procederíamos con esta técnica cuando el Legislador acaba de promulgar una
nueva ley, en la cual se crean nuevas situaciones jurídicas. El jurista
profundiza el texto hasta encontrar los elementos esenciales que conforman el
concepto o conceptos, en todos y cada uno de los artículos de la normativa.
4.2 Analogía
Se
obtiene el concepto por analogía cuando se hace por la comparación de dos
modelos u objetos. En el ejemplo comentado, se haría presentando dos triángulos
equiláteros, semejantes en todo, o sea, igual tamaño, color, grueso de las líneas,
etc.
Jurídicamente
utilizamos intelectualmente este procedimiento, cuando aplicamos la “analogía legis”, y también cuando se
hace la comparación de dos normas que esencialmente son iguales. Este caso se
presenta con la modificación de una ley y se quiere establecer que algunos de
los nuevos artículos contienen conceptos equivalentes con respecto a otros,
sobre los cuales ya se ha pronunciado el Poder Jurisdiccional, aunque estén
redactados de manera diferente.
4.3 Abstracción
Originamos
el Concepto por abstracción, cuando tenemos que hacer la aprehensión
intelectual de él, procesando y extrayendo las propiedades esenciales comunes a
través de tres o más modelos u objetos. En el ejemplo comentado tendremos que
presentar tres o más triángulos equiláteros con diferencias, eso sí, en sus
aspectos no esenciales, tales como color, tamaño, posición.
En
el ámbito legal tiene múltiples aplicaciones. Por ejemplo, se hace uso de esta
forma de conceptualizar cuando en el Derecho Comparado, se confrontan las diversas
normativas de los distintos países para extraer los elementos comunes y lograr
producir instrumentos legales, que permitan la integración jurídica.
Esta
técnica también nos brinda su aporte cuando comparamos diversos casos para
extraer de ellos los elementos comunes que contengan, y de esta manera, puede
el jurista establecer si está o no en presencia de los mismos hechos o de los
mismos derechos.
4.4 Composición
Las
ideas se forman por composición cuando se unen dos conceptos para dar origen a un
tercero. Ejemplo: Sirena. Esta noción surge de ensamblar las ideas de mujer y
pez.
Formamos
conceptos jurídicos por composición
cuando yuxtaponemos conceptos ya existentes con la finalidad de lograr
resultados específicos. Tal es el caso por ejemplo, de la unión de conceptos
mercantiles y financieros, cuando se contraen determinadas obligaciones
comerciales, que sólo son exigibles en determinadas condiciones financieras.
Ejemplo: Refinanciamiento.
5.-
RELACIÓN DE CONCEPTOS
Los
conceptos se relacionan de diversas maneras, entre ellas podemos señalar la
extensión, la subordinación, la abstracción y la concreción.
5.1 Abstracto-Concreto
Estudiaremos
la relación de extensión y subordinación de conceptos, a través de la
problemática de lo abstracto y lo concreto.
En la medida en que un concepto es más
extenso, es más abstracto y por consiguiente, menos concreto. Abstracción y
concreción son términos inversamente proporcionales, pues en la medida en que
crece uno disminuye el otro. No obstante, todo lo concreto en algún grado es
abstracto y todo lo abstracto en alguna medida es concreto.
Con
base en el Árbol de Porfirio podemos hacer las siguientes reflexiones
sobre la extensión y la subordinación
(Mans, 1968, p.43):
5.2. Extensión
El concepto más extenso de todos es
el de “ser”, porque lo predicamos de
la mesa, del tablero, del borrador, etc. En resumen, de todas las cosas podemos
decir que “son”. Representémoslo por
el círculo más grande (diagrama 5.2.) A
continuación, nos debe aparecer el concepto “substancia”, el cual es menos
extenso que el anterior y por ello, lo podemos considerar formando parte de
aquél, porque toda substancia es un ser pero no todo ser es una substancia, tal
es el caso de la “nada”, del “no
ser”. Esta segunda idea, la simbolizamos también por un círculo, solo que más
pequeño para denotar su relación de inclusión dentro del círculo mayor. Si nos
preguntamos ¿cuál de estos dos conceptos es el más abstracto? tendríamos que
responder: “ser” es el más abstracto
y por consiguiente, el más concreto sería “substancia”, subrayando, eso sí, que
los dos son abstractos.
Si continuáramos transitando el
camino de la abstracción, nos encontraríamos con cuatro conceptos menos
extensos y por consiguiente más concretos, ordenados de mayor a menor
extensión. Nos referimos a: Cuerpo, viviente, animal y racional, los cuales
también podemos representar por cuatro círculos concéntricos. Lo dicho
anteriormente, lo podemos resumir en el siguiente diagrama:
Desde
el punto de vista operacional, un concepto es la suma estructural de los
elementos esenciales que conforman un objeto.
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