miércoles, 14 de junio de 2017

INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA

CAPÍTULO 1

TENDENCIAS DE LA LÓGICA JURÍDICA

1.- Esencia de la Lógica. 2.- Enfoque del Curso. 3.- La Lógica Jurídica del Legislador. 4.- La Lógica del Juez. 5.- La Lógica de la Norma. 6.- La Lógica Deóntica. 7.- Los no Formalistas. 8.- Conclusión.

1.- ESENCIA DE LA LÓGICA

     1.1. ¿Qué es la Lógica
                               
              Definición propuesta: Es la forma de organización   del pensamiento   de   acuerdo con un principio, para conseguir una determinada racionalidad.

De acuerdo con un determinado principio. El principio es el criterio principal que permite originar una lógica. En el ejemplo propuesto fue el lugar asignado al objeto más importante de la habitación: la cama, allí se observa el principio fundamental: que la cama quede junto a la ventana. El principio también habría podido ser “que la cama no quede cerca de la ventana” y ello habría originado otro orden y por ende otra lógica, otra racionalidad.

Si cambias el principio de organización también modificas la lógica. En esencia la lógica es un orden determinado de relaciones.

Para conseguir una determinada racionalidad. Una vez establecido el principio o principios básicos, los demás objetos se colocan de acuerdo con la lógica que ellos originan. Las mesas de noche deben estar “lógicamente” al lado de la cama, y no alejadas. La racionalidad que se busca en la habitación del ejemplo, podría ser la de disponer de suficiente luz para poder leer desde la cama, ver la calle, etc.

La colocación de los objetos origina una racionalidad de movimientos, porque aparecen unos determinados espacios para circular, para colocar algún objeto que se desee o se necesite.

1.2 Estructura de la Lógica 
Toda la Lógica, al igual que los pensamientos, está compuesta de tres partes: conceptos, juicios y razonamientos. 









Un concepto es una imagen mental de una esencia. Podemos tener, por ejemplo, la imagen de un punto, de una cama o de todo el universo. Su esencia es la representación mental de la totalidad, de la unidad. Lo podemos simbolizar por un círculo. 


Concepto Jurídico: Suma de los elementos jurídicos esenciales que conforman un negocio, contrato o institución jurídica. Ejemplo:

Arrendamiento = contrato + bilateral + cosa + tiempo + tenencia + restitución +  oneroso
                            
Un juicio es una comparación de dos imágenes esenciales o conceptos. Ejemplo: El perro es manso. El triángulo no es un cuadrado. El juicio lo podemos representar por dos círculos, en donde cada uno de ellos simboliza un concepto.

Juicio Jurídico.- Operación jurídica con base en la cual se afirma o se niega la subsunción de los hechos con el Derecho. 
Para ilustrar la afirmación anterior diríamos: La norma X establece las condiciones a, b, c., para que se de la consecuencia Y. En el presente caso están las condiciones a, b, c, por lo tanto, se subsumen perfectamente los hechos dentro de la norma.

            Razonar es comparar dos o más juicios con la finalidad de esclarecer la relación entre dos o más hechos.

También se puede destacar el resultado en la definición diciendo: un razonamiento es la comparación entre dos o más juicios lo cual da por resultado un tercer juicio llamado conclusión. Como cada juicio está hecho por lo menos de dos conceptos, un razonamiento no puede constar de menos de seis conceptos. Ejemplo:

Todos los domingos (1) salgo de paseo (2)
Hoy (3) es domingo (4)
Luego hoy (5) salgo de paseo (6).

 Los juicios que integran el razonamiento   los podemos simbolizar por cuadrados. Lo dicho anteriormente está representado en la figura 2.

                                      
Razonamiento Jurídico: Es la comparación de los diversos hechos jurídicos con las normas que les sirven de base, con la finalidad de establecer una explicación global de todos los hechos, la cual tenga su fundamento en la ley.

2.- ENFOQUE DEL CURSO

            Las lecciones que a continuación presentamos, bien pudieran desarrollarse válidamente por diversos caminos. Esos senderos a los que me refiero son las múltiples tendencias que se presentan hoy en día en el ámbito de la Lógica Jurídica. Las presentaremos muy someramente a cada una de ellas, a fin de justificar nuestra elección.

            Históricamente, podemos hacer una primera división tomando en cuenta el papel que se le ha asignado a la Lógica, a partir de la Edad Moderna. Esta disciplina, inicialmente, va a presentarse como la Lógica de Legislador, cuyo desarrollo teórico lo realizó el Iusnaturalismo. En una segunda etapa, y como reacción a la posición anterior, aparecerá la Lógica del Juez, sustentada por la Escuela Exegética y la Escuela Histórica. Dicha posición en torno a la Lógica, se ha conocido también por los nombres de Jurisprudencia de los Conceptos, o Positivismo Lógico, la cual sentó las bases, para que en una tercera etapa, surgiera la Lógica como teoría pura del Derecho (Bobbio, 1965, p.9).

            En un cuarto período, a partir de 1951, se presenta la Lógica Jurídica como Lógica Deóntica, desarrollada como Lógica Modal, en la cual no van a estar presentes los valores de verdad y falsedad, sino de lo permitido, prohibido, obligatorio, necesario, contingente e imposible.

            Sin perjuicio del desarrollo anterior, se ha hecho presente desde el siglo pasado hasta nuestros días, una corriente antiformalista, o sea, que se opone a la identidad entre lo jurídico y lo lógico y a la utilización de la Lógica Clásica y de la simbólica como la principal herramienta en la solución de los problemas jurídicos. Ha reaccionado contra el logicismo en el ámbito normativo. Esta tendencia, se expresó inicialmente en las escuelas del Derecho Libre y en la Jurisprudencia de Intereses.

3.- LA LÓGICA JURÍDICA DEL LEGISLADOR

            El ideal del Iusnaturalismo moderno, en el campo de la Lógica Jurídica, estuvo relacionado con la idea de un legislador, universal, el cual estableciera principios básicos para todas las épocas. Este movimiento está enmarcado en el espíritu del racionalismo.

            Por lo anterior, Hobbes, proponía en su De cive, que el Derecho se debía desarrollar como lo había hecho en la antigüedad la geometría euclidiana y más modernamente la geometría cartesiana; es decir; que la regulación de las acciones humanas, se debla formular con la claridad y precisión con que se conocen las reglas de la geometría (Bobbio, p.10). Como el modelo en el cual se debía inspirar el Derecho, era la geometría, la Lógica Jurídica, al igual que éste debía tener propiedades geométricas, las cuales serían las siguientes:
            Racional y sistemática, en la cual todas las proposiciones se obtendrían, como los teoremas, de nexos evidentes, y de postulados y principios verdaderos. Estos debían permitir deducir por derivación, cualquier proposición jurídica. Como estaba inspirada en el más puro racionalismo, su método debía ser apriorístico deductivo, no experimental, con el que se buscasen resultados definitivos, y a través del cual se manifestase la justicia de un Legislador Universal: La razón.

            Se dice apriorísticamente, porque las reglas fundamentales las encontraba el jurista no en la realidad sino en la razón, y por ello no era experimental.  Era deductivo, porque partía de principios generales, los cuales observando en su desarrollo la unidad, simplicidad y coherencia del sistema permitían solucionar el caso concreto. Sus resultados eran definitivos, porque la solución a la cual aspiraban debía resolver todos los eventuales casos futuros que tuvieran los mismos presupuestos. La justicia estaba en el mismo plano de las matemáticas, las cuales son verdaderas aun cuando no haya nadie que cuente y aunque tampoco haya cosas que contar, por esto, la justicia existiría aunque no haya nadie que la imparta y aunque no existan conflictos jurídicos por resolver.

4.- LA LÓGICA DEL JUEZ
Varias vertientes vinieron a configurar la tendencia jurídica que consideró a la Lógica Jurídica como la lógica del Juez, entre ellas, cabe destacar los aportes de la Escuela Exegética, la Escuela Histórica y la Jurisprudencia de los Conceptos. Esto nos lleva a referirnos sintéticamente a las principales tesis de sus más eximios representantes. Hablamos de Aubry y Rau, Federico Carlos Savigny y de Rudolf Ihering, respectivamente.
Como doctrina común a todas ellas, podemos destacar el rechazo a las soluciones lógicas apriorísticas, universales e intemporales. Están de acuerdo en que la Lógica no tiene su papel preponderante en la creación legislativa, sino en la interpretación y aplicación del Derecho; incluyen dentro de sus herramientas, aunque con distinta finalidad, los argumentos de interpretación e integración del Derecho Romano, o "ingeniosidades" con la finalidad de buscar la voluntad real o presunta del legislador (Escuela Exegética), o para buscar "el espíritu del pueblo”, de donde sur el Derecho (Escuela Histórica), o para construir el sistema de cada ordenamiento jurídico, mediante los procedimientos de inducción y generalización, los cuales van a permitir llenar las lagunas técnicas que se presentan en el sistema jurídico (Jurisprudencia de los conceptos).

La Lógica del Juez, de Aubry y Rau, en la Escuela de la Exégesis, es la Lógica del código; eminentemente declarativa, sistematizada como un conjunto articulado de principios e instituciones establecidas dentro del marco conceptual aprobado por el código. Sus herramientas son la exégesis, la glosa y el comentario (Rodríguez, 1961, pp.98 y ss). En la Escuela Histórica, a la Lógica se le va a asignar el papel de sistematizar el “Derecho que emana del pueblo", el cual es relativo, por ser producto del devenir histórico. El juez, el jurista y el legislador, son meros órganos de la conciencia popular (Rodríguez, p.107). Su lógica es positivista, inductiva, con base en la experiencia; su método es científico, su verdad es histórica y su objeto son los principios emanados del quehacer jurídico de un pueblo determinado.

En la Jurisprudencia de los Conceptos, la Lógica del Juez, hizo su aparecimiento como un dogmatismo constructivista, en el cual se reduce todo el Derecho a la formulación técnica de categorías intelectuales; de ahí le viene lo de "constructivista". La Lógica Jurídica, se entiende como un ratio iuris esto significa que si se establece un principio, la Lógica permite inferir todas las consecuencias que se derivan de él. La razón depende de los presupuestos que se acepten, por eso, la Lógica del Juez, es una racionalidad que depende tanto de la cantidad de razón que emane del sistema, como de los conceptos que lo integran.

Ihering, en su Espíritu del Derecho Romano (1959), o de nos presenta a esta Escuela con un método deductivo, racional, y con un objetivo principal: Obtener la formación técnica de los conceptos, expresada con belleza, consistencia y rigor lógicos, de tal manera que se produzcan resultados exactos desde el punto de vista formal.

La formación del concepto era dogmática, porque el ejercicio lógico se hacía a partir de lo establecido por el derecho vigente, el cual se tomaba como dogma y sobre el cual se formulaban a posteriori las construcciones teóricas del concepto. Esto explica por qué a esta Escuela también se le conoce con el nombre de Dogmática Jurídica, la cual con sus planteamientos abrió paso a la Lógica de la Norma o Normativismo.
5.- LA LÓGICA DE LA NORMA

La Lógica Jurídica, como sinónimo de teoría del Derecho, la intentaron desarrollar los neokantianos, quienes consideraron a la norma desde el punto de vista meramente formal, "pura”, tal y como lo hiciera en su Teoría Pura del Derecho, Hans KeIsen (1934, pp.15 y ss).
El neokantismo, en el aspecto lógico, se alejó de las temáticas del legislador universal y del juez aplicador del Derecho, para centrar su atención en asignarle a la Lógica la tarea de encontrar y formular la forma pura del Derecho, es decir, sin mezcla ni presencia de elementos ajenos a lo estrictamente jurídico; por eso, KeIsen, tituló a su teoría con el calificativo de "pura", para destacar este aspecto; bien la habría podido titular: Teoría Formal del Derecho (p.9).

Las bases teóricas de este movimiento son neopositivistas, y por ello, a partir de entonces, buscará la nueva positividad jurídica, descubriendo en el ámbito normativo, las relaciones que ya eran evidentes en otros campos.

Con la afirmación anterior, nos referimos a la distinción entre leyes del ser y del deber ser, tomadas de Enmanuel Kant -de ahí el nombre de neokantismo-; a la búsqueda de un concepto apriori del Derecho propuesta por Del Vechio (1930, pp. 312), a la Lógica Jurídica concebida con el ideal hilberliano de ser un conjunto de conexiones normativas, meramente formales, válidas para cualquier sistema, obtenidas deductivamente y expresadas en un lenguaje propio -metas éstas del neopositivismo del círculo de Viena- con miras a obtener el conjunto de relaciones formales que están implícitas en las normas. Las conductas en concreto por definición están excluidas.

Razonando analógicamente la relación Lógica-Derecho, se podría señalar que esta tendencia ponía de presente la existencia de un marcado paralelismo entre Lógica y Derecho, pues aquella estudia la validez de los conceptos, juicios y razonamientos desde el punto de vista formal, y el Derecho, tendría por objeto el estudio de los mencionados aspectos, pero desde el punto de vista de las conductas puras, consideradas éstas como meras formas, las cuales estaban expresadas en las normas. Sus principales requisitos eran dos: Ser coherentes y no contradictorias, para observar los postulados hilberlianos en el desarrollo de la Lógica Matemática. Esta concepción sentó las bases al ulterior desarrollo de la Lógica Deóntica.


6. LA LÓGICA DEÓNTICA

La Lógica Deóntica, es la aplicación de la Lógica Simbólica Modal al Derecho, originada con base en la problemática suscitada a raíz del dilema de J. Jöergensen (Kalinowski, 1975, p.71).

Dicho dilema planteaba que los imperativos, al igual que las normas imperativas, no podían ser objeto de la Lógica, porque no se les podía aplicar formalmente los valores de verdad y falsedad, esenciales a la Lógica, y por lo tanto, quedaban excluidos de esta disciplina. Pero, si se aplicaba este criterio, nos encontrábamos con el absurdo de tener que excluir de la Lógica, estructuras lógicas, tales como los juicios, los conceptos y razonamientos normativos, los cuales por definición forman parte de su objeto.

Los intentos de solución al anterior dilema, conllevaron al desarrollo de la Lógica Modal, en el ámbito jurídico, la cual intentaba solucionar en parte dicho dilema, por cuanto ella no tiene que ver con los valores de verdad y falsedad, sino con los modos de lo permitido, prohibido, obligatorio, indiferente, etc.

En 1951, aparecen los primeros sistemas de Lógica Deóntica, nos referimos a los trabajos de Ulrich Klug y G.H. Wright, Lógica Jurídica y Un Ensayo de Lógica Modal, respectivamente. En el primer trabajo, se aplicó la Lógica Simbólica a la Lógica Jurídica con el objeto, como lo dice Klug, en el prólogo de su obra, para que se pudiera “valorar la Lógica Moderna en la Jurisprudencia” (p.5). En el segundo, Von Wright, encuentra que existe una analogía entre los factores modales clásicas: necesidad, imposibilidad, posibilidad, con los de obligatoriedad, prohibición y permisión y esto, le permite hacer una aplicación de la Lógica Simbólica Modal, al campo de las normas jurídicas (Kalinowski, pp. 69 y ss.).

A partir de estos trabajos, va a presentarse una participación acentuada tanto de matemáticos como de filósofos en el desarrollo de esta línea, y una voluminosa bibliografía la cual llega hasta nuestros días. Entre ellos cabe destacar los aportes de García Máynez, con sus trabajos sobre la Lógica del Concepto, del Juicio y del Razonamiento Jurídico, en los cuales intenta mostrarnos cuáles serían los conceptos, los juicios y los razonamientos jurídicos, que conformarían una Lógica Jurídica, en la cual se aplicaran los aportes lógicos contemporáneos (1954, p.7); los aportes de G. Kalinowski, sobre Semiótica Jurídica, y Raciocinio Jurídico, en los cuales destaca los problemas de orden sintáctico, semántico y pragmático, que se presentan en la construcción de una Lógica Jurídica (pp.35 y ss.).

Igualmente, los estudios sobre los elementos de una norma, realizados por Alf Ross (1972), pusieron de manifiesto los problemas lingüísticos que aparecen al intentar realizar una distinción rigurosa entre los diversos tipos de normas, pues están presentes dos discursos: Indicativo y Directivo. El primero es sólo la descripción de un tema, el segundo, expresa una forma de conducta (pp. 102 y ss.).

Rupert Schreiber (1962), en su trabajo analiza el Derecho como una red conceptual, la cual tendría una estructura deductiva, desarrollada sobre la base de reglas de inferencia, propias del sistema, y que para él son los argumentos de interpretación jurídica: "a contrario”, "analogía", etc. (pp.31 y ss.).

Los matemáticos A.N. Prior y A.R. Anderson, pusieron en evidencia, dentro de esta corriente, que la Lógica Deóntica se podía tratar como un cálculo, a semejanza de la Lógica Matemática, en la cual encontramos axiomas, postulados, principios, definiciones, teoremas, variables y reglas. A partir de este enfoque, se inició la formalización de la Lógica Deóntica por los matemáticos (Kalinowski, pp. 109 y ss.).

  
7.- LOS NO FORMALISTAS

Desde finales del siglo pasado, y como reacción a los abusos del logicismo en el campo jurídico, han aparecido corrientes que se han opuesto a que la Lógica Clásica o la Matemática tengan la última palabra en los conflictos jurídicos; las Escuelas más representativas son la Jurisprudencia de Intereses, la Escuela del Derecho Libre, la Lógica de lo Razonable y el Realismo Jurídico norteamericano.

Es doctrina común a las dos primeras Escuelas, afirmar que la insuficiencia de la ley es un hecho históricamente demostrado, y por ello, el juez debe realizar, corno decía Geny, una función personal y creadora, acercándose de este modo la actividad judicial a la labor legislativa (García, 1980, pp. 339 y ss.).

Luis Recasens (1971), sostuvo la insuficiencia de la Lógica Clásica y Simbólica en la solución de los problemas jurídicos y políticos. Este planteamiento, lo ha desenvuelto como "Lógica de lo Razonable", en la que afirma que existen diversas zonas del logos o razón, entre las cuales estaría: “lo pensado satisfactoriamente de un modo concienzudo” (p.519), que no está comprendido por el otro "logos'', el de la Lógica Formal.

El logos de lo razonable apunta a problemas humanos, intenta comprender, realiza operaciones de valoración, establece fines; características éstas que no las tiene el "logos" de la Lógica Formal. Además, continúa argumentando que es imposible construir el Derecho como sistema lógico puro, en el cual se tomen en cuenta y se puedan prever todas las contingencias humanas. Las leyes, por claras que sean, no expresan la totalidad del Derecho, o sea, el de las conductas que ellas regulan, por la sencilla razón de que se manifiestan en un lenguaje genérico y abstracto. La vida humana es una realidad mucho más rica y concreta -añade-, ello hace que muchas veces, las normas del derecho positivo, presenten no sólo lagunas sino contradicciones, entre normas de igual rango. No se puede aplicar el Derecho, como sinónimo de lo contenido en la ley, pues en el acto individualizador también hay creación jurídica (Recasens, p.517). En otras palabras, la existencia de un Derecho implícito, es una de las causas que impiden la formalización buscada con cualquier tipo de Lógica.


Frank Jerome, uno de los representantes del realismo norteamericano, profundizó los ataques contra el silogismo, destacando que el problema central de la labor jurisdiccional no consiste en inferir las consecuencias de las premisas, sino en lograr establecer éstas, que la sentencia no es un silogismo y que el razonamiento de un juez no es el que se escribe en la sentencia (Recasens, p.421).


CAPÍTULO II

DEFINICIÓN DE LA LÓGICA

1.- Platón. 2.- Aristóteles. 3.- Escuela Megárico-Estoica. 4.- Santo Tomás de Aquino. 5.- Descartes. 6.- Hegel. 7.- Husserl. 8.- Conclusión.

1.- PLATÓN

Es mérito indiscutible de Platón, el haber sido el primer filósofo en tener un concepto claro de la Lógica y además, el de haberlo expuesto. Relacionó esta disciplina con los desplazamientos celestes observados en el firmamento, porque los pensamientos debían estar libres de error, así como lo están los movimientos de los cuerpos celestes. En otras palabras, hay caminos mentales, los cuales, si los transitamos, nos permiten desplazar nuestros pensamientos con orden y perfección, y de esta manera evitamos caer en el error (Bochenski, 1976, p.45).

2. - ARISTÓTELES

Aristóteles: Padre de la Lógica en Occidente, no la definió. Sin embargo, de sus trabajos la podemos inferir como aquello que se desprende de las premisas. En sus Primeros Analíticos, se pone de presente el significado de "analítico" como sinónimo de lo "que se sigue de las premisas" (Bochenski, p.57).

La obra aristotélica, en lo que se refiere a Lógica, se denomina Órganon -instrumento- y está constituida por los siguientes libros:

1.         Categorías. En este libro, obra de juventud, desarrolla la doctrina del concepto a             través de diez (10) categorías: Substancia y nueve accidentes.

2.         Peri Hermeneias. Estudia la proposición, su interpretación lingüística y su            clasificación, desde el punto de vista de la cantidad, cualidad, relación y             modalidad.

3.         Primeros Analíticos. En sus dos libros, presenta la estructura de la ciencia, sus     principios y su demostración. En el segundo libro, la investigación científica y la búsqueda de las causas.

4.         Segundos Analíticos. En el primer libro, expone la estructura del silogismo, las     figuras y modos.  Descubre la relación silogística que hay entre lo general y lo 
            particular.
           
5,         Los Tópicos. En sus ocho (8) volúmenes, elabora la doctrina sobre la dialéctica,   entendida corno discusión y controversia; muestra su utilidad e instrumentos.     Igualmente analiza los predicables, la definición y la práctica dialéctica.

6.         Refutaciones Sofisticas. En este tratado expone las diversas especies de falacias   y
            paralogismos. Las falacias no formales las reduce a dieciocho (18) principales,     y   
           da las técnicas para detectarlas y refutarlas.

La obra lógica de Aristóteles, es el desarrollo del principio de transitividad, descubierto por él, y el cual se formula diciendo: "dos cosas que son iguales con una tercera, son iguales entre sí".

A partir del principio anterior podemos entender toda la estructura lógica de la obra aristotélica. Esas dos cosas que son iguales con una tercera, son los términos mayor y menor con respecto al término medio. La comparación de los tres términos da origen al silogismo. Pero, ¿qué es un silogismo? Cuando decimos "todos los lunes hay clase, hoy es lunes, luego hoy hay clase", estamos haciendo un silogismo aristotélico.

En el ejemplo anterior, hay tres proposiciones: 1º Todos los lunes hay clase. 2º Hoy es lunes. 3º Entonces, hoy hay clase. Y tres términos-concepto El término menor: Hoy; el término mayor: hay clase; y el término medio: lunes, el cual permite establecer una igualdad entre el término mayor y menor con respecto a un aspecto.

Es evidente, por lo anterior, que no se necesita estudiar Lógica para hacer silogismos; es más, los tenemos que hacer a diario porque somos animales racionales, vale decir, deductivos, y entre los diversos tipos de razonamientos que elaboramos, está el deductivo, el cual se expresa casi en su totalidad a través del silogismo. La lógica nos enseña, con respecto al silogismo, a construirlo válidamente, para no incurrir en paralogismos ni en falacias.

El anteriormente descrito principio de transitividad, nos permite entender por qué los diversos libros integrantes del Órganon, son la presentación y desarrollo de las diversas partes de un silogismo. Pensemos en el primer libro: Las Categorías, estudia los elementos más simples del silogismo, o sea, el concepto o término -éste se define como la expresión del concepto- y por ello, fue el primer trabajo lógico de Aristóteles.

Si comparamos dos conceptos, nos aparece un juicio, el cual se expresa en la proposición, que es la expresión oral del juicio, como cuando decimos: Pedro es abogado. Está compuesto de un sujeto: "Pedro”, de una cópula: "es" y de un predicado: "abogado«. Este problema, el de comparar dos conceptos, lo solucionó Arist6teles en su segundo trabajo: Peri Hermeneias - De la Proposición- el cual permitió presentar su descubrimiento principal -el silogismo- en su siguiente gran obra: Los Primeros Analíticos.

El alcance que tenía el silogismo para la ciencia, lo va a revelar en sus Segundos Analíticos. La utilidad de su descubrimiento para la dialéctica -discusión- la sustentó en Los Tópicos. El último libro, Las Refutaciones Sofísticas, lo escribió para defender todo el sistema del fraude dialéctico, de tal manera que al revelar las técnicas que permiten detectar el engaño, ello impidiera a los sofistas de todas las épocas, introducir impunemente en el reino de la ciencia, bajo la apariencia de verdad, las falsas argumentaciones.

En síntesis, de todo lo expuesto, la finalidad inmediata de la Lógica aristotélica es metodológica, por ello la llamó instrumento "Órganon". ¿Pero, instrumento de qué? De la ciencia, del conocimiento, de la prueba y demostración científicas. La Lógica fue al sistema aristotélico, lo que la matemática a la doctrina pitagórica (Aristóteles, 1975, p.43.).


3.- ESCUELA MEGÁRICO-ESTOICA

Para ellos, la Lógica llegó a ser la ciencia de lo verdadero, de lo falso y de aquello que no es ni verdadero ni falso. Si se compara la Lógica con la Ontología, referidas a un campo, aquélla es la cerca y ésta la tierra. Si con un huevo, la Ontología es la yema, la Lógica la cáscara.

Euclides de Megara, fue el fundador de esta tendencia, la cual se encargaron de cultivar Eubúlides, Trasímaco, y otros como una lógica de Sentencias, mas no de Términos, como la aristotélica. Son más flexibles pues no dan leyes sino reglas. Se señala en su contra el que encontraban "excesivo" placer en la refutación, pues querían poner a prueba todas las proposiciones, y por ello procedían de manera diametralmente opuesta a Aristóteles. Él consideraba a la Lógica básicamente como ciencia de fundamentación, aquéllos como arte de la refutación. Y, sin proponérselo, en la medida en que iban sometiendo a las proposiciones al embate de sus ataques, aportaron la formalización de la Lógica (Bochenski, pp. 116 y ss).

El resultado se obtuvo porque ellos van a tener como pregunta fundamental: “¿Cómo es posible refutar la proposición P?”, a diferencia de la posición aristotélica, la cual planteaba: ¿Cómo se puede sustentar la proposición P?

Si comparamos históricamente la incidencia de las doctrinas megárico-estoicas, con la Lógica aristotélica, tendríamos dos señalamientos: De Aristóteles parten dos líneas: la primera, es la dirección formal, desarrollada en buena parte por los megárico-estoicos y cuya culminación es la Lógica Matemática, y la segunda línea es la de orientación real, cuya cumbre es la dialéctica hegeliana.

4.- SANTO TOMÁS DE AQUINO

Siguiendo una orientación aristotélica, para él la Lógica era el arte de la razón con fundamento en la cosa. "Arte que nos hace proceder en orden, fácilmente y sin error en el acto mismo de la razón” (Maritain, 1967, p.61)

Santo Tomás, fiel representante del hombre teorético de la Edad Media, le va a asignar a la Lógica el ser un arte, o sea, un hacer Pero, es un hacer de la razón sobre la base de la revelación. El hombre teorético no se pregunta si es o no posible conocer la verdad lógica, si existe una ciencia capaz de engendrar la certeza, si hay una verdadera Lógica, como se lo planteaba el hombre de la antigüedad. El no tiene ese problema, pues la verdad ha sido revelada históricamente en la figura de Cristo. Y entonces, lo que se precisa es desarrollar esa verdad.

Entonces, se hace necesario encontrar las reglas de un quehacer, de una técnica especial: El arte de la razón fundamentado en la realidad, el cual nos permita encontrar el camino de la verdad y nos impida caer en el error, el camino debe ser transitado fácilmente, con seguridad y sin sobresaltos. También destacaríamos en su definición, la vinculación que tiene la Razón con la vida, con las cosas. Ella es una Lógica "de" para algo y' con fundamento en algo. No la concibe como un juego puramente formal como hacían los de la Escuela Megárico-estoica, sino catalógica pues estaba comprometida con el ser, con la verdad, con la vida, con la ciencia y sobre todo con la trascendencia.

5.- DESCARTES

A partir de René Descartes, se iniciará una vinculación estrecha entre Lógica y Metodología. Su discurso lógico es un discurso metodológico. En el Discurso del Método, nos va a mostrar el camino que debe encontrar el pensamiento, si quiere encontrar una evidencia que le sirva de justificación y base de toda la actividad intelectual. "Pienso luego Existo", es la afirmación de partida y de llegada, la cual va a permitir el ulterior desarrollo de la Lógica de Port Royal, como un arte de pensar cartesianamente, es decir, con ideas claras y distintas, para conducir bien la razón y de esta manera encontrar las verdades que yacen en las ciencias. “He formado un método por el que me parece que dispongo de un medio para aumentar mis conocimientos" (Descartes, 1972, p.61).

6.- HEGEL

Para G.F. Hegel, la Lógica "es la ciencia de la idea pura, de la idea en el elemento abstracto del pensamiento" (Hegel, 1973, p.17).

La anterior definición nos pone en evidencia que Hegel concibe esa disciplina como una Lógica Metafísica. Es una idea, partiendo de la relación ser y nada, establecida antes de la creación del mundo y que se desarrolla en su Ciencia de la Lógica, como doctrina del Ser, de la Esencia y del Concepto.

            En la doctrina del Ser, tratada en su primer libro, expone las relaciones que hay entre el ser, la nada y el devenir. A partir de estas relaciones surgirán la cualidad, la magnitud y la medida.

En el libro segundo, presenta la doctrina de la esencia, como reflexión que hace ésta en sí misma, luego, se da un "otro", a apariencia, o sea, el fenómeno. Por último, superadas la tesis y la antítesis anteriores, surgirá la realidad. (Hegel, 1974, p.55 y ss.).

6.1. La Dialéctica Hegeliana

Toda la obra de Hegel, incluyendo la Lógica, es el desarrollo dialéctico de la tesis, antítesis y síntesis, cuya existencia fue descubierta en la antigüedad por Heráclito. Este captó que en la naturaleza existían los contrarios, formando parte esencial de todas las cosas.

El Ser, para él, estaba en eterno movimiento; "nadie se baña dos veces en el mismo río", es una frase con la cual se recuerda su concepción. Pero se hizo necesario esperar más o menos veinticinco siglos, hasta que apareciera un pensador que desarrollara una Lógica que captara y expresara al ser en movimiento. Esta fue la obra de Hegel, la cual hizo a través de sus famosas tríadas: tesis, antítesis y síntesis. La tesis es una afirmación, ya sea de un concepto, juicio, razonamiento, objeto o proceso del Ser, a quien él denomina Espíritu Absoluto, la cual permite presentar algunos de los aspectos de dicho Espíritu. Pero toda tesis engendra una antítesis. Esta, pondrá de presente los límites de la tesis, o sea, aquello que la tesis no es; así, se engendra el movimiento al señalar lo que no es ni la tesis, ni la antítesis, ni la síntesis. Esta, surge como afirmación y superación al mismo tiempo, de lo que la tesis y la antítesis "son" y "no son". “Son", en cuanto la síntesis conserva elementos de las dos, y “no son”, porque muestra las limitaciones de ambas.

Las tríadas se suceden perpetua e ininterrumpidamente, en los procesos de la mente, de la naturaleza y de la Historia. Son a imagen de las tres personas de la Santísima Trinidad (9). Por esto, el universo es Trino y Uno, a imagen y semejanza de su Creador. En cada una de las tríadas pueden presentarse subdivisiones y división de estas subdivisiones. Todas aparecen como momentos y movimientos del Espíritu Absoluto, quien no puede detenerse, porque su imperativo es "conocerse a sí mismo". Detenerse es fracasar. Sería renunciar a conocer otros de sus aspectos, de sus manifestaciones, de sus posibilidades.

6.2. Estructura de la Dialéctica
Veamos, de manera muy sintética, como ejemplo de la relación de tríadas antes expuesta, unos apartes del capítulo VII de La Fenomenología del Espíritu (Hegel, 1966, p.444):

       A.    Religión Natural (tesis)
               a) Esencia Luminosa (tesis)
            b) La planta y el animal (antítesis)
            e) El artesano (síntesis)

      B.  Religión del Arte (antítesis)
            a) La obra de arte abstracto (tesis)
                1. Imagen de los dioses (tesis)
                2. El himno (antítesis)
                3. El culto (síntesis)
            b) La obra de arte viviente (antítesis)
            c) La obra de arte espiritual (síntesis)
                 1. La epopeya (tesis)
                 2. La tragedia (antítesis)
                 3. La comedia (síntesis)

        C.      La Religión Revelada (síntesis) (Hegel, 1966, p.482)

6.3. Las Tríadas

         Decimos: La tesis es una afirmación, la antítesis es la negación de la tesis, en cuanto pone de presente lo que la tesis no es. La síntesis niega lo que la tesis y la antítesis no son, pero afirmando y superando lo que son. Pues bien, dentro de ese contexto, ¿cuál es la relación que tiene la Religión Natural con la Religión del Arte y con la Religión Revelada? El Espíritu Absoluto se introyecta en la naturaleza, y ese proceso que debe seguir para reconocerse da origen a una tesis: la Religión Natural; en ésta, se reconoce como naturaleza. Esta tesis engendrará una antítesis: La Religión del Arte, la cual pondrá de presente lo que la tesis no es. ¿Y qué es lo que la tesis no es? Arte, o sea, un quehacer humano. El Espíritu Absoluto se reconoce en el Arte, como un buscarse mediante el quehacer artístico. La síntesis, es la Religión Revelada, porque en ella el Espíritu Absoluto se manifiesta en la figura del Cristo.

En Cristo, se afirman, niegan y superan las dos religiones, o realizaciones, pues en Hegel tiene este sentido la palabra religión. Decimos que se conserva, porque la realización de la Religión Natural queda como vida, y el aporte de la Religión del Arte subsiste como un quehacer, como una obra por ejecutar. Se superan, porque el Espíritu Absoluto se ha hecho hombre y el hombre se hace Espíritu Absoluto, en la medida en que se reconoce como tal. Niega las anteriores, porque pone de presente lo que no eran: Espíritu.

Como se puede observar, en dicho capítulo aparecen tesis, antítesis y síntesis, formando a su vez ya sea parte de alguna tesis, antítesis o síntesis porque el movimiento dialéctico afecta tanto a todos los seres como a sus procesos. Y si quisiéramos destacar la relación dialéctica en otra tríada, por ejemplo: 1. Imagen de los dioses. 2. El himno. 3. El culto, tendríamos que decir que la Religión del Arte, comienza siendo abstracta, en la medida en que toda la comunidad tiene una representación individual e indeterminada del “dios”. En este momento, Hegel nos sitúa en los siglos posteriores a la creación de la Ilíada y la Odisea, cuando gracias a los cantos de los aedas, los dioses van adquiriendo una imagen en la comunidad. Pero, cada individuo de la Hélade, tiene una representación muy particular de los diferentes dioses. Por eso, es una creación abstracta y comunitaria.

La tesis: (1. Imagen de los dioses), surge cuando el artista, ya se llame éste Fidias o Praxíteles, le da una forma determinada a Apolo y la comunidad reconoce a su "dios" en esa estatua. Ve en ella sus atributos. A partir de este momento, el “dios" tiene una imagen determinada, única y plenamente reconocible.

La anterior tesis, engendra una antítesis, la cual pondrá de presente aquello que la tesis no es: El himno. Este, es un reconocimiento público y formal que se le hace a la imagen del “dios”, y que no tenía como simple "imagen".

Reiteramos que en toda síntesis hay una afirmación, negación y superación. Por consiguiente, tendremos que encontrar esos tres elementos en el culto, el cual va a ser la síntesis de la imagen de los dioses y del himno. Se afirma lo positivo de la tesis y de la antítesis, en la medida en que Apolo conserva su imagen y reconocimiento externo. Niega la parte formal del himno, o sea, el reconocimiento como algo meramente externo. Supera, porque aparece un elemento nuevo, la devoción, la cual se expresa en todos los instrumentos del culto, tales como flores, luces, etc.

7.- HUSSERL

Edmundo Husserl, presenta la Lógica como teoría de la ciencia y le atribuye la misión de: "Tratar no solamente de los métodos del saber, que se presentan en las ciencias, sino de aquellos que se llaman ciencias" (Husserl, 1967, p.57). Para él la lógica es la ciencia de las ciencias.

En la concepción husserliana, la teoría de la ciencia deberá tratar como unidades sistemáticas a las ciencias, y solamente desde su aspecto formal. Para él, la investigación es la búsqueda de la verdad, no es la averiguación de verdades sueltas, sino del reino de la verdad, el cual está dividido en las diversas ciencias.

8. CONCLUSIÓN
Aun cuando es posible presentar otras definiciones de Lógica, hoy en día también podríamos concluir con las palabras de J. St. Mill, citadas por Husserl en la presentación de su obra: "Reina una discrepancia de opiniones tan grande respecto de la definición de la Lógica, como de la manera de tratar esta ciencia misma” (Husserl, p.35).
           
Sin embargo, considerando que es doctrina común a todos los autores estudiar el concepto, el juicio y el razonamiento desde el punto de vista formal, nos aventuraríamos a definirla como la ciencia que estudia el concepto, el juicio y el razonamiento desde el punto de vista formal. Por consiguiente, la Lógica Jurídica estudiaría los conceptos, juicios y razonamientos jurídicos, desde el punto de vista formal.

No podemos atribuirle a la definición la búsqueda o establecimiento de la verdad, sino de validez formal, pues el desarrollo histórico de la misma Lógica demostró, con la obra aristotélica, cómo basta solamente que alguien afirme tener la posibilidad de establecer la verdad, para que su doctrina y técnicas sean inmediatamente atacadas. Ese rechazo se produce por la sencilla razón "lógica" de que la verdad tiene muchas implicaciones, y una de las más incómodas es que si no se comparte automáticamente se queda fuera de ella. Si se reconocieran como verdad ciertas tesis, ello conllevaría al adversario a aceptar las implicaciones que se derivarían de tales proposiciones.

Es mejor que no exista una verdad y así no nos será obligatoria, pensaban los sofistas, y por ello la Lógica desde sus inicios tuvo que renunciar a establecer verdades reales, y debió más bien contentarse con replegarse a sus cuarteles de la forma, de sus esquemas, y silenciar su voz sobre los contenidos, sobre los cuales sí se puede hablar de verdad y falsedad.

Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, es curioso que el pueblo, sin haber estudiado Lógica, tenga una definición inmejorable: " lo lógico es lo razonable".

CAPÍTULO III

RELACIÓN DE LA LÓGICA
CON LAS DEMÁS CIENCIAS

1.- Relación General. 2.- Lógica y Matemática. 3.- Relación entre la Lógica Matemática y la Lógica Clásica. 4.- Lógica y Sicología. 5.- Lógica y Lingüística. 6-. Lógica y Filosofía 7.- Lógica y computación.

1.- RELACIÓN GENERAL

La Lógica está relacionada con todas las ciencias, porque como bien lo dijo Cohen, es el aspecto formal de todo cuanto existe (Cohen, 1973, p.10). En forma general diríamos:

a)         Desde el punto de vista formal todas las ciencias están integradas por conceptos,            juicios y razonamientos, los cuales son la parte fundamental del objeto de la           Lógica.

b)         Así mismo, les proporciona a las ciencias la teoría para las demostraciones            científicas. No se puede hablar de ciencia si ésta no está organizada conforme a       las 
            leyes de la Lógica.

c)         La Metodología es Lógica Aplicada, inferida de numerosos casos científicos.      Dichos procesos lógicos se deben observar si se desea obtener el conocimiento             científico.

De manera especial, está vinculada con la Matemática, la Sicología, la Lingüística, la Filosofía y la Computación.

2.- LÓGICA Y MATEMÁTICA

Como en las lenguas naturales -inglés, francés, etc.- se presentan muchas imprecisiones, equívocos y lagunas, científicamente se hacía necesario construir un lenguaje en el cual no estuvieran presentes dichas fallas. Ese lenguaje, hoy se llama Lógica Matemática, y trata de solucionar un genial deseo de G. F. Leibniz: “Cuando se presenta una controversia, seria deseable que se pudiera resolver como un simple cálculo, o sea, ojalá se pudiera convertir el pensar en calcular”. (Bochenski, p.290)

Observaba que había muchos razonamientos tramposos. La manera ideal de resolver una disputa, solamente se daría cuando se inventasen unas tablas, en donde se estableciera por un simple cálculo, el valor veritativo de un razonamiento. También Raimundo Lulio, antes que Leibniz en su "Ars Magna", planteaba la posibilidad de sacar toda clase de conclusiones mediante un sistema de anillos concéntricos (Bochenski, p.288).

Pero el pensamiento que se impuso históricamente fue el de Leibniz. Pensemos por ejemplo, en el origen de su idea: Si a uno de nuestros escolares, le preguntáramos cuál es la superficie de una habitación que tiene ocho (8) metros de ancho, por cinco (5) de largo, inmediatamente nos respondería cuarenta (40). Pero hoy en día, este problema que nos parece tan sencillo, no lo fue en otro período de la humanidad, cuando no existían las tablas de Pitágoras -antes de Pitágoras- . Era un problema complejo para los sabios de aquella época, porque no conocían la tabla.

La relación Lógica Matemática desarrolló la idea anterior como el intento de buscar un lenguaje en que los problemas derivados de la validez o invalidez de los razonamientos, fuesen tratados como un simple cálculo, un problema que consistiría en mirar si estaba o no de acuerdo con la tabla. Esta idea la hizo realidad uno de los más grandes lógicos de todos los tiempos: Gottlob Frege en 1879, quien construyó las tablas de la verdad, estableció los cuantificadores, formuló la diferencia entre constante y variable, lenguaje y metalenguaje, etc. (Bochenski, p.283).

Con George Boole en 1847, se inició la construcción sistemática de la Lógica Matemática. Él fue el primero en aplicar el Algebra a la Lógica, dando origen a una Lógica de Clases y a una Lógica Sentencial (Bochenski, p.312). A partir de este momento, la Lógica Matemática se irá construyendo a imagen y semejanza de las lenguas naturales de la siguiente manera:
En una lengua como el español hay proposiciones u oraciones, las cuales están formadas por términos, y unidas por conjunciones y preposiciones tales como la conjunciones copulativa “y”, las preposiciones "de", "sin", etc. Las oraciones algunas veces están relacionadas disyuntivamente: “o”; conjuntivamente: “y”, o bien negativamente: "no", etc. Decíamos que la Lógica Matemática se construyó a imagen y semejanza de las lenguas naturales.  Por ello apareció el Cálculo Proposicional Clásico, el cual aportó las proposiciones, que son equivalentes a las oraciones de las lenguas naturales. Por ello, también ha recibido el nombre de Lógica Sentencial, Cálculo de Enunciados, o Lógica de Juntores.

El Cálculo Proposicional Clásico, estudia cómo la verdad o falsedad de una proposición compleja, es una función de la verdad o falsedad de las proposiciones elementales que la componen. No toman en cuenta el sentido y el contenido de las proposiciones. Sólo se ocupa de su valor de verdad. Es bivalente, porque sólo admite dos valores: Verdadero y falso. Es la Lógica que desarrolló de manera admirable Frege.

En las lenguas naturales están presentes ideas de clase, tal es el caso de la clase de los números pares; de relación: Padre e hijo; de cantidad: Todos-algunos-uno. Estos conceptos fueron desarrollados como Lógica de Clases por Peano en 1887; como Lógica de Relaciones por Augusto de Morgan en 1847; y como Lógica de Cuantificadores por Frege en 1879. En una lengua natural se presentan paradojas, un lenguaje y metalenguaje, estructuras sintácticas, semánticas y pragmáticas. Estas ideas, se desarrollaron como Teoría de los Tipos por Russel en 1903 y como Sintaxis Lógica por Carnap en 1937.

2.1. Las Tablas de Verdad

Si yo les dijera: "Pueden presentar examen aquellos estudiantes que estén en lista o que hayan asistido a clase", estaría diciendo: Si en el momento del examen, se presenta un estudiante que esté en lista (V), y que haya asistido a clase (V), él puede presentar examen (V). Una segunda posibilidad es que se presente otro estudiante que esté en lista (V), pero que no haya asistido a clase (F). También podría presentar el examen (V). Una tercera alternativa, es que se dé la situación contraria, o sea, un estudiante que no esté en lista (F), pero que haya asistido a clase (V). Él también podría presentar su examen (V). Por último, se presenta una cuarta probabilidad: Un "paracaidista", el cual no está en lista (F), y tampoco asiste a clase (F). Él no podría presentar examen (F), porque lo que se exigía era que se cumpliera por lo menos uno de los requisitos: Estar en lista, o asistir a clase.

Si representamos simbólicamente lo dicho anteriormente tendríamos dos proposiciones "p, q", relacionadas de la siguiente manera:

p = estar en lista = Proposición
q = asistir a clase = Proposición
pvq = relación de disyunción inclusiva = Valor de verdad.

“o”, se representa por "v”, como sinónimo de disyunción inclusiva, o sea, una cosa, la otra, o las dos.

Todo lo dicho anteriormente, lo podemos sintetizar en la siguiente tabla:






Tabla Nº 1.  Tabla de la Disyunción

1          2             3
                                                        p             q             pvq
                                                        V           V             V
                                                         V           F             V
                                                         F           V            V
                                                         F           F             F

Ejemplo:

Supongamos que deseamos establecer utilizando la tabla anterior, la validez del siguiente razonamiento:
(1) Pedro está en lista o asistió a clase
(2) Pedro no está en lista
(3)  Por lo tanto, Pedro asistió a clase

Primer paso: Debemos reducir el anterior razonamiento a su forma. Y nos quedaría así:
pvq
no p
q

"pvq" es igual a la premisa mayor (1). “no p” es igual a la premisa menor (2). .."q" es igual a la conclusión (3).

Segundo paso: Diagramar la tabla. En la anterior tabla 1, se expuso cuál es el valor de verdad de la relación "pvq", habiéndose establecido /V/V/F/F/. Como la premisa mayor es precisamente “pvq”, entonces le corresponden esos valores. Colocamos a continuación los valores de la premisa menor, que por estar en negativo, es la contraria de "p". La manera de hacer esta operación  es cambiar el signo, y por lo tanto, en los valores de "p", en donde está una "V.", colocarnos una "F" y donde hay una "F" , escribimos una “V", es decir: "p" era igual a /V/V/F/F/, ahora, "no p" se convierte en /F/F/V/V/. Por último, como la conclusión es "q", escribimos los valores de "q" que por definición son /V/F/V/F/.


Nos quedaría nuestro silogismo disyuntivo representado en la siguiente forma (Coppi, 1969, p.307):
Tabla Nº 2. Silogismo disyuntivo

pvq      no p     q
V         F          V
V         F          F
V         V         V
F          V         F

El anterior silogismo es válido, porque en él no encontramos una sola fila en la cual haya premisas verdaderas y conclusión falsa. Esto quiere decir, que no se presenta la relación V/V/F/. La verdad no engendra la falsedad. Los lógicos antiguos lo manifestaron diciendo: "Lo verdadero sigue a lo verdadero".

La regla fundamental, cuando se utilizan las tablas de verdad, para establecer la validez de una forma silogística cualquiera, consiste en inspeccionar la tabla que se ha construido. Si aparece un solo caso, o más, en que haya premisas verdaderas con conclusión falsa, el silogismo es falso, en caso contrario es válido.

También existen las tablas de la conjunción, de la disyunción exclusiva, etc., etc., con las cuales se puede establecer, mediante un simple cálculo, si un razonamiento es válido o inválido, realizando en parte el sueño de Leibniz.


3.- RELACIÓN ENTRE LA LÓGICA CLÁSICA Y LA LÓGICA    MATEMÁTICA

Expuesto lo anterior, podemos abordar la pregunta siguiente: ¿Cuál es la relación entre la Lógica Clásica y la Lógica Matemática? Las podemos comparar en cuanto a contenido, esencia, función, problemática, lenguaje y simbolismos.

La Lógica Matemática, sostienen algunos, contiene a la Clásica. Usualmente se responde diciendo que esta última es un capítulo de la primera. No difieren en esencia sino en grado, siendo más precisa la Matemática. La función primordial es la inferencia en la Lógica Clásica y cálculo en la Moderna. Comparten la misma problemática, aunque la Clásica le da prioridad al discurso y a los diversos niveles que hay en él. La Matemática se expresa a través de un lenguaje o simbolismo propios, la Clásica, trabaja utilizando las respectivas lenguas naturales. La Lógica Matemática requiere para su trabajo de una axiomatización, teoremas, postulados, tablas de verdad, etc., requisitos que no los tiene que llenar la Lógica Clásica, por cuanto los supone como elementos que conforman naturalmente el arsenal mental y esencial del pensamiento. Otra, y esta es una de las principales diferencias, es que las dos se mueven en distintos planos. La Clásica está más vinculada con el discurso cotidiano, y la Moderna con el cálculo.

Algunos autores, entre ellos Maritain, han llegado a afirmar que la Logística, una de las denominaciones de la Lógica Matemática es esencialmente diferente a la Lógica Clásica, pues ésta nos enseña a pensar, mientras que la otra nos dispensa de hacerlo. Reemplaza el arte de pensar por el Algebra, por el cálculo. La Lógica  Clásica, según él, busca la verdad y enseña a pensar, mediante herramientas tales como la distinción, la argumentación, etc. (Maritain,  p.288).

Podemos concluir diciendo: La Lógica Matemática dispone de unas herramientas superiores a las que utiliza la Lógica Clásica. Pero, concebir a la Lógica ya sea como un arte de calcular o de pensar tiene consecuencias importantes en vista de la actividad desempeñada por los sujetos, por la manera como se van a relacionar con los objetos, por los instrumentos que van a utilizar y por las regiones ónticas sobre las cuales van a trabajar.

El hecho universal es que los humanos en nuestros razonamientos cotidianos, sólo utilizamos el arte de pensar. Esto pone de relieve la importancia de la Lógica Clásica. De otra parte, la necesidad científica de disponer de un instrumento no sujeto a equívocos, de tal naturaleza que permita resolver sin lugar a réplica, mediante un sencillo cálculo, la validez o invalidez de un razonamiento, establece de manifiesto la necesidad y utilidad de la Lógica Matemática.

4.- LÓGICA Y SICOLOGÍA

La Lógica estudia el pensamiento desde el punto de vista formal, con miras a establecer si es válido o inválido. Y válido quiere decir, que la conclusión se derive de las premisas. La Sicología estudia al pensamiento en sus contenidos.
La relación entre las mencionadas ciencias, dio origen a una famosa controversia en el siglo XIX, conocida con el nombre de sicologismo. Este sostenía que la Lógica era un capítulo de la Sicología de la Inteligencia, por cuanto decía que todo pensamiento es pensamiento de un sujeto. No hay pensamientos no pensados por alguien. Contra esta concepción está el Logicismo, el cual argumentaba por boca de uno sus principales representantes, Husserl, que la Lógica no se desprende de la Sicología, sino que más bien le suministra a ésta, como a todas las ciencias, las leyes que les permiten hacer sus inferencias. Las leyes no tienen validez únicamente para una determinada inteligencia, sino para cualquier inteligencia. "Son válidas hasta para Dios mismo", decía Leibniz. Además, son universales y eternas, no pueden ser de otra manera, por la sencilla razón de que conducirían a absurdos, y el absurdo no puede existir.
            Fue Husserl en sus Investigaciones Lógicas, quien contribuyó a despejar el problema. Algunos de los argumentos que presenta son los siguientes:

a)         La Sicología como ciencia natural que es, saca todos sus resultados a posteriori, mientras que las leyes de la Lógica son a priori, sin mezcla de experiencia.

b)         Las Leyes de la Sicología requieren demostración, a diferencia de las de la Lógica, que ni las necesitan ni las admiten, porque son los principios supremos que permiten hacer inferencias en todas las ciencias (Husserl, p.140 y ss.).

La anterior discusión no se ha cerrado, pues tiene demasiadas implicaciones en los más diversos campos tales como el religioso, epistemológico, etc.
Pensemos por vía de hipótesis, que las inferencias que saca el hombre tanto individual como colectivamente, se corresponden con el grado de desarrollo evolutivo en que se encuentre. Piaget afirma que el niño atraviesa por cuatro etapas fundamentales en su desarrollo intelectual (Strommer, 1982, p.52). Cada una de ellas se distingue de las demás, porque el niño comienza a usar unos nuevos tipos de estructuración intelectual, y esto tal vez permita afirmar la existencia de diversos sistemas de inferencia, en otras palabras, de "lógicas".

En efecto, en el primer período, la etapa sensoriomotriz, el niño desarrolla la “constancia de los objetos”, pues cuando es muy pequeño se comporta como si los objetos no tuvieran ninguna existencia independiente del contacto sensorial. Los objetos existen porque los captan sus sentidos, y las inferencias que pueda hacer, toman en cuenta esta representación que tenga del mundo. En la segunda etapa, a partir de los diez y ocho meses aproximadamente, se inicia el periodo preoperacional, y entonces el niño comienza a usar representaciones mentales, facilitadas por el aparecimiento del lenguaje.
La tercera etapa, la de las operaciones concretas, generalmente puede durar hasta los quince (15) años, y permite establecer las relaciones de suma, resta, equivalencia, etc. En esta época los niños realizan inferencias que los adultos calificamos como lógicas. Pueden trabajar con bastante “lógica”, siempre y cuando laboren con materiales concretos y presentes. De ahí el nombre de operaciones concretas. Sin embargo, tienen grandes dificultades trabajando con situaciones hipotéticas.

En algún momento de la adolescencia temprana se entra en el cuarto periodo, y entonces aparecen las operaciones formales. A partir de esta época, los niños pueden considerar hipótesis y resolver problemas formales. Ya no dependen de representaciones concretas para formular y rechazar proposiciones, establecer relaciones múltiples, o concebir resultados que puedan presentarse o no en la realidad.

Si en cada etapa sicológica hay una representación lógica del mundo, razonando analógicamente podríamos pensar que tal vez, culturalmente haya pueblos evolucionando en cualquiera de las etapas lógicas anteriores. Esta problemática nos permite vislumbrar que hay "lógicas", es decir, diversas inferencias posibles de una misma realidad.

Cotidianamente tenemos experiencia de la afirmación anterior, cuando analizamos un juego como el ajedrez. Sí se piensa en realizar una determinada jugada, por considerarla como "lógica", un análisis más profundo conlleva a descartarla como "ilógica". Pero con frecuencia sucede, que si se sigue ahondando en el análisis, se llega a considerar como la más "lógica" a la jugada inicialmente descartada como "ilógica". Esto destaca cómo las inferencias lógicas que cotidianamente hacemos, dependen básicamente de la cantidad de información reunida sobre un problema.

Del ejemplo del ajedrez podemos inferir la definición de la Lógica: Es la ciencia que estudia la forma de organización del pensamiento de acuerdo con un determinado principio.

En la definición anterior se destaca: Basta que organicemos unos elementos de una determinada manera para que aparezcan un conjunto de actos que pueden ser considerados como lógicos dentro de un sistema, pero que si se sacan de ese contexto pueden aparecer como ilógicos.

            En otras palabras: Si colocamos los muebles de nuestra casa de una determinada manera, establecemos una lógica para su uso. Si cambiamos nuevamente su posición modificamos la lógica del movimiento, la lógica para la colocación de los adornos, etc.

            Con lo anterior llamamos la atención, no para establecer una relatividad de la Lógica, sino para poner de presente la relatividad "lógica" de los subsistemas lógicos que la componen, y que se articulan racional y sistemáticamente ya sea en el planteamiento o solución de un problema. Hay muchas "lógicas" dentro de la Lógica.



5.- LÓGICA Y LINGÜÍSTICA

El neopositivismo se hizo consciente de un hecho sencillo, pero extraordinariamente fecundo: La única manera que dispone cualquier ciencia para expresar sus pensamientos, ya sean éstos físicos, químicos, matemáticos, etc., es mediante el lenguaje. A partir de entonces, quedará establecido que todos los problemas de cualquier ciencia están vinculados al lenguaje, de ahora y para siempre. Ello nos explica por qué hay trabajos en los cuales, se vinculan la matemática y la lingüística, la física y el lenguaje, etc., y por qué se habla de una sintaxis matemática, de una semántica física, de un metalenguaje jurídico, etc.
Básicamente, todas las ciencias se vincularon con la lingüística, a través de la sintaxis, la semántica y la pragmática (Delgado, 1974, pp.40 y ss.).

Con la Sintaxis, porque ella brinda el conjunto de reglas en las cuales se establecen las combinaciones de palabras permitidas y prohibidas. Si referimos la definición anterior a cualquier realidad, por ejemplo, al juego de ajedrez, la sintaxis está representada por las reglas mediante las cuales se fijan los movimientos que pueden tener cada una de las piezas, número de jugadores, jugadas permitidas, en fin, es su reglamento. Claramente podemos comprender, por lo anterior, que todos los juegos tienen una sintaxis, por la simple razón de que necesariamente tienen un reglamento. Las ciencias también tienen su sintaxis, porque tienen un reglamento, un conjunto de combinaciones físicas, o matemáticas, o químicas, etc., admisibles e inadmisibles.

            La Semántica, estudia las significaciones de las palabras desde el punto de vista de las relaciones signo-objeto, entendiendo el objeto como "imagen de la cosa". La Semántica, como hecho universal, estudia las relaciones entre los conceptos y los signos de las cosas. Por consiguiente, todas las ciencias tienen una Semántica, en la medida en que relacionan sus signos con los conceptos propios de cada una de ellas.
Se ha dicho: El signo es una cosa que por naturaleza o convención, evoca en el entendimiento la idea de otro objeto. Es una evocación asociada a un estímulo. En el ejemplo del ajedrez, la Semántica aparecería en el momento en que asociamos los signos del juego con sus conceptos; esto es, los signos son las piezas: Rey, peón, etc., y los conceptos son las funciones y movimientos que tienen dichas piezas.

La Pragmática, estudia las relaciones signo-usuario, desde el punto de vista de su utilización práctica por parte de la comunidad. En el juego comentado, se hace presente la Pragmática en la forma como usan los jugadores todo el sistema de signos que componen el ajedrez.

            En conclusión, pensamos: En la medida en que transcurra el tiempo, se hará más importante la relación ciencia-lenguaje. Los hombres de hoy, estamos científicamente más posibilitados para entender a San Juan, que quienes nos han precedido. En efecto, dice al comenzar su Evangelio: "En el principio era el Verbo, y por él fueron creadas todas las cosas..." Si la palabra creó todas las cosas el universo entero es lenguaje, y al estudiar cualquier porción de éste, tal vez se pondría de presente la existencia de un lenguaje objetivado, de unas estructuras lingüísticas en todas las ciencias, en todos los objetos y en todos los procesos.

6.- LÓGICA Y FILOSOFÍA

Si aceptamos que el saber filosófico está integrado por la Ontología, la Gnoseología y la Ética, o sea, “el ser”, “el conocer y el “obrar” (Mans, 1969, p.25), la Lógica forma parte esencial del conocer, porque estudia las formas y leyes válidas de ese conocimiento.

La Gnoseología o Teoría del Conocimiento pretende estudiar la correspondencia o adecuación entre el conocimiento y su objeto, pero no puede pronunciarse si previamente no incorpora a la Lógica, pues es ésta quien le va a suministrar la validez a todas sus conclusiones.

7.- LÓGICA Y COMPUTACIÓN

La Lógica está presente en la computación a través de los siguientes aspectos:
a)   Es tan importante la relación Lógica-Computación, que todo ordenador tiene una unidad en la cual se realizan las operaciones lógicas: Es la Unidad Aritmético-Lógica. En ella, se efectúan las operaciones lógicas de cualquier programa. Nos referimos a los operadores lógicos "y", "o", etc., los cuales trabajan con base en las tablas de verdad, (V. supra 4).
b)   La Lógica se hace presente en los programas. Cada uno de ellos es un conjunto formal y secuencial de operaciones, las cuales permiten realizar un trabajo. Decimos "formal", y con ello evidenciamos la presencia de la Lógica Formal, puesto que teóricamente, un mismo programa puede estar referido a varios contenidos, siempre y cuando tengan los mismos esquemas.
 CAPÍTULO IV

LOS PRINCIPIOS

1.- Características de los Principios. 2.- Principios Lógicos Jurídicos. 3.- Principio de Identidad. 4.- Principio de Contradicción. 5.- Principio de Tercer Excluido. 6.- Principio de Razón Suficiente. 7.- Conclusión.

1.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PRINCIPIOS

            Los principios son las bases fundamentales de todas las ciencias. Tienen entre sus notas esenciales la evidencia, la sencillez y la utilidad.

            Al decir que un principio es evidente queremos manifestar que su formulación es fácilmente comprensible tanto para profanos como para especialistas. Sírvanos de ejemplo el Principio de Identidad, descubierto por Parménides: "El Ser es, el no ser no es”; formulado de otra manera dice que una cosa es idéntica a sí misma: A = A (Parménides, Frag. II, 3).

            Cuando se presenta un principio a nuestro entendimiento tenemos la impresión de que es una verdad de perogrullo, y que nosotros reflexionando un poco sobre el tema lo hubiésemos inventado; mas, debemos señalar que los principios no se inventan, ni se demuestran; se descubren. Esta verdad la manifestó Aristóteles diciendo: «Llamo principios en cada género a aquellos términos cuya existencia no puede demostrarse" (Aristóteles, Tratados, p.160).

            Afirmamos que los principios son sencillos, y con ello queremos decir que en su formulación inicial no aparecen las complejidades subsiguientes que se presentan en su ulterior desarrollo; piénsese por ejemplo: A = A, (A es igual A). Esta sencilla presentación, es una de las piedras angulares del conocimiento humano. Su validez y utilidad en el campo científico, está señalada en razón a que permite a los investigadores tener un mundo fáctico constante. Sin la aceptación de este principio, ya sea de manera explícita o implícita, no se podría ni descubrir, ni formular, ni aplicar ley alguna. La ciencia no sería posible porque le estarían modificando constantemente su objeto, sus instrumentos, su conocimiento, en otras palabras su fe.

            Pero, cuando se desarrolla un principio se hace evidente su complejidad. Cuando Parménides afirmó: "El Ser es, el no ser no es", produjo, entre otros, los siguientes resultados:

            El ser es uno, porque si hubiese dos, uno de ellos sería el no ser, y como el no ser no es, entonces sólo puede haber un ser. El ser es eterno, sin principio ni fin, porque si tuviera principio, ese principio le vendría del no ser, y como éste no es, entonces el ser es increado. No puede tener fin, porque más allá del fin estaría el no ser, y como éste no es, el ser no tiene fin. El ser está inmóvil, porque si tuviera movimiento solamente lo podría hacer hacia el no ser, y como éste no es, el ser no tiene hacia dónde moverse.

            Es también infinitamente sabio, porque si en él no residiera toda la sabiduría, alguna parte de ella estaría en el no ser, y como éste no es, no puede tener ningún tipo de sabiduría. El ser es infinitamente poderoso, feliz, justo, bueno, santo, etc., todos los atributos positivos que nuestra mente pueda imaginar, porque si no los tuviera el ser, radicarían en el no ser, y como éste no es, nada puede, nada tiene, nada siente, nada es.

            Sin embargo, la experiencia cotidiana nos muestra la existencia de seres principiando, terminando, carentes de los atributos del ser. Por esto, magistralmente lo dijo García Morente: Platón comprendió que existían dos mundos, el mundo donde se cumplen las consecuencias del «ser es, el no ser no es» y éste, en donde vivimos, el mundo de la ilusión, de la apariencia, en donde es posible lo imposible: que el ser no sea (García, 1965, p.70).

            Los principios actúan como grandes hipótesis de trabajo para todas las ciencias, y en esto radica en parte su utilidad. Si aceptáramos como principio nuestra propuesta: Nada se hace por sí mismo, sino por intermedio de otro, estaríamos afirmando que cuando se trata de ubicar el sujeto de la acción éste desaparece. Por vía de ejemplo, consideremos un caso: “José escribe”. Si decimos que él lo hace, José no lo hace por sí mismo, sino por medio de su cerebro. El cerebro lo hace por medio de su brazo, éste por medio de la mano, y ésta por medio de los dedos, y éstos por medio del bolígrafo, y éste, por medio de la punta, y ésta por mediación de la tinta, y la tinta por medio de ... etc.

            Observamos que en el caso anterior existen muchísimas, por no decir innumerables mediaciones, es decir, puentes ignorados. Este principio de mediación como hipótesis de trabajo científico supondría que mientras no se conozca la mediación que vincula a dos hechos, es porque existe por adquirir un conocimiento de parte de la ciencia.

            Los principios también actúan como guías en todas las ciencias y dan las bases para adquirir la maestría en cualquier arte, profesión y oficio. Son guías, porque nos permiten orientarnos inequívocamente en razón a la cantidad de información que manejamos gracias a ellos; si entendemos que millones de casos se reducen a una regla, muchas reglas se reducen en una ley y múltiples leyes se sintetizan en un principio. Por consiguiente, cuando utilizamos adecuadamente un principio estamos manejando la experiencia extraída de millones de casos y de multitud de reglas y leyes.

            Comentábamos que los principios son los que permiten adquirir la maestría, y es que ella consiste en aprender a manejar una ciencia, o un arte, o un juego a nivel de principios. Aprender a guiarse por principios es como aprender a guiarse por una brújula, o a guiarse mirando las estrellas como lo hacían los marinos de la antigüedad, no tenían tierra a la vista en altamar pero no perdían el rumbo. Y así, podían tener la seguridad de arribar al puerto deseado.  Si utilizamos los principios de una disciplina podremos hallar la respuesta a un problema que aparentemente no tenía una solución.

            En todas las profesiones existen esas brújulas, esas estrellas guías, y son las que permiten solucionar un problema a nivel de fundamentos. En el campo jurídico ellos están contenidos en los principios, reglas y aforismos del Derecho Romano.

Algunos de los principios fundamentales del Derecho Romano, están aún vigentes en todos los ordenamientos que tienen por base el Código Napoleónico, y son desde el punto de vista lógico grandes síntesis jurídicas, o sea, conceptos normativos que nos iluminan hoy en día en la solución de nuestros problemas, y son los pilares fundamentales del Derecho. Entre otros están los emanados del Código de Justiniano, del Digesto y de los Aforismos Jurídicos. A continuación a modo de ejemplo, algunos de ellos:

2.- PRINCIPIOS LÓGICO – JURÍDICOS

     2.1. Código de Justiniano
     Acusación
      1.   Los que quieran acusar han de tener pruebas (Lib. 11, tit. I, Ley 4).

Acción del Acreedor
  1. La acción de los acreedores no puede cambiarse ni extinguirse por pacto entre los
      deudores (Lib. 11, tít. III, Ley 25).

Absolución
3.   Si el actor no prueba, el reo es absuelto (Lib. II, tít. 1, Ley 4).

Costas
4.   El vencido en juicio paga las costas (Lib. VII, tít. XLI, Ley l).


Documento Privado
5.   El documento privado no hace fe contra terceros (Lib. IV, tít. XIX, Ley 5).

Enajenación
6.   Enajenación es todo acto por el cual se transfiere e dominio (Lib. V, tít. XXIII, Ley
      l).

Hechos contra la Ley
7.   Lo hecho contra la ley se ha de considerar como no hecho (Lib. 1, tít. II, Ley 10).

Variación de los hechos
8.   Una mínima variación de los hechos modifica el Derecho (Lib. II, tit. IV, Ley 13).

Tiempo
9.   El primero en el tiempo es el primero en el Derecho (Lib. III, tit. XXXIII, Ley 11).

Transacción
10. La transacción equivale a cosa juzgada (Lib. II, tit. IV, Ley 20).

      2.2 Digesto

Alcance (lo incluido)
1.   A quien se le permite lo más se le permite lo menos (Ulpiano. Lib. I, tit. XVII, Ley
     21).
Característica de la ley
2.   La virtud de la ley consiste en mandar, prohibir, permitir y castigar (Modestino, Lib.
      I, tit. III, Ley 7).

Condenado
  1. Nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio (Lib.XL, tit.
      XVII, Ley 54).

Condenar
4.   Quien puede condenar puede absolver (Ulpiano, Lib. I, tit. XVII, Ley 37).

Cosa Juzgada
  1. Se llama cosa juzgada a la que pone término a las controversias con el   pronunciamiento del juez, la cual tiene lugar por condenación o absolución (Lib. XLII, tit. I, Ley l).

Cosas (modo de hacer)
6.   Las cosas se deshacen como se hacen (Ulpiano, Lib. I, tit. XVII, Ley 35).

Convención
7.   La convención de los particulares no deroga el Derecho Público (Lib. L, tit. XVII,
      Ley 45).


Derecho (origen)
8.  Todo el Derecho lo creó el consentimiento, lo constituyó la necesidad y lo afirmó la
     costumbre (Modestino, Lib. I, tit. III, Ley 40).

Derecho (definición)
9.   Derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo (Lib. 1 tít. 1 Ley I.

Derecho (transmisión)
10. Nadie puede transferir a otro más derechos de los que tiene (Lib. L, tit. XVII, Ley 
       54).

Derecho Natural
  1.  Derecho Natural es aquel que la naturaleza enseñó a todos los animales (Ulpiano,
       Lib. I, tit. I, Ley l).

Dolo
12. El dolo se neutraliza con el dolo (Lib. IV, tit. III, Ley 36).

Dolo (perjuicio)
13. El dolo sólo debe perjudicar al que lo cometió (Lib. XLII, tit. VII, Ley 9).

Escritos abundantes
14.    Lo que abunda no suele viciar los escritos (Ulpiano, Lib. I, tit. XVII, Ley 94).


Escritos ininteligibles
15. Lo escrito de manera ininteligible se tiene por no escrito (Scevola Lib. I, tit. XVII, Ley 73).

Fecha
16. Las obligaciones a las cuales no se les señala fecha, se deben en el día presente (Pomponio, Lib. I, tít. XVII, Ley 14)

Hechos
17.    Ni por pacto, ni por estipulación se pueden suprimir los hechos (Ulpiano, Lib. I, tít.  
             XVII Ley 31).

Interpretación
18.    Conservando su espíritu, las leyes han de interpretarse en su sentido más benigno
       (Celso, Lib. I, tít. 111, Ley 18).

Interdictos
19.    Los locos y los sometidos a interdicción, no tienen voluntad (Pomponio, Lib. I, tít.
       XVII, Ley 40)

Jurisprudencia
20.    Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto (Ulpiano, Lib. I tít. II, Ley 10).

Justicia
21.    Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo (Ulpiano, Lib. I, tit.I ,
       Ley 10).

Ley (características)
22. La virtud de la ley consiste en mandar, prohibir, permitir y castigar (Modestino, Lib.
      I, tít. III, Ley 7).

Licitud y honestidad
23. No todo lo lícito es honesto (Paulo, Lib. I, tit. XVII, Ley 144).

Más y menos
24. En lo más se comprende lo menos (Paulo, Lib. I  tit. XVII, Ley 140).

Posesión de mala fe
25. El que sabe que posee lo ajeno, de mala fe posee (Lib. XLI, tit. III, Ley 38)

Principios del Derecho
26.    Los principios del Derecho son: Vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada
       uno lo suyo (Lib. I, tit. I, Ley l).

Prueba
27.   Al actor incumbe la prueba (Lib. XXII, tit III, 21).

Reclamación
28. Se puede reclamar por lo propio, no por lo ajeno (Lib. VI, tit. VI, Ley 5).

Sentencia
29. No es válida la sentencia en cuanto comprenda cosa no pedida (Lib. X, tit. III, Ley 18).

Términos (del contrato)
30.    El contrato es ley para las partes (Lib. L, tit. XVII, Ley 23).

2.3  Aforismos Jurídicos

Abrogación
1.   Quien dicta la ley puede abrogarla.

Abuso
2.   El abuso no es uso, sino corruptela

Amplitud para obrar
3.   Aquello que no está prohibido, se entiende permitido.

Acción personalísima
4.   Las acciones personalísimas mueren con la persona.

Apelación
5. Conoce el superior sólo de lo que se apela.

Aumento de la cosa
6.  La cosa perece o aumenta para su dueño.

Beneficios obligados
7.  Ninguno está obligado a recibir beneficios contra su voluntad.

Caso fortuito (definición)
  1. Caso fortuito es todo aquello que no puede ser previsto por la mente humana, o que
      habiendo sido previsto, no puede evitarse.

Caso Fortuito (responsabilidad)
9.      El caso fortuito a nadie puede imputarse.

Causa
10. Causa es lo que ha dado lugar al convenio.

Cargas
11. Quien participa del lucro, debe participar del daño.


Cesión de derechos
12. Nadie puede dar lo que no tiene.

Cielo
13. De quien es el suelo es el cielo.

Condición vana
14. Es condición vana, la que realizada no produce efecto.

Confeso
15. Al confeso se le tiene por juzgado.

Confusión
16. Hay confusión, cuando el acreedor y el deudor son una misma persona.

Conmurientes
17.    Se estima fallecidas al mismo tiempo todas las personas, cuando no se puede
       averiguar quién murió primero.

Consentimiento
18. El que pudiendo no prohíbe, consiente.

Conservación del derecho
19. Mejor es conservar el derecho, que vulnerado recuperarlo.

Cosa Juzgada
20. La cosa juzgada se tiene por verdad.

Cosa Juzgada (Título)
21. La cosa juzgada es el mejor título.

Cosa accesoria
22. La cosa accesoria sigue la suerte de la principal.

Costumbre
23. La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.

Culpa lata
24. Es culpa lata la denominada negligencia

Culpa lata y dolo
25. La culpa lata equivale al dolo.

Derecho y obligación
26. Derecho y Obligación son correlativos.

Derechos (cesión)
27. Nadie puede dar lo que no tiene.

Deuda líquida (definición)
28. La deuda es líquida cuando hay certeza sobre cuánto y qué se debe.

Deudor
29. Nadie puede ser deudor de si mismo.

Dificultad máxima
30. La máxima dificultad equivale a lo imposible.

Dolo (definición)
31. Dolo es el propósito de perjudicar a otro.

Dolo (presunción)
32. El dolo no se presume, debe probarse.

Dolo (compensación)
33. El dolo se compensa con el dolo.

Dolo (pacto)
34. No es válido el pacto de no responder de dolo.

Dominio
35. Contra la voluntad no se adquiere el dominio.

Elección de vía
36. Elegida una vía, no es dable recurrir a otra.

Elección (terminación)
37. Hecha la elección, cesa el derecho de elegir.

Escritos
38. Las palabras vuelan, los escritos quedan.

Forma del Acto
39. No observada la forma, resulta nulo el acto.

Generalidad
  1. Las cosas generales, se han de entender generalmente.

Generalidad (de la Ley)
41. Donde la ley no distinga, no se debe distinguir.

Género
42. Los géneros no perecen.

Hechos iguales
43. A iguales hechos, igual derecho.

Hecho propio
44. No es lícito impugnar el hecho propio.

Igualdad
45. Lo que a uno no se le permite, al otro tampoco debe permitírsele.

Insolvente
46. Tener acción contra un insolvente es como no tenerla.

Interpretación
47. Unas leyes se interpretan por otras.

Juez
48. Lo que el juez no concede lo deniega.

Ley (obligatoriedad)
49. La ley manda, no discute.

Ley especial
50. La ley especial deroga la general.

Ley Injusta
51. No es ley, la ley injusta.

Miedo (definición)
52. Miedo es el azoramiento de la inteligencia por causa de un peligro inminente.

Mora
53. No se entiende que se causa mora, mientras no hay petición.

Negación – Afirmación
54. El que afirma una cosa, niega la contraria.

Obligaciones (disolución)
55. Las obligaciones se disuelven de manera contraria a como se contrajeron.

Obligación por otro
56. Nadie se obliga por contrato de otro.

Oscuridad
57. Hay dolo en disimular y en hablar con oscuridad.

Palabra
58. A quien quebranta su palabra, no hay que cumplirle la que le fue dada.

Pena
59. No hay pena sin ley.

Peritos
60. El dicho de los peritos nunca tiene cosa de fuerza juzgada.

Petición
61. El que pide lo suyo a nadie defrauda.

Posesión (muebles)
62. En materia de muebles la posesión es un título.

Prescripción
63. Contra quien no puede ejecutar una acción, la prescripción no corre.

Promesa
64. Lo que se promete es deuda.

Protección de intereses
65. Lo que la ley ha introducido en interés de ciertas personas, no debe tomarse en su
     daño.

Razones iguales
66. A igual razón, igual derecho.


Renuncia de derecho
67. A cada cual le está permitido renunciar el derecho establecido a su favor.

Repetición
68. Lo dado con injusta causa, puede repetirse.

Reivindicación
69. Si la cosa no está extinguida se puede reivindicar, si lo está, no.

Riesgo
70. El riesgo de la cosa pertenece al acreedor.

Sentencia
71. Se debe fallar conforme a lo alegado y probado.

Todo
72. En el todo se comprende la parte.

Torpeza
73. Nadie puede alegar su propia torpeza.

Transmisión de cargas
74. La cosa se transmite con sus cargas.

Vigilancia de derechos
75. El Derecho favorece al que vigila sus derechos (Cabanellas, 1976, pp. 459 y ss.).

      La riqueza conceptual de los anteriores principios lógico-jurídicos, es tan grande, que si tomáramos para ilustrar sus alcances uno de ellos, por ejemplo el aforismo 3: “Aquello que no está prohibido se entiende permitido”, tendríamos que decir: Existen un sinnúmero de actos, negocios, contratos, en todas las ramas del Derecho que no están prohibidos, y por consiguiente, lo único que tenemos que hacer es establecer que no existe la prohibición para que de inmediato, nos aparezca la certeza jurídica de poder realizarlos. Este principio consagra la autonomía de la voluntad y su desarrollo es el que permite la creación y evolución de gran parte del Derecho, pues la comunidad utiliza ese espacio conceptual en la creación de nuevos negocios, contratos, e instituciones.

      Pero, ¿Y los principios lógicos supremos: identidad, contradicción, tercero excluido  y razón suficiente, qué utilidad práctica tendrían en el campo jurídico?.

3. PRINCIPIO DE IDENTIDAD

      El principio de identidad A es igual a A, establece que una cosa es igual a si misma, es decir, cualquier norma, contrato, institución u ordenamiento jurídico, son iguales a sí mismos. Con esto se consagra el principio de la Seguridad Jurídica desde el punto de vista normativo, o sea, la garantía dada al individuo de que las normas no serán creadas, derogadas o modificadas sino en virtud del fiel cumplimiento al procedimiento previamente establecido en el ordenamiento jurídico.

4. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

      El Principio de Contradicción: “Una cosa no puede ser y no ser a la vez y bajo el mismo aspecto”, normativamente expresa: No se puede considerar que una norma sea y no sea aplicable a un mismo hecho, en igualdad de circunstancias de modo, tiempo y lugar. Este principio se formuló en la máxima: “A iguales hechos, igual Derecho”.

5. PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUIDO

      El Principio de Tercero Excluido: “Entre dos cosas contradictorias no cabe término medio”, se formularía diciendo: Entre dos normas contradictorias no existe una intermedia, sino que al aceptar una, se excluye la otra. El Juez debe solucionar la contradicción que transitoriamente se ha presentado, seleccionando una de ellas. No puede inhibirse alegando contradicción de la ley; por esto, la contradicción es sólo transitoria, pues incurriría en denegación de la justicia.

6. PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE

      El Principio de Razón Suficiente de Leibnitz: “Todo lo que es, tiene su razón de ser”, afirma en el Derecho: Toda norma tiene una razón de ser, ya sea ésta histórica, política, social o económica. Este principio se formuló en la célebre expresión: “ocassio legis”, lo que dio ocasión a la ley, por lo que se hizo necesario dictarla.

7. CONCLUSIÓN

      Los principios lógico-jurídicos, son el fundamento conceptual del Derecho y brindaron sus bases para la elaboración de la ciencia jurídica, la cual comenzaron a construir los jurisconsultos romanos.

      Los principios supremos del pensamiento humano los presenta la Lógica desde el punto de vista meramente formal, es decir, a nivel de esquemas; pero dichos principios por formar parte esencial de la estructura del pensamiento, están presentes en todas las ciencias de la naturaleza, de la sociedad y de la mente, con los contenidos propios de cada una de ellas. En algunos casos, reciben nombres especiales en las respectivas ciencias, pero la función primordial que cumplen en su campo es la que de manera general les ha señalado la Lógica.

CAPÍTULO V

EL CONCEPTO

1.- Utilidad. 2- Definición. 3.- Concepto Jurídico. 4.- Formación de los conceptos. 5.- Relación de los Conceptos. 6.- El Concepto Global. 7.- Conclusión.

Introducción
Un concepto es una imagen mental de una esencia. Podemos tener, por ejemplo, la imagen de un punto, de una cama o de todo el universo. Su esencia es la representación mental de la totalidad, de la unidad. Lo podemos simbolizar por un círculo.

1.- UTILIDAD

            Si yo les dibujara en el tablero un triángulo equilátero por ejemplo, y les preguntara ¿Qué es? la respuesta sería “un triángulo”. Los más precisos dirían: “un triángulo equilátero”. Y si continuase dibujando triángulos, ya fueran éstos isósceles, escalenos, etc. y formulando la misma pregunta, ustedes siempre tendrían la respuesta correcta: “triángulo”. ¿Por qué? Porque tienen el concepto de aquello que es un triángulo.

            En el hipotético examen de triángulos que estamos considerando, yo no los podría confundir y tampoco “reprobar”, así los hiciera grandes, regulares o pequeños. Además, ustedes tampoco responderían con duda, sino que por el contrario, lo harían con seguridad. ¿Se imaginan lo que significaría para nosotros si tuviéramos conceptos de todas las cosas, de las ciencias, de las normas, de lo bueno, de lo malo, de lo justo, de lo injusto? No nos podrían confundir “ni en lo divino ni en lo humano”, y esto se lograría sólo gracias a los conceptos.

            Por lo anterior, debemos intentar conocer las cosas por sus conceptos tanto a nivel de las ciencias, como de nuestras relaciones cotidianas si queremos no ser confundidos, si deseamos obtener certeza acerca de los objetos con los cuales estamos trabajando. El concepto también es un punto de llegada, es la meta del conocimiento y también nos conduce al lugar del reposo intelectual, porque nadie busca averiguar lo que ya sabe.

            Cabe agregar: conocer algo muy bien, es conocer su concepto.

2.- DEFINICIÓN

            Desde el punto de vista operativo y de utilidad, siguiendo en parte la tradición de la Lógica Escolástica, podemos decir: El concepto es la síntesis intelectual de la esencia de una cosa (Maritain, 1967, pp.38 y ss.).

            La palabra concepto es sinónimo de idea, la cual originalmente en griego significa “ver”. Igualmente, lo llaman imagen o verbo mental. Se dice también que él es la aprehensión intelectual de algo, porque la única forma que tiene el cerebro de “agarrar” las cosas es por medio de las ideas. Se dice: “de la esencia de una cosa”, porque únicamente debemos extraer las propiedades fundamentales del objeto y sólo las esenciales.

            Pero no debemos pensar que siempre que tengamos una imagen de algo tenemos un concepto, no; la imagen es sólo una etapa transitoria en la formación del concepto, como lo explicaremos en el próximo numeral cuatro.

            Otra definición antigua que brinda resultados muy prácticos, es aquella en la cual se considera al concepto como la “suma de las notas esenciales que componen el objeto” (García, 1959, p.21). Esto quiere decir en un caso concreto, lo siguiente:

            El concepto triángulo equilátero se define diciendo: “figura geométrica, circunscrita por tres lados y tres ángulos iguales”. Siempre que a la idea de figura geométrica le añadamos la noción circunscrita, o sea, cerrada más tres lados iguales, más la representación de tres ángulos también iguales, estaremos en presencia del concepto triángulo equilátero, porque éste es el producto de la suma de las notas esenciales que lo componen.

            Si se le suprime o se cambia una sola nota esencial, el concepto deja de ser lo que es para convertirse en otro. Si en el ejemplo suprimimos la nota ángulos iguales, desaparece la idea de equilátero y el concepto automáticamente cambia para convertirse en otro tipo de figura geométrica, en otra especie de triángulo.

            En el campo jurídico, para destacar la importancia de cualquier nota esencial, bástenos con señalar el siguiente ejemplo: Comparemos los contratos de arrendamiento y comodato a través de sus elementos fundamentales.

            El concepto arrendamiento está compuesto por las siguientes notas esenciales:
a)      Contrato: Por consiguiente engendra obligaciones.
b)      Bilateral: Entre dos personas por lo menos.
c)      Cosa: Objeto sobre el cual recae el arrendamiento.
d)     Tiempo: Por un tiempo determinado.
e)      Tenencia: El arrendatario es un simple tenedor.
f)       Restitución: Al terminar el contrato, el arrendatario debe devolver al arrendador la misma cosa.
g)      Oneroso: Hay que pagar un canon por el arrendamiento.

            El concepto comodato está integrado por los siguientes elementos fundamentales:
a)      Contrato.
b)      Bilateral.
c)      Cosa.
d)     Tiempo.
e)      Tenencia.
f)       Restitución.
g)      Gratuito.

            Comparados estos dos conceptos, sólo encontramos una nota esencial que los diferencia y es la gratuidad. El comodato es gratuito y el arrendamiento es oneroso. De ahí que sea tan importante precisar los elementos esenciales que integran cualquier norma, porque ellos son los que dan la base para que podamos considerar un caso como típico o atípico y esto es fundamental en la subsunción jurídica, en el proceso de encajar los hechos dentro del derecho.

3.- CONCEPTO JURÍDICO

             Visto lo anterior, el concepto jurídico sería la síntesis intelectual de una norma, de una ley, de una institución o de todo un ordenamiento jurídico. También podríamos definirlo diciendo que es la suma de las notas esenciales de una norma, ley, institución u ordenamiento jurídico.

            Resulta evidente que todo ordenamiento legal está hecho sobre la  base de conceptos jurídicos.

4.- FORMACIÓN DE LOS CONCEPTOS

            Podemos formar los conceptos de diversas maneras. Por intuición directa, por analogía, por abstracción y por composición.

4.1 Intuición directa

            Formamos un concepto por intuición directa cuando solamente consideramos un solo modelo. Si en el ejemplo que hemos venido comentando quisiéramos enseñarle a alguien la idea de “triángulo equilátero”, dibujaríamos un triángulo equilátero y el proceso de aprendizaje quedaría reducido a captar intelectualmente las notas esenciales que componen el modelo.

            Normativamente, procederíamos con esta técnica cuando el Legislador acaba de promulgar una nueva ley, en la cual se crean nuevas situaciones jurídicas. El jurista profundiza el texto hasta encontrar los elementos esenciales que conforman el concepto o conceptos, en todos y cada uno de los artículos de la normativa.

4.2 Analogía

            Se obtiene el concepto por analogía cuando se hace por la comparación de dos modelos u objetos. En el ejemplo comentado, se haría presentando dos triángulos equiláteros, semejantes en todo, o sea, igual tamaño, color, grueso de las líneas, etc.

            Jurídicamente utilizamos intelectualmente este procedimiento, cuando aplicamos la “analogía legis”, y también cuando se hace la comparación de dos normas que esencialmente son iguales. Este caso se presenta con la modificación de una ley y se quiere establecer que algunos de los nuevos artículos contienen conceptos equivalentes con respecto a otros, sobre los cuales ya se ha pronunciado el Poder Jurisdiccional, aunque estén redactados de manera diferente.

4.3 Abstracción

Originamos el Concepto por abstracción, cuando tenemos que hacer la aprehensión intelectual de él, procesando y extrayendo las propiedades esenciales comunes a través de tres o más modelos u objetos. En el ejemplo comentado tendremos que presentar tres o más triángulos equiláteros con diferencias, eso sí, en sus aspectos no esenciales, tales como color, tamaño, posición.

            En el ámbito legal tiene múltiples aplicaciones. Por ejemplo, se hace uso de esta forma de conceptualizar cuando en el Derecho Comparado, se confrontan las diversas normativas de los distintos países para extraer los elementos comunes y lograr producir instrumentos legales, que permitan la integración jurídica.

            Esta técnica también nos brinda su aporte cuando comparamos diversos casos para extraer de ellos los elementos comunes que contengan, y de esta manera, puede el jurista establecer si está o no en presencia de los mismos hechos o de los mismos derechos.

4.4 Composición

            Las ideas se forman por composición cuando se unen dos conceptos para dar origen a un tercero. Ejemplo: Sirena. Esta noción surge de ensamblar las ideas de mujer y pez.

            Formamos conceptos jurídicos por composición  cuando yuxtaponemos conceptos ya existentes con la finalidad de lograr resultados específicos. Tal es el caso por ejemplo, de la unión de conceptos mercantiles y financieros, cuando se contraen determinadas obligaciones comerciales, que sólo son exigibles en determinadas condiciones financieras. Ejemplo: Refinanciamiento.

5.- RELACIÓN DE CONCEPTOS

            Los conceptos se relacionan de diversas maneras, entre ellas podemos señalar la extensión, la subordinación, la abstracción y la concreción.

5.1 Abstracto-Concreto

            Estudiaremos la relación de extensión y subordinación de conceptos, a través de la problemática de lo abstracto y lo concreto.

En la medida en que un concepto es más extenso, es más abstracto y por consiguiente, menos concreto. Abstracción y concreción son términos inversamente proporcionales, pues en la medida en que crece uno disminuye el otro. No obstante, todo lo concreto en algún grado es abstracto y todo lo abstracto en alguna medida es concreto.

            Con base en el Árbol de Porfirio podemos hacer las siguientes reflexiones sobre  la extensión y la subordinación (Mans,  1968, p.43):

5.2. Extensión

           El concepto más extenso de todos es el de “ser”, porque lo predicamos de la mesa, del tablero, del borrador, etc. En resumen, de todas las cosas podemos decir que “son”. Representémoslo por el círculo más grande (diagrama 5.2.)  A continuación, nos debe aparecer el concepto “substancia”, el cual es menos extenso que el anterior y por ello, lo podemos considerar formando parte de aquél, porque toda substancia es un ser pero no todo ser es una substancia, tal es el caso de la “nada”, del “no ser”. Esta segunda idea, la simbolizamos también por un círculo, solo que más pequeño para denotar su relación de inclusión dentro del círculo mayor. Si nos preguntamos ¿cuál de estos dos conceptos es el más abstracto? tendríamos que responder: “ser” es el más abstracto y por consiguiente, el más concreto sería “substancia”, subrayando, eso sí, que los dos son abstractos.
            Si continuáramos transitando el camino de la abstracción, nos encontraríamos con cuatro conceptos menos extensos y por consiguiente más concretos, ordenados de mayor a menor extensión. Nos referimos a: Cuerpo, viviente, animal y racional, los cuales también podemos representar por cuatro círculos concéntricos. Lo dicho anteriormente, lo podemos resumir en el siguiente diagrama:
Desde el punto de vista operacional, un concepto es la suma estructural de los elementos esenciales que conforman un objeto. 







  











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